La Carta de los derechos del Niño en el Deporte, fundada en datos recientes de la medicina, psicología del desarrollo y pedagogía, en relación a la práctica deportiva del niño hasta los 14 años de edad, apoya:
a) ampliar la experiencia motriz a través de la práctica de varios deportes,
b) adaptar la organización de las competiciones sin imitar las competencias de los adultos,
c) respetar los tiempos personales de adquisición de conocimientos, sin apresurar su preparación;
d) tener en cuenta los cambios fundamentales referentes a la pubertad, que frecuentemente llevan a disminuciones de las aptitudes motrices.
La actividad física y el deporte son herramientas privilegiadas de exploración y conocimiento para el niño y el adolescente. El deporte (de la antigua palabra francesa "deport") significa diversión; también el atleta de alto nivel aprecia el profundo placer de la práctica del deporte. Motivaciones intrínsecas como el placer y el deseo de progresar se encuentran también en el famoso "año más" donde el competidor, ya no apoyado por suficientes motivaciones, acaba su carrera, siendo anónimas.
Para el niño las victorias y marcas no son la cosa esencial del deporte, sino la ampliación de conocimientos, la satisfacción y el mejoramiento de si misma. Por lo tanto, durante los primeros años de la práctica deportiva, el deporte debería ser experiencia del placer y del progreso físico. La exacerbación de la competición y una intensidad monodisciplinaria excesiva antes de los 13 o 14 años (depende de la disciplina deportiva), no favorecen el crecimiento del deportista-aprendiz: por el contrario: aumenta el riesgo de que deje de practicar el deporte.
El mundo del niño es diferente del mundo del adulto; para que progrese hay que ofrecerle varios modelos, infraestructuras y pruebas distintas de las del adulto .En otras palabras: hay que respetar su mundo. También se aprecia subrayar que "si alegría y amargura en el deporte son sinónimos de victoria y derrota, ello en general depende de la influencia del adulto".
Partiendo de estos principios es posible definir una ideología psicopedagógica del deporte fundada en los conceptos observados en los ritmos de desarrollo, de adaptación de las formas de competición y de las infraestructuras que preanuncian la práctica pluridisciplinaria. Los diferentes temas de la Carta de los Derechos del Niño en el Deporte nos brindan numerosos ejemplos, positivos y negativos, del enfoque que el adulto propone al niño que practica el deporte.
Derecho de practicar el deporte sin ninguna diferencia (sexo, aptitud, características físicas): Todos los niños deberían poder practicar el deporte en cualquier asociación deportiva. Ejemplo positivo: los clubes de natación y los grupos de no competición. Ejemplo negativo: los niños obligados a quedarse sentados en los deportes colectivos.
Derecho de entretenerse y jugar: Es decir, en el mundo en que se entretienen y juegan los niños entre los 7 y 14 años. Cuando se observa un grupo de niños jugando se ve que inventan reglas y forma de competiciones especiales que a menudo duran toda la tarde, alternando varias actividades del deporte: fútbol, carreras, patín, ciclismo, etc. Ello pone de manifiesto la necesidad de variar, crear condiciones diferentes, proponer alternativas de juego, fomentar el uso de estas prácticas espontáneas.-
Derecho de aprovechar de un ambiente sano: Se refiere, no solamente al ambiente físico sino al entorno humano. Investigaciones recientes destacan que no es suficiente practicar deporte para defenderse de la tentación de la droga (el problema del doping prueba lo contrario).Le toca al adulto, entrenador o dirigente, educar al niño en el sentido del bienestar físico y psicológico facilitado por la práctica del deporte e introducir, cuanto antes, nociones como el fair play. Ejemplo positivo: destacar gestos altruistas y lealtad. Ejemplo negativo: conducta desfavorable del entrenador o del padre contra el árbitro.-
Derecho a ser tratado con dignidad: Muy a menudo ocurre que en la práctica diaria de los deportes vuelven a aparecer elementos negativos como los de la escuela "rígida" o que el entrenador use un lenguaje que no respeta las reglas de la buena educación. Estas son posturas que no ayudan la función educativa que tiene el deporte. En este caso, el deporte es fuente de frustración, desilusión y escuela de "falta de respeto hacia los otros".
Derecho a ser rodeado y entrenado por personas competentes: El entrenador-educador que actúa en el mundo de los jóvenes debe poseer conocimientos sicológicos, pedagógicos y técnicos para poder adaptarse a la realidad del niño. Es obligación de los técnicos proporcionar fundamentos didácticos, dándoles un contenido y sugiriendo métodos apropiados. Desdichadamente sucede muy a menudo que entrenadores menos competentes se les confía deportistas muy jóvenes y cometen faltas que frecuentemente, influyen en el futuro deportivo del niño. Algunos entrenadores usan teorías de entrenamiento y competición apropiados para adultos, pero inadecuados para los niños. Por esta causa gran cantidad de los jóvenes después de los 15 años deja el deporte de competición y lo peor es que muchos se alejan totalmente de la práctica del deporte.
Derecho de hacer entrenamientos según los ritmos individuales: Cada persona tiene un ritmo de adquisición de conocimientos y esto debe ser tenido muy en cuenta para poder fomentar las aptitudes y evitar los errores de entrenamiento. En este caso se conjugan el aprendizaje de automatismos y el desarrollo muscular y físico.
Derecho a competir con jóvenes que tienen las mismas posibilidades de éxito: No es posible hacer competencias entre niños con diferencias físicas o con niveles de preparación muy diferentes. De la derrota deportiva se pueden sacar elementos significativos para la enseñanza, pero la experiencia de sentirse débil o inferior no es ventajosa, así como tampoco es la de sentirse muy poderoso.
Derecho a participar en competiciones adecuadas: La tendencia en la organización de las competiciones para niños es adultomórfica (campeonatos largos, torneos por eliminación directa, largas distancias a recorrer, títulos de campeones, etc.)Sin embargo hay algunos ejemplos positivos de adaptación del deporte a la edad: minibásquetbol, minivoleibol, fútbol de 7, torneos de un día.
Derecho a participar el deporte dentro de la máxima seguridad: Aquí se plantea el problema de adaptación de las infraestructuras, que a menudo no tienen en cuenta la realidad física y síquica del niño (canchas muy grandes, piso irregular, con pozos, útiles inadecuados, etc.)
Derecho a tener adecuadas pausas para descansar: Ocurre muy a menudo que, en lo que llamamos entrenamiento intensivo precoz en el deporte organizado (mas de 10 horas semanales para deportistas de 7 a 14 años ),se usen las vacaciones para seguir los entrenamientos, de tal forma que no se le permitan una temporada de descanso. También que, luego de entrenamiento diario, algunos padres sigan exigiendo que prosiga su preparación en la casa, con el erróneo fin de apresurar su desarrollo deportivo.
Derecho a no ser campeón pero también derecho a serlo: Alrededor de los quince años de edad cuando finalizan los primeros años de práctica deportiva, el joven adquirió el conocimiento de que la competición es alegría, por el hecho de compararse, comprenderse, confrontarse con los otros y consigo mismo.-
miércoles, 8 de junio de 2011
Derechos de los Niños en el deporte.
En virtud del apogeo de la competencia deportiva en niños, sobre todo en nuestro país, donde cada fin de semana se desarrollan competencias de la más distinta índole, me ha parecido prudente reproducir intergramente este artículo, el cual he extraido de la página: http://www.rugbyinfantil.org.ar/
Luego, en otra entrada, avanzaré sobre otras cuestiones.
Dr. Leonardo José PICCININO. Tª 28 Fª 87 C.A.S.I
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Cuestiones sobre el CONCUBINATO.
En el Derecho de Familia un tema que suele generar contradicciones en el común de la gente es el referente al “concubinato”. Por definición, el concubinato es la convivencia de dos personas que no están unidas en matrimonio, pero que pese a ello mantienen una comunidad de habitación y de vida, de modo similar a la existente entre los cónyuges.
El concubinato en nuestro país no está reglamentado y por lo tanto no confiere derechos alimentarios, hereditarios o a participar en los bienes adquiridos por el otro concubino. En tal sentido, no existe obligación alguna para el concubino de pasar alimentos a su concubina. No obstante, sí tienen derecho a alimentos los hijos de la pareja de forma similar a los hijos de un matrimonio.
El concubinato en nuestro país no está reglamentado y por lo tanto no confiere derechos alimentarios, hereditarios o a participar en los bienes adquiridos por el otro concubino. En tal sentido, no existe obligación alguna para el concubino de pasar alimentos a su concubina. No obstante, sí tienen derecho a alimentos los hijos de la pareja de forma similar a los hijos de un matrimonio.
En lo que respecta a la herencia debemos desmitificar la idea errónea que se ha difundido acerca de la posibilidad que posee un concubino de heredar a su pareja después de una convivencia que se ha desarrollado durante un determinado lapso de tiempo. El concubino solo puede heredar por medio de un testamento, lo cual está limitado al hecho de que la persona que lo ha otorgado no debe tener ningún familiar directo (hijos, padres, cónyuge) ya que la mera existencia de alguno de ellos lo privaría de la libertad de dejar la totalidad de sus bienes a través de un testamento. Para ser más concretos, si el concubino tiene un hijo, solo puede testar el 20 % de sus bienes, ya que por ley le corresponde a aquél un 80 % de los bienes de su padre fallecido. Acerca de la división de los bienes adquiridos durante el concubinato, cabe destacar que no existen, a diferencia de un matrimonio, los denominados “bienes gananciales”, es decir que los bienes que han sido comprados por los concubinos son propios de cada uno de ellos y si se disolviese la pareja, permanecerán en cabeza de quien los hubiera adquirido. Si algún bien estuviese a nombre de ambos concubinos, de efectuarse una división, la misma se realizará conforme el porcentaje de propiedad que adquirió cada uno.
Por último, es importante destacar que el concubinato entre dos personas sí genera beneficios previsionales. A partir de la sanción de las leyes 23.226 y 23.570 se reconoce derecho a pensión al concubino que ha convivido en aparente matrimonio con el causante durante un período mínimo de cinco años anteriores inmediatamente a su fallecimiento, o de dos años si existieran hijos de dicha pareja.
Asimismo, la ley 23.660, en su inciso b, incluyó al concubino dentro de los beneficiarios de las obras sociales. En tal sentido, las obras sociales exigen que la pareja que no esté casada deba presentar un certificado de convivencia o declaración jurada extendida por la autoridad judicial, con un mínimo de convivencia de dos años, para poder gozar de este beneficio.
Dres. Hernán Moiseeff - Leonardo Piccinino.
4957-1726
15-5735-8442
4957-1726
15-5735-8442
viernes, 28 de mayo de 2010
Nuevo acuerdo salarial FAA - AFA
Creo importante difundir a través de este espacio el nuevo acuerdo de salarios básicos para futbolistas profesionales, ya que involucra, entre otros, a los futbolistas que deben firmar primer contrato.
FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS Y ASOCIACION DEL FUTBOL
ARGENTINO – ACUERDO MONTO SALARIOS BASICOS PARA LOS FUTBOLISTAS
PROFESIONALES
ARGENTINO – ACUERDO MONTO SALARIOS BASICOS PARA LOS FUTBOLISTAS
PROFESIONALES
De conformidad con la aprobación por el Comité Ejecutivo de esta entidad el 11 de
mayo corriente, se hace saber el acuerdo arribado por Futbolistas Argentinos Agremiados
y la Asociación del Fútbol Argentino en el tema del epígrafe, y que fuera elevado al señor
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación:
1- Que FAA y AFA resultaron signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo
557/09 para la actividad y categoría fútbol, futbolistas profesionales.
2- Que el convenio citado se encuentra vigente por ultra actividad, hallándose las
partes en paritarias, para la celebración de uno nuevo.
3- Que FAA y AFA han llegado a un acuerdo respecto al monto de los salarios
básicos de convenio para los futbolistas profesionales, que actúan en los
clubes de Primera “A”, Primera “B” Nacional y Primera “B”, que regirán a partir
del 1° de julio de 2010, según el siguiente detalle:
- Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas
aficionados que militen en clubes de Primera “B” $ 2500 (son pesos dos
mil quinientos) y, además, para los futbolistas profesionales que
suscriben primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también
la suma de $ 2500 (son pesos dos mil quinientos).
- Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas
aficionados que militen en clubes del Torneo Argentino “A” $ 2500 (son
pesos dos mil quinientos) y, además, para los futbolistas profesionales
que suscriben primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría,
también la suma de $ 2500 (son pesos dos mil quinientos).
- Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas
aficionados que militen en clubes de Primera “B” Nacional $ 3125 (son
pesos tres mil ciento veinticinco) y, además, para los futbolistas
profesionales que suscriben primer contrato o contrato nuevo, en dicha
categoría, también la suma de $ 3125 (son pesos tres mil ciento
veinticinco).
- Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas
aficionados que militen en clubes de Primera División “A” $ 4320 (son
pesos cuatro mil trescientos veinte) y, además, para los futbolistas
profesionales que suscriben primer contrato o contrato nuevo, en dicha
categoría, también la suma de $ 4320 (son pesos cuatro mil trescientos
veinte).
4- Las partes signatarias solicitan: a) la homologación del presente acuerdo, con
vigencia al 01 de julio de 2010, el que será incorporado al CCT 557/09; y b)
que se fije el promedio de remuneraciones (art. 245 Ley 20744 t.o. 1976 y
sus modificaciones).
mayo corriente, se hace saber el acuerdo arribado por Futbolistas Argentinos Agremiados
y la Asociación del Fútbol Argentino en el tema del epígrafe, y que fuera elevado al señor
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación:
1- Que FAA y AFA resultaron signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo
557/09 para la actividad y categoría fútbol, futbolistas profesionales.
2- Que el convenio citado se encuentra vigente por ultra actividad, hallándose las
partes en paritarias, para la celebración de uno nuevo.
3- Que FAA y AFA han llegado a un acuerdo respecto al monto de los salarios
básicos de convenio para los futbolistas profesionales, que actúan en los
clubes de Primera “A”, Primera “B” Nacional y Primera “B”, que regirán a partir
del 1° de julio de 2010, según el siguiente detalle:
- Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas
aficionados que militen en clubes de Primera “B” $ 2500 (son pesos dos
mil quinientos) y, además, para los futbolistas profesionales que
suscriben primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también
la suma de $ 2500 (son pesos dos mil quinientos).
- Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas
aficionados que militen en clubes del Torneo Argentino “A” $ 2500 (son
pesos dos mil quinientos) y, además, para los futbolistas profesionales
que suscriben primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría,
también la suma de $ 2500 (son pesos dos mil quinientos).
- Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas
aficionados que militen en clubes de Primera “B” Nacional $ 3125 (son
pesos tres mil ciento veinticinco) y, además, para los futbolistas
profesionales que suscriben primer contrato o contrato nuevo, en dicha
categoría, también la suma de $ 3125 (son pesos tres mil ciento
veinticinco).
- Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas
aficionados que militen en clubes de Primera División “A” $ 4320 (son
pesos cuatro mil trescientos veinte) y, además, para los futbolistas
profesionales que suscriben primer contrato o contrato nuevo, en dicha
categoría, también la suma de $ 4320 (son pesos cuatro mil trescientos
veinte).
4- Las partes signatarias solicitan: a) la homologación del presente acuerdo, con
vigencia al 01 de julio de 2010, el que será incorporado al CCT 557/09; y b)
que se fije el promedio de remuneraciones (art. 245 Ley 20744 t.o. 1976 y
sus modificaciones).
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Extraido de Boletin Oficial de AFA (27-5-2010)
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Dr. Leonardo PICCININO
miércoles, 7 de abril de 2010
Temas jurídicos relacionados a los contratos de jugadores.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 557/09 ENTRE FUTBOLISTAS
ARGENTINOS AGREMIADOS Y AFA:
Recordemos las disposiciones vigentes comprendidas en los Artículos 5° y 6° del Convenio del epígrafe:
Artículo 5°. PLAZO DE DURACION DE LOS CONTRATOS:
El plazo de duración de los contratos será el siguiente:
5.1. Contrato profesional promocional:
5.1.1. El club con futbolistas que hayan cumplido dieciséis (16) o más años de edad,
inscriptos a su favor en el registro o incorporados por transferencia de su contrato o incorporados por ser libres de contratación, podrá celebrar con dichos futbolistas contrato
promocional profesional por un (1) año de duración con las siguientes opciones de
prórroga:
1) Con futbolistas que hayan cumplido 16 años, por un año de duración, con posible
opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.
2) Con futbolistas que hayan cumplido 17 años, por un año de duración, con posible
opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.
3) Con futbolistas que hayan cumplido 18 años, por un año de duración, con posible
opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.
4) Con futbolistas que hayan cumplido 19 años, por un año de duración, con posible
opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.
5) Con futbolistas que hayan cumplido 20 años, por un año de duración, con posible
opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.
6) Con futbolistas que hayan cumplido 21 años, por un año de duración, con posible
opción del club para prorrogarlo únicamente por un año más.
5.2. Contrato a plazo fijo:
5.2.1. El club, con futbolistas que hayan cumplido dieciséis (16) o más años de edad,
inscriptos a su favor en el registro o incorporados por transferencia de su contrato o incorporados por ser libres de contratación, podrá celebrar contratos de trabajo a plazo
fijo sin prórroga alguna, por un plazo mínimo de un (1) año y máximo de cinco (5) años(art. 93 LCT).
Artículo 6°. 1. Contrato profesional promocional:
Aplicación y vigencia. Sistema de prorrogas.
1.1. El régimen será aplicable a los contratos que se suscriban con futbolistas
comprendidos entre los 16 y 21 años de edad cumplidos a la fecha de la firma de
contrato.
1.2. El club que resuelva prorrogar el contrato deberá comunicarlo al futbolista por
telegrama colacionado o carta documento, nunca más allá del treinta y uno (31) de mayo del año inmediato siguiente en el caso de opción por la primera prórroga y nunca más allá del treinta (30) de abril del año siguiente en el caso de la opción por la segunda prórroga. Lo dispuesto precedentemente será aplicable a los contratos vigentes y con
vencimiento al treinta (30) de junio de 2009 y años subsiguientes.
1.3. La copia certificada del telegrama o carta documento deberá ser depositada en la
AFA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su remisión, conjuntamente con la nómina de futbolistas cuyos contratos no se prorroguen y que deben ser declarados en libertad de contratación. Esta nómina deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la AFA dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación.
1.4. Para poder ejercer eficazmente el derecho a prorrogar el contrato el club deberá
abonar al futbolista, a partir del mes de julio, un aumento igual al veinte por ciento (20%) de la remuneración total por todo concepto, pactada en el contrato registrado en la AFA y en el que, eventualmente, no se hubiera registrado. Lo dispuesto precedentemente será aplicable a los contratos vigentes y con vencimiento al treinta (30) de junio de 2009 y años subsiguientes.
1.5. Si el club no comunicara oportunamente al futbolista la prórroga del contrato, éste quedará automáticamente extinguido al 30 (treinta) de junio del año inmediato siguiente al de su celebración, o, en su caso, al treinta (30) de junio del año inmediato siguiente al de la primera prórroga, con derecho del futbolista al cobro de una indemnización por no prórroga del contrato equivalente a un salario básico correspondiente a la categoría del club contratante, si no se hubiera hecho uso de la primera prórroga, o a dos salarios básicos si no se hubiera hecho uso de la segunda. Ello, sin perjuicio de las indemnizaciones por antigüedad y, en su caso, por omisión de preaviso, establecidas en la Ley 20.744. Lo dispuesto precedentemente será aplicable respecto de los contratos que se suscriban a partir del 1° de julio de 2009.
1.6. En el caso que se suscriba contrato con un futbolista de 21 años de edad tendrá
vigencia por un año, prorrogable por una sola temporada.
1.7. Asimismo, el contrato que se suscriba con un futbolista de 22 años de edad tendrá vigencia únicamente por un año, sin posibilidad de prórroga alguna.
1.8. El club y el futbolista en condición de libre contratación podrán, de común acuerdo, subordinar el derecho a prorrogar el contrato a cualquier otra condición.
2. Contrato a plazo fijo:
Vigencia y aplicación obligatoria. Prohibición
2.1. Respecto de los futbolistas que a la fecha de la firma del contrato hayan cumplido la edad de 22 años, deberán suscribirse contratos de trabajo a plazo fijo, sin prórroga
alguna y por un plazo mínimo de un (1) año y máximo de cinco (5) años (art. 93 LCT)
2.2. Este régimen tendrá vigencia a partir del 1° de julio del año 2009 y podrá también aplicarse a aquellos futbolistas que a la fecha de la firma del contrato, hayan cumplido 16 o más años de edad.
2.3. No podrá celebrarse contratos con prórroga con futbolistas que hayan cumplido 22
años de edad y la AFA no deberá registrar ningún contrato suscripto en tales
condiciones.
El contrato que, no obstante se celebrara y/o registrara será considerado nulo de nulidad absoluta y la AFA deberá declarar al futbolista en libertad de contratación.
___________________________________________________________________
Estas disposiciones fueron citadas nuevamente por la AFA en el Boletín Oficial del día 6-4-2010.
Sobre este tema y otros aspectos jurídicos relacionados con el jugador amateur o profesional, pueden consultar la página:
www.opinionjuridica.blogspot.com
Dr. Leonardo PICCININO (Tª 28 Fª 87 C.A.S.I)
ARGENTINOS AGREMIADOS Y AFA:
Recordemos las disposiciones vigentes comprendidas en los Artículos 5° y 6° del Convenio del epígrafe:
Artículo 5°. PLAZO DE DURACION DE LOS CONTRATOS:
El plazo de duración de los contratos será el siguiente:
5.1. Contrato profesional promocional:
5.1.1. El club con futbolistas que hayan cumplido dieciséis (16) o más años de edad,
inscriptos a su favor en el registro o incorporados por transferencia de su contrato o incorporados por ser libres de contratación, podrá celebrar con dichos futbolistas contrato
promocional profesional por un (1) año de duración con las siguientes opciones de
prórroga:
1) Con futbolistas que hayan cumplido 16 años, por un año de duración, con posible
opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.
2) Con futbolistas que hayan cumplido 17 años, por un año de duración, con posible
opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.
3) Con futbolistas que hayan cumplido 18 años, por un año de duración, con posible
opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.
4) Con futbolistas que hayan cumplido 19 años, por un año de duración, con posible
opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.
5) Con futbolistas que hayan cumplido 20 años, por un año de duración, con posible
opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.
6) Con futbolistas que hayan cumplido 21 años, por un año de duración, con posible
opción del club para prorrogarlo únicamente por un año más.
5.2. Contrato a plazo fijo:
5.2.1. El club, con futbolistas que hayan cumplido dieciséis (16) o más años de edad,
inscriptos a su favor en el registro o incorporados por transferencia de su contrato o incorporados por ser libres de contratación, podrá celebrar contratos de trabajo a plazo
fijo sin prórroga alguna, por un plazo mínimo de un (1) año y máximo de cinco (5) años(art. 93 LCT).
Artículo 6°. 1. Contrato profesional promocional:
Aplicación y vigencia. Sistema de prorrogas.
1.1. El régimen será aplicable a los contratos que se suscriban con futbolistas
comprendidos entre los 16 y 21 años de edad cumplidos a la fecha de la firma de
contrato.
1.2. El club que resuelva prorrogar el contrato deberá comunicarlo al futbolista por
telegrama colacionado o carta documento, nunca más allá del treinta y uno (31) de mayo del año inmediato siguiente en el caso de opción por la primera prórroga y nunca más allá del treinta (30) de abril del año siguiente en el caso de la opción por la segunda prórroga. Lo dispuesto precedentemente será aplicable a los contratos vigentes y con
vencimiento al treinta (30) de junio de 2009 y años subsiguientes.
1.3. La copia certificada del telegrama o carta documento deberá ser depositada en la
AFA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su remisión, conjuntamente con la nómina de futbolistas cuyos contratos no se prorroguen y que deben ser declarados en libertad de contratación. Esta nómina deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la AFA dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación.
1.4. Para poder ejercer eficazmente el derecho a prorrogar el contrato el club deberá
abonar al futbolista, a partir del mes de julio, un aumento igual al veinte por ciento (20%) de la remuneración total por todo concepto, pactada en el contrato registrado en la AFA y en el que, eventualmente, no se hubiera registrado. Lo dispuesto precedentemente será aplicable a los contratos vigentes y con vencimiento al treinta (30) de junio de 2009 y años subsiguientes.
1.5. Si el club no comunicara oportunamente al futbolista la prórroga del contrato, éste quedará automáticamente extinguido al 30 (treinta) de junio del año inmediato siguiente al de su celebración, o, en su caso, al treinta (30) de junio del año inmediato siguiente al de la primera prórroga, con derecho del futbolista al cobro de una indemnización por no prórroga del contrato equivalente a un salario básico correspondiente a la categoría del club contratante, si no se hubiera hecho uso de la primera prórroga, o a dos salarios básicos si no se hubiera hecho uso de la segunda. Ello, sin perjuicio de las indemnizaciones por antigüedad y, en su caso, por omisión de preaviso, establecidas en la Ley 20.744. Lo dispuesto precedentemente será aplicable respecto de los contratos que se suscriban a partir del 1° de julio de 2009.
1.6. En el caso que se suscriba contrato con un futbolista de 21 años de edad tendrá
vigencia por un año, prorrogable por una sola temporada.
1.7. Asimismo, el contrato que se suscriba con un futbolista de 22 años de edad tendrá vigencia únicamente por un año, sin posibilidad de prórroga alguna.
1.8. El club y el futbolista en condición de libre contratación podrán, de común acuerdo, subordinar el derecho a prorrogar el contrato a cualquier otra condición.
2. Contrato a plazo fijo:
Vigencia y aplicación obligatoria. Prohibición
2.1. Respecto de los futbolistas que a la fecha de la firma del contrato hayan cumplido la edad de 22 años, deberán suscribirse contratos de trabajo a plazo fijo, sin prórroga
alguna y por un plazo mínimo de un (1) año y máximo de cinco (5) años (art. 93 LCT)
2.2. Este régimen tendrá vigencia a partir del 1° de julio del año 2009 y podrá también aplicarse a aquellos futbolistas que a la fecha de la firma del contrato, hayan cumplido 16 o más años de edad.
2.3. No podrá celebrarse contratos con prórroga con futbolistas que hayan cumplido 22
años de edad y la AFA no deberá registrar ningún contrato suscripto en tales
condiciones.
El contrato que, no obstante se celebrara y/o registrara será considerado nulo de nulidad absoluta y la AFA deberá declarar al futbolista en libertad de contratación.
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Estas disposiciones fueron citadas nuevamente por la AFA en el Boletín Oficial del día 6-4-2010.
Sobre este tema y otros aspectos jurídicos relacionados con el jugador amateur o profesional, pueden consultar la página:
www.opinionjuridica.blogspot.com
Dr. Leonardo PICCININO (Tª 28 Fª 87 C.A.S.I)
viernes, 4 de septiembre de 2009
Nuevo CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE JUGADORES PROFESIONALES.
Norma: CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 557/2009
Emisor: SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.)
Sumario: Fútbol - Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre Futbolistas Argentinos Agremiados y la Asociación del Fútbol Argentino - Vigencia - Ámbito de aplicación - Remuneraciones - Vacaciones y licencias - Personal comprendido - Categoría de trabajadores -
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ACUERDO ENTRE FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS (FAA) Y LA ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA)
Artículo 1°. DERECHOS Y OBLIGACIONES:La inscripción de un futbolista en la Asociación del Fútbol Argentino constituye la expresión de un compromiso entre el club y el futbolista, del cual surgen, para uno y otro, todos los derechos y obligaciones emergentes del presente convenio, que ambas partes -la Asociación del Fútbol Argentino en representación de los clubes a ella afiliados, y Futbolistas Argentinos Agremiados en representación de los futbolistas profesionales y aficionados- aceptan como ley reguladora de las relaciones contractuales de sus representados, sin perjuicio de la aplicación eventual de la Ley de Contrato de Trabajo en todo aquello que resulte más favorable para el futbolista.
Artículo 2°. DEFINICION DE FUTBOLISTA PROFESIONAL:Será considerado futbolista profesional aquel que se obligue por tiempo determinado a jugar al fútbol integrando equipos de una entidad deportiva que participe en torneos profesionales, a cambio de una remuneración; lo que podrá acreditarse por los medios autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el artículo 23 de la LCT.
Artículo 3°. CONTRATO: FORMA, NUMERO DE EJEMPLARES, REGISTRO, EFECTOS DE SU NO PRESENTACION. REMUNERACIONES SUPERIORES PACTADAS EN CONVENIOS NO REGISTRADOS; SU VALIDEZ:1) La convención entre club y futbolista se formalizará mediante contrato escrito, en cuatro ejemplares de un mismo tenor, que corresponderán: uno para la AFA, uno para FAA, uno para el club contratante y uno para el futbolista contratado. Se utilizará el formulario tipo aprobado entre FAA y la AFA, que proveerá esta última. En el acto de suscribirse el contrato, deberá entregarse al futbolista el ejemplar que le corresponde.2) El club, dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha del contrato, deberá presentar a la AFA los tres ejemplares restantes para que ésta efectúe el correspondiente registro y entregue posteriormente uno a FAA y otro al club contratante.El futbolista, dentro del mismo plazo, podrá presentar a la AFA el ejemplar del contrato en su poder para que se certifique su registro o, en su defecto, sea registrado.3) La falta de presentación de los respectivos ejemplares del contrato a la AFA por una de las partes no invalidará la vigencia del contrato registrado por la otra.La AFA conminará al moroso la presentación de los ejemplares en su poder, bajo apercibimiento de las sanciones que establezca la reglamentación. El futbolista, ante el incumplimiento, tendrá opción de considerarse libre de contratación, resolviendo el contrato por culpa del club, o exigir el cumplimiento del mismo. En el primer supuesto, tendrá derecho al cobro de una indemnización igual a las retribuciones que hubiera percibido hasta la fecha de finalización del contrato y la AFA deberá concederle un plazo de veinte días hábiles administrativos complementarios al cierre del registro. No podrá intervenir en partido oficial ningún futbolista profesional cuyo contrato no hubiese sido previamente registrado.4) La AFA se obliga a no registrar los contratos que un club suscriba con futbolistas libres de contratación o venidos de otro club, si, previamente, aquél no acreditara en legal forma tener íntegramente pagos los haberes por todo concepto de los futbolistas a su servicio en la temporada inmediata anterior.A los efectos del cumplimiento de tal obligación se observará el siguiente procedimiento:El futbolista denunciará por escrito a FAA el monto de las remuneraciones adeudadas, por todo concepto, emergentes de contratos -registrados o no- o de cualquier otro documento de pago emanado del club. FAA clasificará por club las denuncias recibidas y lo hará saber por nota a la AFA, individualizando los clubes incursos en mora en el pago de los haberes de los futbolistas reclamantes. La AFA comunicará tal circunstancia a los clubes denunciados, exhortándolos a concurrir a FAA a fin de acordar el pago de las remuneraciones adeudadas. En su caso, FAA hará saber a la AFA, mediante nota, que el club ha arribado a un acuerdo de pago y que, en consecuencia, podrá registrar nuevos contratos.Se considerará mal habilitado el futbolista cuyo contrato se hubiera registrado en violación de lo prescripto en el párrafo precedente.5) El registro del contrato en la AFA comporta la habilitación del futbolista para integrar los equipos del club contratante y la aceptación de todas las disposiciones reglamentarias de la AFA en cuanto no se opongan a la Ley 20.160, el presente convenio colectivo de trabajo, el mismo contrato individual y la Ley de Contrato de Trabajo.6) La nulidad prevista en el último párrafo del artículo 3° y en el artículo 4° de la Ley 20.160 no podrá ser invocada por el club empleador.La celebración de cualquier contrato o convención que establezca rubros remuneratorios superiores a los pactados en el contrato registrado en la AFA tendrá amplia validez.
Artículo 4°. PERIODO DE REGISTRO DE CONTRATOS:La AFA determinará dentro de qué períodos deberán registrarse los contratos, teniendo en cuenta la organización de los campeonatos, las necesidades de los clubes, el número de futbolistas en libertad de contratación y las circunstancias particulares de cada caso. El período para el registro de los contratos no será inferior al comprendido por el receso entre la finalización de un campeonato y/o torneo y la iniciación del siguiente, con las excepciones de otorgamiento de plazo complementario al cierre del registro, previstas en el presente convenio.
Artículo 5°. PLAZO DE DURACION DE LOS CONTRATOS:El plazo de duración de los contratos será el siguiente:5.1. CONTRATO PROFESIONAL PROMOCIONAL:5.1.1. El club con futbolistas que hayan cumplido dieciséis (16) o más años de edad, inscriptos a su favor en el registro o incorporados por transferencia de su contrato o incorporados por ser libres de contratación, podrá celebrar con dichos futbolistas contrato promocional profesional por un (1) año de duración con las siguientes opciones de prórroga:1) Con futbolistas que hayan cumplido 16 años, por un año de duración, con posible opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.2) Con futbolistas que hayan cumplido 17 años, por un año de duración, con posible opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.3) Con futbolistas que hayan cumplido 18 años, por un año de duración, con posible opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.4) Con futbolistas que hayan cumplido 19 años, por un año de duración, con posible opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.5) Con futbolistas que hayan cumplido 20 años, por un año de duración, con posible opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.6) Con futbolistas que hayan cumplido 21 años, por un año de duración, con posible opción del club para prorrogarlo únicamente por un año más.5.2. CONTRATO A PLAZO FIJO:5.2.1. El club, con futbolistas que hayan cumplido dieciséis (16) o más años de edad, inscriptos a su favor en el registro o incorporados por transferencia de su contrato o incorporados por ser libres de contratación, podrá celebrar contratos de trabajo a plazo fijo sin prórroga alguna, por un plazo mínimo de un (1) año y máximo de cinco (5) años (art. 93 LCT).
Artículo 6°.1. CONTRATO PROFESIONAL PROMOCIONAL: APLICACION Y VIGENCIA. SISTEMA DE PRORROGAS.1.1. El régimen será aplicable a los contratos que se suscriban con futbolistas comprendidos entre los 16 y 21 años de edad cumplidos a la fecha de la firma de contrato.1.2. El club que resuelva prorrogar el contrato deberá comunicarlo al futbolista por telegrama colacionado o carta documento, nunca más allá del treinta y uno (31) de mayo del año inmediato siguiente en el caso de opción por la primera prórroga y nunca más allá del treinta (30) de abril del año siguiente en el caso de la opción por la segunda prórroga. Lo dispuesto precedentemente será aplicable a los contratos vigentes y con vencimiento al treinta (30) de junio de 2009 y años subsiguientes.1.3. La copia certificada del telegrama o carta documento deberá ser depositada en la AFA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su remisión, conjuntamente con la nómina de futbolistas cuyos contratos no se prorroguen y que deben ser declarados en libertad de contratación. Esta nómina deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la AFA dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación.1.4. Para poder ejercer eficazmente el derecho a prorrogar el contrato el club deberá abonar al futbolista, a partir del mes de julio, un aumento igual al veinte por ciento (20%) de la remuneración total por todo concepto, pactada en el contrato registrado en la AFA y en el que, eventualmente, no se hubiera registrado. Lo dispuesto precedentemente será aplicable a los contratos vigentes y con vencimiento al treinta (30) de junio de 2009 y años subsiguientes.1.5. Si el club no comunicara oportunamente al futbolista la prórroga del contrato, éste quedará automáticamente extinguido al 30 (treinta) de junio del año inmediato siguiente al de su celebración, o, en su caso, al treinta (30) de junio del año inmediato siguiente al de la primera prórroga, con derecho del futbolista al cobro de una indemnización por no prórroga del contrato equivalente a un salario básico correspondiente a la categoría del club contratante, si no se hubiera hecho uso de la primera prórroga, o a dos salarios básicos si no se hubiera hecho uso de la segunda. Ello, sin perjuicio de las indemnizaciones por antigüedad y, en su caso, por omisión de preaviso, establecidas en la Ley 20.744. Lo dispuesto precedentemente será aplicable respecto de los contratos que se suscriban a partir del 1° de julio de 2009.1.6. En el caso que se suscriba contrato con un futbolista de 21 años de edad tendrá vigencia por un año, prorrogable por una sola temporada.1.7. Asimismo, el contrato que se suscriba con un futbolista de 22 años de edad tendrá vigencia únicamente por un año, sin posibilidad de prórroga alguna.1.8. El club y el futbolista en condición de libre contratación podrán, de común acuerdo, subordinar el derecho a prorrogar el contrato a cualquier otra condición.2. CONTRATO A PLAZO FIJO: VIGENCIA Y APLICACION OBLIGATORIA. PROHIBICION.2.1. Respecto de los futbolistas que a la fecha de la firma del contrato hayan cumplido la edad de 22 años, deberán suscribirse contratos de trabajo a plazo fijo, sin prórroga alguna y por un plazo mínimo de un (1) año y máximo de cinco (5) años (art. 93 LCT).2.2. Este régimen tendrá vigencia a partir del 1° de julio del año 2009 y podrá también aplicarse a aquellos futbolistas que a la fecha de la firma del contrato, hayan cumplido 16 o más años de edad.2.3. No podrá celebrarse contratos con prórroga con futbolistas que hayan cumplido 22 años de edad y la AFA no deberá registrar ningún contrato suscripto en tales condiciones. El contrato que, no obstante se celebrara y/o registrara será considerado nulo de nulidad absoluta y la AFA deberá declarar al futbolista en libertad de contratación.
Artículo 7°. MODIFICACION DE LAS REMUNERACIONES. NOVACION DEL CONTRATO:Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las partes podrán mejorar, con entera libertad, las remuneraciones del futbolista. Tales mejoras deberán ser comunicadas a la AFA por el club, el futbolista o FAA, a fin de que se tome debida nota y se lo adjunte al contrato registrado y como formando parte del mismo. La sola mejora de la remuneración no importará, en ningún caso, la celebración de un nuevo contrato si ello no se expresara en un nuevo formulario oficial, debidamente registrado.
Artículo 8°. CESIÓN DE CONTRATO:El contrato de un futbolista podrá ser objeto, estando vigente el plazo de su duración, de cesión a otro club, con el consentimiento expreso y por escrito de aquél. En ese caso, corresponderá al futbolista, como mínimo, el quince por ciento (15%) bruto del monto total de la cesión, sea esta temporaria o definitiva, que el club cedente deberá depositar en la sede de FAA.La AFA se obliga a no autorizar la cesión y no habilitar al futbolista para incorporarse al club cesionario hasta que se acredite debidamente el depósito del respectivo importe en la sede de FAA, careciendo de toda validez el pago directo al futbolista y el recibo firmado por éste y siendo válido, únicamente, el otorgado por FAA. Si la AFA autorizara la cesión sin previo cumplimiento de tal condición, quedará solidariamente obligada al pago de la suma correspondiente, sin necesidad de intimación previa alguna.1) En caso de trueque de dos o más contratos el porcentaje correspondiente a cada futbolista se calcular sobre la valuación de su respectivo pase, que se establecerá previamente.2) Si la cesión del contrato se efectúa por una suma de dinero y la cesión de otros contratos, el porcentaje correspondiente al futbolista se determinará sobre el total de la valuación que los clubes interesados deberán efectuar de las cesiones de contrato comprendidos en la negociación, con más el importe en dinero que las partes hayan convenido. En este caso, los futbolistas cuyos pases constituyan una parte del precio de la cesión, percibirán del club cedente, como mínimo, el quince por ciento (15%) bruto del valor que se hubiera fijado a sus respectivos pases para completar el precio total de la cesión.3) Lo dispuesto precedentemente se aplicará también en los casos de cesiones onerosas que comprendan los servicios de futbolista aficionado, de dieciséis (16) o más años de edad, previo consentimiento expreso y por escrito de éste, siendo por esta sola circunstancia acreedor al quince por ciento (15%) bruto del monto total de la cesión y adquiriendo de pleno derecho el carácter de profesional.4) El futbolista cuyo contrato o cuyos servicios han sido cedidos formalizará contrato con el club cesionario, con sujeción a lo establecido en los artículos 5° y 6° de este CCT.5) El contrato de un futbolista profesional con un club determinado sólo podrá ser objeto de cesión temporaria ("transferencia a prueba") por el término de un año y por una sola vez, se trate de primer contrato o de contrato nuevo, salvo consentimiento del futbolista.También en los casos de cesión temporaria el club y el futbolista formalizarán y registrarán, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 3°, 5° y 6° de este CCT el contrato que los vinculará durante el período de la cesión. Ni la duración del contrato que suscriban el futbolista y el club cesionario, ni la duración del convenio de cesión temporaria, podrá exceder de la correspondiente al contrato cedido, cuya expiración producirá automáticamente el reintegro del futbolista al club de origen.La cesión temporaria no podrá importar una disminución de la remuneración establecida en el contrato cedido, y la entidad cedente responderá solidariamente por el cumplimiento de todas las obligaciones económicas de la cesionaria, bajo apercibimiento de lo previsto en el artículo 13°, apartado b) del presente CCT.La cesión temporaria del contrato no constituirá causal de interrupción ni de suspensión del plazo máximo de duración del mismo a que se refieren los precitados artículos 5° y 6°.Vencido el plazo de la cesión temporaria, la entidad cedente reasumirá automáticamente las obligaciones emergentes del contrato cedido, debiendo continuar abonando al futbolista la misma remuneración que éste debía percibir del club cesionario correspondiente al último mes de prestación de servicios, o la mayor establecida en el contrato cedido.6) Queda total y absolutamente prohibida, bajo pena de insanable nulidad, la cesión de contratos de futbolistas profesionales o de derechos comprendidos en los mismos, o de servicios o "pases" de futbolistas -profesionales o aficionados- a favor de personas físicas o de empresas o personas jurídicas o ideales o entidades de cualquier especie que no intervengan directamente en la disputa de torneos de fútbol organizados por la AFA, o de las ligas afiliadas a la misma. La nulidad de la cesión, que, eventualmente, se realizara en violación de esta prohibición deberá ser declarada por la AFA o, en su caso, por los tribunales del Trabajo, e importará, además, la extinción automática del vínculo del club cedente con el futbolista y la libertad de contratación o de acción de éste, con derecho a celebrar contrato o inscripción con la entidad de su elección, del país o del extranjero.7) Cesión Parcial: En caso de cesión onerosa de una parte proporcional de los derechos emergentes de un contrato de futbolista profesional o de los servicios de un futbolista aficionado, al momento de celebrarse la cesión parcial deberá el cedente depositar en la sede de FAA el quince por ciento (15%) bruto del precio de la misma, e idéntico porcentaje al momento de la percepción del precio asignado a la proporción restantes de tales derechos.8) Nulidad de cláusula en cesión temporaria: En caso de cesión temporaria, carecerá de todo efecto y validez cualquier cláusula que impida a un futbolista, profesional o aficionado, integrar el equipo del club cesionario de su pase, en partido que dispute contra el club cedente.
Artículo 9°. CONTRATO: EXTINCION Y EFECTOS:1) El futbolista cuyo contrato se hubiera extinguido, por cualquier causa que fuere, tendrá amplia libertad para celebrar nuevo contrato con otra entidad del país o del extranjero y, en este último caso, la AFA deberá expedir el certificado de transferencia internacional inmediatamente de serle requerido.2) Para el caso que un futbolista profesional quedare en libertad de contratación respecto de un club indirectamente afiliado a la AFA que cuente con doble afiliación y/o hubiere inscripto al futbolista a los fines de la disputa de torneos locales o regionales no organizados por la AFA, dicha libertad de contratación tendrá plenos efectos no obstante cualesquiera disposiciones reglamentarias o estatutarias en contrario, pudiendo inscribirse y/o celebrar nuevo contrato con cualquier otra entidad del país o del extranjero y, en este último caso, la AFA deberá otorgarle el certificado de transferencia internacional, inmediatamente de serle requerido.
Artículo 10°. NÚMERO DE FUTBOLISTAS CONTRATADOS:Cada club tiene derecho a tener contratado el número de futbolistas profesionales que desee, sin limitación. Si por enfermedad, lesiones o suspensiones el futbolista debiera permanecer inactivo por un lapso mayor de cuatro (4) meses, el club podrá contratar a otro en su reemplazo, sin dejar de cumplir por ello con las obligaciones contraídas con aquél.
Artículo 11°. OFERTA DE PRIMER CONTRATO A FUTBOLISTA AFICIONADO:1. CASO DEL FUTBOLISTA AFICIONADO QUE CUMPLA 21 AÑOS DE EDAD ENTRE EL 1° DE JULIO DE UN AÑO Y EL 30 DE JUNIO DEL AÑO SUBSIGUIENTE:a) El club que decidiera contratar a un futbolista aficionado que cumpla 21 años de edad entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2009, deberá remitirle al futbolista telegrama o carta documento de oferta de primer contrato, no más allá del 31 de mayo de dicho año. Para los años siguientes se observará el mismo procedimiento.El telegrama o carta documento remitidos al futbolista dentro dicho plazo dará nacimiento a una relación laboral entre el club y el futbolista, con los respectivos derechos y obligaciones enumerados en el artículo 18° del presente convenio colectivo y que tendrá vigencia hasta el 30 de Junio del año siguiente.Durante esta relación el club deberá abonar al futbolista, como mínimo, el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA para cada categoría.El club deberá depositar en la AFA la copia oficial del telegrama o carta documento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su remisión, o bien presentar los ejemplares del contrato que hubiera suscripto con el futbolista, para su correspondiente registro. El depósito de la copia oficial del telegrama o de la carta documento dentro del plazo premencionado, habilitará al futbolista para intervenir en partidos oficiales. La falta de depósito de la copia oficial del telegrama o de la carta documento dentro del plazo señalado, será causa suficiente para que el futbolista adquiera automáticamente y de pleno derecho la condición de libre de contratación.b) Si el futbolista no aceptara suscribir el contrato en las condiciones ofrecidas, quedará vinculado al club por el término de la correspondiente temporada, percibiendo el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA para cada categoría, pudiendo intervenir en partidos oficiales y amistosos.Si el club no suscribiera contrato antes del 31 de mayo del año siguiente, el futbolista quedará en libertad de contratación a la finalización de la participación del club en el torneo correspondiente.Si el contrato se suscribiera, el futbolista quedará vinculado al club desde el 1° de Julio de 2009 hasta su vencimiento, no pudiendo ser su vigencia inferior a un año. Para el caso que el contrato se firmara con posterioridad al 1° de julio de 2009, las remuneraciones devengadas retroactivamente deberán abonarse en el mismo acto de su suscripción.Para las temporadas siguientes se observará el mismo procedimiento.2. CASO DEL FUTBOLISTA AFICIONADO QUE INTERVENGA EN LA DISPUTA DEL 25% DE LOS PARTIDOS.a) Al futbolista que intervenga en la disputa del veinticinco por ciento (25%) de los partidos de la división "Primera" del campeonato oficial organizado por la AFA de las categorías "Primera A", "Primera B Nacional" o "Primera B" y/o Selección Mayor, jugando o integrando el plantel designado para cada partido, aunque fuera en calidad de suplente, en el período comprendido entre el 1° de Julio de 2009 y el 30 de Junio de 2010, deberá el club remitirle telegrama o carta documento de oferta de primer contrato, antes del 31 de mayo de este último año. Para los años siguientes se observará el mismo procedimientoEl telegrama remitido al futbolista dentro de dicho plazo dará nacimiento a una relación laboral entre el club y el futbolista, con los respectivos derechos y obligaciones enumerados en el artículo 18° del presente convenio colectivo y que tendrá vigencia hasta el 30 de Junio del año siguiente.b) Si el futbolista no aceptara suscribir el contrato en las condiciones ofrecidas, quedará vinculado al club por el término de la correspondiente temporada, percibiendo el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA para cada categoría, pudiendo intervenir en partidos oficiales y amistosos. Si el club no suscribiera contrato antes del 31 de mayo del año siguiente, el futbolista quedará en libertad de contratación a la finalización de la participación del club en el torneo correspondiente.Si el contrato se suscribiera, el futbolista quedará vinculado al club desde el 1° de julio de 2009 hasta su vencimiento, no pudiendo ser su vigencia inferior a un año. Para el caso que el contrato se firmara con posterioridad al 1° de julio de 2009, las remuneraciones devengadas retroactivamente deberán abonarse en el mismo acto de su suscripción.Para las temporadas siguientes se observará el mismo procedimiento.3. OFERTA DE PRIMER CONTRATO AL FUTBOLISTA DEL CLUB QUE ADQUIERA EL DERECHO DE PARTICIPAR EN EL CAMPEONATO DE "PRIMERA B" O "PRIMERA B NACIONAL".3.1. CASO DEL FUTBOLISTA QUE CUMPLIERA O HUBIERA CUMPLIDO 21 AÑOS DE EDAD O MAS, DEL CLUB DE LA DIVISION "PRIMERA C" QUE ADQUIERA EL DERECHO DE PARTICIPAR EN EL CAMPEONATO DE "PRIMERA B":a) Al futbolista del club de división "Primera C" que ascendiera a la división "Primera B" y cumpliera o hubiera cumplido 21 años de edad o más dentro de la temporada en que se produjera el ascenso, deberá el club remitirle telegrama o carta documento de oferta de primer contrato, dentro de los diez (10) días corridos siguientes al último partido de primera división del campeonato oficial organizado por la AFA en el que se hubiese logrado dicho ascenso. Este procedimiento se observará respecto de los ascensos que ocurran en las temporadas siguientes.El telegrama o carta documento remitidos al futbolista dentro dicho plazo dará nacimiento a una relación laboral entre el club y el futbolista, con los respectivos derechos y obligaciones enumerados en el artículo 18° del presente convenio colectivo y que tendrá vigencia hasta el 30 de Junio del año siguiente.Durante esta relación el club deberá abonar al futbolista, como mínimo, el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA para la categoría "Primera B". El club deberá depositar en la AFA la copia oficial del telegrama o carta documento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su remisión, o bien presentar los ejemplares del contrato que hubiera suscripto con el futbolista, para su correspondiente registro. El depósito de la copia oficial del telegrama o de la carta documento dentro del plazo premencionado habilitará al futbolista para intervenir en partidos oficiales. La falta de depósito de la copia oficial del telegrama o de la carta documento dentro del plazo señalado, será causa suficiente para que el futbolista adquiera automáticamente y de pleno derecho la condición de libre de contratación.b) Si el futbolista no aceptara suscribir el contrato en las condiciones ofrecidas, quedará vinculado al club por el término de la correspondiente temporada, percibiendo el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA, para la categoría "Primera B".Si el club no suscribiera contrato antes del 31 de mayo del año siguiente, el futbolista quedará en libertad de contratación a la finalización de la participación del club en el torneo correspondiente.Si el contrato se suscribiera, el futbolista quedará vinculado al club desde el 1° de junio de 2009 hasta su vencimiento, no pudiendo ser su vigencia inferior a un año. Para el caso que el contrato se firmara con posterioridad al 1° de julio de 2009, las remuneraciones devengadas retroactivamente deberán abonarse en el mismo acto de su suscripción.Para las temporadas siguientes se observará el mismo procedimiento.3.2. CASO DEL FUTBOLISTA MENOR DE 21 AÑOS DE EDAD, DE CLUB DE LA DIVISION "PRIMERA C", QUE ADQUIERA EL DERECHO DE PARTICIPAR EN EL CAMPEONATO DE ""PRIMERA B"a) Al futbolista menor de 21 años de edad que intervenga en la disputa del veinticinco por ciento (25%) de los partidos de la división "Primera" del campeonato oficial organizado por la AFA de la categoría "Primera C", jugando o integrando el plantel designado para cada partido, aunque fuera en calidad de suplente, en el período comprendido entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, deberá el club remitirle telegrama o carta documento de oferta de primer contrato, dentro de los diez (10) días corridos siguientes al último partido de primera división del campeonato oficial organizado por la AFA en el que se hubiese logrado dicho ascenso. Este procedimiento se observará respecto de los ascensos que ocurran en las siguientes temporadas.El telegrama o carta documento remitidos al futbolista dentro dicho plazo dará nacimiento a una relación laboral entre el club y el futbolista, con los respectivos derechos y obligaciones enumerados en el articulo 18° del presente convenio colectivo y que tendrá vigencia hasta el 30 de Junio del año siguiente.Durante esta relación el club deberá abonar al futbolista, como mínimo, el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA para la categoría "Primera B".El club deberá depositar en la AFA la copia oficial del telegrama o carta documento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su remisión, o bien presentar los ejemplares del contrato que hubiera suscripto con el futbolista, para su correspondiente registro. El depósito de la copia oficial del telegrama o de la carta documento dentro del plazo premencionado habilitará al futbolista para intervenir en partidos oficiales. La falta de depósito de la copia oficial del telegrama o de la carta documento dentro del plazo señalado, será causa suficiente para que el futbolista adquiera automática mente y de pleno derecho la condición de libre de contratación.b) Si el futbolista no aceptara suscribir el contrato en las condiciones ofrecidas, quedará vinculado al club por el término de la correspondiente temporada, percibiendo el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA para la categoría "Primera B", pudiendo intervenir en partidos oficiales y amistosos.Si el club no suscribiera contrato antes del 31 de mayo del año siguiente, el futbolista quedara en libertad de contratación a la finalización de la participación del club en el torneo correspondiente.Si el contrato se suscribiera, el futbolista quedará vinculado al club desde el 1° de julio de 2009 hasta su vencimiento, no pudiendo ser su vigencia inferior a un año. Para el caso que el contrato se firmara con posterioridad al 1° de julio de 2009, las remuneraciones devengadas retroactiva mente deberán abonarse en el mismo acto de su suscripción.Para las temporadas siguientes se observará el mismo procedimiento.3.3. CASO DEL FUTBOLISTA DEL CLUB DEL INTERIOR, QUE ADQUIERA EL DERECHO DE PARTICIPAR EN EL CAMPEONATO DE "PRIMERA B NACIONAL"a) Al futbolista de club del interior que adquiera el derecho a participar en el campeonato de la división "Primera B Nacional" y cumpliera o hubiera cumplido 21 años de edad dentro de la temporada en que se produjera el ascenso, deberá el club remitirle telegrama o carta documento de oferta de primer contrato, dentro de los diez (10) días corridos siguientes al último partido de primera división del campeonato oficial organizado por la AFA en el que se hubiese logrado dicho ascenso. Este procedimiento se observará respecto de los ascensos que ocurran en las temporadas siguientes.El telegrama o carta documento remitidos al futbolista dentro dicho plazo dará nacimiento a una relación laboral entre el club y el futbolista, con los respectivos derechos y obligaciones enumerados en el artículo 18° del presente convenio colectivo y que tendrá vigencia hasta el 30 de junio del año siguiente.Durante esta relación, el club deberá abonar al futbolista, como mínimo, el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA para la categoría "Primera B Nacional".El club deberá depositar en la AFA la copia oficial del telegrama o carta documento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su remisión, o bien presentar los ejemplares del contrato que hubiera suscripto con el futbolista, para su correspondiente registro. El depósito de la copia oficial del telegrama o de la carta documento dentro del plazo premencionado habilitará al futbolista para intervenir en partidos oficiales. La falta de depósito de la copia oficial del telegrama o de la carta documento dentro del plazo señalado, será causa suficiente para que el futbolista adquiera automáticamente y de pleno derecho la condición de libre de contratación.b) Si el futbolista no aceptara suscribir el contrato en las condiciones ofrecidas, quedará vinculado al club por el término de la correspondiente temporada, percibiendo el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA, para la categoría "Primera B Nacional": pudiendo intervenir en partidos oficiales y amistosos.Si el club no suscribiera contrato antes del 31 de mayo del año siguiente, el futbolista quedará en libertad de contratación a la finalización de la participación del club en el torneo correspondiente.Si el contrato se suscribiera, el futbolista quedará vinculado al club desde el 1° de julio de 2009 hasta su vencimiento, no pudiendo ser su vigencia inferior a un año. Para el caso que el contrato se firmara con posterioridad al 1° de julio de 2009, las remuneraciones devengadas retroactivamente deberán abonarse en el mismo acto de su suscripción.Para las temporadas siguientes se observará el mismo procedimiento.
Artículo 12°. ACTUACION EN EQUIPO SUPERIOR O DE TERCERA DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES:a) Los futbolistas profesionales que hubieran cumplido 21 años de edad o que hubieran accedido a la condición de profesional por haber intervenido en el 25% de los partidos, pueden actuar exclusivamente en el equipo superior o de tercera (ex reserva) de club de las divisiones "Primera A", "Primera B Nacional" o "Primera B".b) Los futbolistas que tuvieran contrato registrado en la AFA, menores de esa edad o que no hubieran alcanzado a intervenir en el 25% de los partidos de las divisionales mencionadas en sub a), podrán continuar desempeñándose en la división juvenil correspondiente o la superior.
Artículo 13°. REMUNERACIONES. DEFINICION. SALARIOS O PREMIOS BASICOS. FORMA, PLAZO, SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO, INTIMACION POR MORA EN EL PAGO. RESOLUCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CULPA DEL CLUB Y SUS CONSECUENCIAS; DECLARACION DE LIBERTAD DE CONTRATACION POR PARTE DE LA AFA Y SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:Tendrán la consideración legal de salario todas las prestaciones que el club se obligue a otorgar al futbolista y que importen para éste una ventaja económica, sean en dinero, especie, habitación o alimentación (exceptuándose estas dos últimas el período de concentraciones y/o viajes).a) El futbolista profesional percibirá una remuneración mensual en dinero no inferior a pesos TRES MIL ($ 3.000,-) el que milite en club de división "PRIMERA A"; a pesos DOS MIL ($ 2.000,-) el que milite en club de división "PRIMERA B NACIONAL"; y a pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,-) el que milite en clubes de división "PRIMERA B". Dicha remuneración será el salario básico del futbolista profesional, al que se aplicarán los incrementos que se dispongan por los organismos competentes, o por convenios individuales o colectivos, o por voluntad unilateral de los clubes empleadores.El futbolista profesional percibirá, además del salario básico, los premios que se pacten. El premio básico por punto ganado será igual al cinco por ciento (5%) del salario básico fijado precedentemente para cada una de las categorías enumeradas.Todo pago de remuneración, por cualquier concepto, deberá instrumentarse del modo establecido por la LCT, so pena de nulidad del documento con que pretenda acreditarse dicho pago.El sueldo devengado deberá pagarse dentro de los cuatro días hábiles siguientes al vencimiento del mes al que corresponda.Los premios por puntos, partidos, goles o certámenes o puestos ganados, serán pagados dentro de los cinco días hábiles subsiguientes al partido o certamen respectivo.El sueldo anual complementario del futbolista profesional será igual al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto -excepto el premio por torneo o campeonato- en el respectivo semestre y deberá abonarse según lo dispuesto por la LCT.b) Ante la falta de pago de un mes de sueldo, o uno de los premios pactados, o una parte de la prima o del sueldo anual complementario o de cualquier otro rubro remuneratorio, convenido en contrato registrado o no, el futbolista, por sí, o por intermedio de FAA, intimará al club el pago dentro de los dos días hábiles, por telegrama colacionado (Ley N° 23.789) o carta-documento, con precisión del monto adeudado. Si dentro de dicho plazo el club no depositara la totalidad de lo adeudado en la sede de FAA o no presentare recibos ajustados a lo prescripto por la LCT que acrediten el pago reclamado ante FAA, el futbolista podrá dar por resuelto su contrato por culpa del club, siendo acreedor a las remuneraciones devengadas hasta la fecha de la resolución, con más la totalidad de los montos indemnizatorios contemplados en el art. 15° del presente CCT.El futbolista, por sí o por intermedio de FAA, comunicará la resolución del contrato a la AFA, que estará obligada, de corresponder, a declarar la libertad de contratación de aquél en el plazo de diez (10) días hábiles y a concederle un plazo de veinte (20) días hábiles, a fin de que pueda registrar contrato con la entidad de su preferencia, aún cuando se hallare cerrado el registro de contratos. Si transcurrido dicho plazo de diez días hábiles la AFA hubiere omitido el cumplimiento de la obligación precedente, obstruyere o por cualquier otro medio mantuviese la negativa expresa o implícita a declarar la libertad de contratación, el futbolista, previa intimación fehaciente a la AFA por el plazo de dos (2) días hábiles, podrá ocurrir ante los tribunales del trabajo de la Capital Federal demandando la declaración de libertad de contratación con todos los efectos que de ella deriven y la condena a la AFA al pago de los haberes devengados hasta la fecha de resolución de su contrato, más lo que hubiera percibido de subsistir el mismo, hasta la declaración judicial de libertad de contratación, más las indemnizaciones por antigüedad y por omisión de preaviso y, en su caso, por vacaciones no gozadas.
Artículo 14°. PREMIO ESPECIAL AL CLUB CLASIFICADO CAMPEÓN O QUE LOGRE EL ASCENSO DE CATEGORIA:Todos los futbolistas que hayan actuado en partidos oficiales por campeonato de división profesional en el equipo del club que se clasifique campeón o que logre el ascenso de categoría, percibirán del club un premio especial, que se distribuirá en proporción al número de partidos en que cada futbolista hubiera intervenido.El premio especial mínimo, por categoría, será el siguiente:Clubes de "Primera División A":Campeón: trescientos (300) salarios básicos vigentes al momento de la obtención del campeonato.Clubes de "Primera B Nacional":Campeón: doscientos (200) salarios básicos vigentes al momento de la obtención del campeonato.Club que logre el ascenso: cien (100) salarios básicos vigentes al momento de ascender.Clubes de "Primera División B":Campeón: cien (100) salarios básicos vigentes al momento de la obtención del campeonato.Club que logre el ascenso: cincuenta (50) salarios básicos vigentes al momento de ascender.
Artículo 15°. RESOLUCION DEL CONTRATO POR CULPA DEL CLUB INDEMNIZACIONES:En los casos de resolución del contrato de trabajo por culpa del club, el futbolista tendrá derecho a una indemnización especial igual a las retribuciones que le resten percibir hasta la expiración del término del contrato, más las indemnizaciones por antigüedad, por omisión de preaviso, y en su caso, por vacaciones no gozadas, establecidas en la LCT.
Artículo 16°. REMUNERACIONES Y VIATICOS POR PARTIDOS Y/O TORNEOS AMISTOSOS Y COPAS:El club convendrá por escrito con su plantel profesional las remuneraciones (premios y viáticos) que se abonarán por partidos y/o torneos extra (amistosos) que se disputen en el país o en el extranjero, o por participar u obtener la Copa Sudamericana o la que la reemplace, o la Copa Libertadores de América, o cualquier otra competencia internacional que se dispute, presentando un ejemplar a la AFA y otro a FAA, que se considerará formando parte de cada uno de los contratos individuales registrados en la AFA. Si no hubiere acuerdo, la cuestión será sometida al arbitraje del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que éste designe al efecto, cuyo laudo será inapelable.
Artículo 17°. OBLIGACIONES DEL CLUB, DE LA AFA Y DEL FUTBOLISTA:El futbolista y el club deberán cumplir leal y fielmente sus respectivas obligaciones.El futbolista prestará sus servicios exclusivamente para el club contratante, sometiéndose a las directivas que le impartan las autoridades del club, salvo que resulten arbitrarias o irrazonables. En ningún caso podrá una de las partes inferir injurias a los intereses económicos y morales de la otra.1. La entidad está obligada:1.1. A pagar todas las prestaciones patrimoniales establecidas en el contrato y/o contratos -registrados o no- en las condiciones y términos determinados en ellos, aún cuando no utilizare o prescindiere de los servicios del futbolista.1.2. A otorgar un día de descanso semanal y, anualmente, treinta (30) días de licencia, con goce de remuneración mensual establecida en el contrato y/o contratos -registrados o no-. Salvo acuerdo de partes (o necesidades de calendarios nacionales o internacionales), los días de licencia serán corridos.1.3. A prestar asistencia médica completa, incluidos los servicios psicosomáticos y de rehabilitación, para asegurar la práctica eficiente de la actividad laboral del futbolista. El futbolista profesional que por lesión producida en partido o en práctica de su club o en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo, debidamente comprobada, no pudiere intervenir en partidos, seguirá percibiendo la remuneración convenida en sus contratos, incluidos premios por punto ganado por la división en que actuaba en el momento de lesionarse, hasta ser dado de alta y aunque el alta médica se otorgue después del vencimiento del contrato.Lo dispuesto precedentemente será aplicable para el caso que el futbolista profesional sufra una enfermedad-accidente, o un accidente o enfermedad in culpable.Si el futbolista quedara en libertad de contratación y continuase impedido de cumplir su actividad profesional como consecuencia del accidente o enfermedad, y al expedírsele el alta médica se encontrara cerrado el registro de contratos, deberá la AFA otorgarle un plazo adicional de veinte (20) días hábiles a fin de posibilitar su incorporación al club de su preferencia.1.4. A contratar seguros a favor del futbolista que cubran la indemnización por incapacidad genérica o específica, total o parcial, o por muerte, sufridas en el transcurso de competiciones, en actos de preparación o traslados, cualquiera fuera el medio empleado para ello, sea que el evento acontezca en el territorio de la Nación o fuera de él, conforme a la legislación vigente y sus modificaciones.1.5. A pagar los gastos de transporte, hospedaje y alimentación en los casos de viajes que deba efectuar el futbolista en cumplimiento de sus contratos.Cuando el futbolista preste servicios en equipos de la AFA, ésta sustituirá al club contratante en todos sus derechos y obligaciones por el tiempo que dure la incorporación y, recíprocamente, el futbolista, respecto de la AFA, estará sujeto a las obligaciones que prescribe el párrafo siguiente. Sin perjuicio de lo cual, la AFA convendrá por escrito con los futbolistas que integren su equipo representativo las remuneraciones y/o premios y/o viáticos, remitiendo a FAA un ejemplar del convenio.1.6. A otorgar un descanso mínimo de doce (12) horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.1.7. Entre un partido y el inmediato siguiente deberán haber transcurrido, como mínimo, cuarenta y ocho horas.2. El futbolista esta obligado:2.1. A jugar al fútbol exclusivamente para la entidad contratante o en equipos representativos de la AFA, conforme a la reglamentación respectiva.2.2. A mantener y perfeccionar sus aptitudes y condiciones psicosomáticas para el desempeño de la actividad.2.3. A jugar con voluntad y eficiencia, poniendo en la acción el máximo de sus energías y toda su habilidad como futbolista.2.4. A ajustar su régimen de vida a las exigencias de sus obligaciones.2.5. A concurrir a toda convocatoria que le formule la entidad o las autoridades de la AFA, a intervenir en todos los partidos y en el puesto de juego que se le asigne, sea cual fuere el día, la hora y el lugar de realización de aquellos.2.6. A cumplir con las reglas deportivas internacionales que rigen la práctica del fútbol profesional y los reglamentos deportivos de la entidad y de la AFA, en cuanto no se opongan al Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional (Ley N° 20.160), el presente CCT, la LCT y el contrato individual de trabajo.2.7. A cumplir con el entrenamiento que le asigne la entidad por intermedio de las personas que designe a esos efectos. Esta obligación subsiste aun cuando se hallare suspendido, no pudiendo excusarse por razones de empleo o trabajo, salvo autorización expresa de la entidad. Será facultad privativa de la entidad establecer el lugar y horario de entrenamiento, de acuerdo a los usos y costumbres, así como también los cambios que resulten necesarios en casos excepcionales, siempre que tales cambios no impliquen injurias a los intereses del futbolista. Cuando la entidad disponga medidas vedadas por este apartado, al futbolista le asistirá: a) la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa, o b) accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto, la acción se sustanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el plantel superior, hasta que recaiga sentencia definitiva. En el caso de optar por considerarse despedido sin causa, el futbolista podrá promover juicio sumarísimo a fin de que el tribunal del trabajo lo declare en libertad de contratación. Si al momento en que se encuentre firme esta última decisión judicial se encontrare cerrado el registro de contratos, deberá la AFA otorgarle un plazo adicional de veinte (20) días hábiles, a fin de posibilitar su incorporación al club de su preferencia.2.8. A dar aviso a la entidad, dentro de las 24 horas de producida, de cualquier circunstancia que afecte la normalidad de su estado psicosomático, debiendo aceptar ser examinado por los facultativos de la entidad y de la AFA y seguir las indicaciones coincidentes de ellos, siempre que no sean contrarias a las del médico de su elección, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la LCT.2.9. A participar de los viajes que se efectúen para intervenir en eventos deportivos de la entidad contratante o de la AFA, que se realicen en el territorio de la Nación o fuera de ella.2.10. A comportarse con corrección y disciplina en los partidos, siguiendo las indicaciones del club, respetando debidamente al público, a las autoridades deportivas, a sus compañeros de equipo y a los jugadores adversarios.2.11. A no incurrir en faltas deportivas. La sanción que lo inhabilitara para actuar, aplicada por los organismos disciplinarios competentes, de acuerdo al artículo 19° del presente CCT, será sin perjuicio de la obligación de continuar realizando los ejercicios de entrenamiento para el mantenimiento de sus aptitudes y condiciones psicosomáticas.
Artículo 18°. SANCIONES AL JUGADOR POR INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES:El club deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la LCT en materia de suspensiones por causas económicas y disciplinarias.Ninguna medida disciplinaria ni sanción económica podrá aplicarse al futbolista que suspenda la prestación de sus servicios en razón de la falta de pago de su remuneración, previa intimación con una antelación mínima de dos días hábiles por telegrama colacionado (Ley N° 23.789) o carta-documento.Toda sanción deberá ser adecuada a la gravedad de la falta cometida.No podrán aplicarse dos sanciones por una misma falta, ni transformarse una sanción en otra más grave. Será condición de validez de toda sanción su contemporaneidad con la falta cometida.En caso que el futbolista faltare al cumplimiento de sus obligaciones laborales con el club, este podrá:a) Amonestarlob) Suspenderlo sin goce de retribución alguna por un período fijo que no podrá exceder de treinta (30) días corridos en un año, contado a partir de la primera suspensión, con obligación de continuar con sus ejercicios de entrenamiento.Para que el club pueda hacer efectivas las sanciones disciplinarias aplicadas con justa causa al futbolista, será necesario que la entidad no esté en mora en el pago de las remuneraciones del futbolista sancionado.
Artículo 19°. INFRACCIONES PURAMENTE DEPORTIVAS:Las infracciones puramente deportivas serán juzgadas y sancionadas por el Tribunal de Disciplina de la AFA con sujeción a un procedimiento que asegure el derecho de defensa y a normas preestablecidas. Se considerará violado el derecho de defensa cuando no se permita al futbolista ofrecer y producir pruebas de descargo.Toda sanción deberá ser adecuada a la gravedad de la falta cometida.No podrán aplicarse dos sanciones por una misma falta, ni transformarse una sanción en otra más grave.
Artículo 20°. RESCISION DE CONTRATO:Las partes podrán extinguir el contrato de común acuerdo en cualquier época, en cuyo caso el futbolista quedará en libertad de contratación, debiendo observarse lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 241 LCT, so pena de lo establecido en el párrafo segundo del mismo artículo.
Artículo 21°. DESPIDO POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DEL FUTBOLISTA:El despido fundado en incumplimiento contractual grave del futbolista, debidamente acreditado en juicio, no dará derecho a indemnización alguna a favor del mismo. A falta de pacto expreso al respecto, el Tribunal del Trabajo podrá acordar, en su caso, una indemnización a favor del club, en función de los perjuicios económicos ocasionados al mismo.En ningún caso, el despido fundado en incumplimiento contractual grave producirá la inhabilitación del futbolista para desempeñarse como tal en cualquier otra entidad, debiendo considerarse inválidas las normas legales, reglamentarias o contractuales, que dispusieran lo contrario.Artículo 22°. TRIBUNAL COMPETENTE:Las partes aceptan que toda controversia que se suscite entre clubes y futbolistas se dirima ante los Tribunales de Trabajo.
Artículo 23°. REGIMEN JUBILATORIO, DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y DE OBRAS SOCIALES:Los futbolistas profesionales quedan comprendidos en el régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, en los términos del artículo 4 del decreto 1212/2003,en el subsistema de Asignaciones Familiares y en el sistema De Obras Sociales de las leyes 23.660 y 23.661 y/o sus modificaciones.
Artículo 24°. PARTIDOS A BENEFICIO DE FAA:FAA dispondrá de dos partidos anuales de la Selección Nacional, con jugadores que participan en torneos locales a beneficio de la entidad sindical, a cuya disputa no podrán oponerse, sin justa causa, la AFA ni los clubes que, además, cederán sin cargo las instalaciones que les sean requeridas.Las respectivas fechas, dentro de cada temporada, serán fijadas de común acuerdo entre la AFA y FAA.
Artículo 25°. RETENCION DE CUOTA SINDICAL:Los clubes afiliados a la AFA estarán obligados a actuar como agentes de retención de los importes que, en concepto de cuota sindical, deban tributar los futbolistas a favor de FAA, conforme a lo que establezca al respecto la legislación aplicable.
Artículo 26°. VITRINA EN EL LUGAR DE TRABAJO:FAA podrá colocar en los lugares de trabajo, a convenir con los clubes afiliados a la AFA y en sitio bien visible de los vestuarios, una vitrina o espacio con su denominación en la parte superior, a los efectos de dar a conocer noticias, resoluciones o comunicaciones de interés de sus afiliadosArtículo 27°. PLATEAS EN LOS ESTADIOS:Los clubes reservarán dos plateas para miembros del Consejo Directivo de FAA en el espacio de los estadios reservados para autoridades de AFA.
Artículo 28°. DIA DE LOS TRABAJADORES:1. Como adhesión de la AFA y de FAA a la conmemoración del Día de los Trabajadores, el 1° de Mayo no habrá actividad futbolística profesional en todo el país. Los equipos que, eventualmente, se encuentren en el exterior en dicha fecha no disputarán partidos.2. El día 14 de mayo de cada año se continuara celebrando el "Día del Futbolista".
Artículo 29°. DELEGADOS GREMIALES:Los delegados del plantel profesional de cada club serán elegidos de acuerdo a la Ley específica y su reglamentación y tendrán los derechos y las facultades que sus normas establecen.
Artículo 30°. APLICACION Y VIGENCIA:El presente convenio colectivo comprende a los clubes directa e indirectamente afiliados (éstos en cuanto compitan en torneos profesionales) a la AFA y a los futbolistas que en ellos presten servicios, y conservará su vigencia mientras no sea modificado o sustituido por otro convenio colectivo. Cumplido su plazo de vigencia, cualquiera de las partes podrá solicitar se convoque a paritaria para la celebración de un nuevo convenio colectivo de trabajo luego de los tres años de la homologación del presente.
Artículo 31°. CUPO DE EXTRANJEROS:La AFA y FAA convienen lo siguiente:1. Los clubes directa e indirectamente afiliados a la AFA, que militan en las Categorías "Primera A", "Primera B Nacional" y "Primera B", podrán celebrar y registrar contratos hasta un máximo de cuatro (4) futbolistas extranjeros por cada club.2. Los jugadores extranjeros que estuvieran actuando en divisiones inferiores por un período no menor de cuatro (4) años, al cumplir los veintiún (21) años de edad, fecha en la cual deberá ofrecérseles su primer contrato, no serán considerados como tales a los efectos del cupo previsto en el inciso anterior.
Artículo 32°. DISPOSICIONES LEGALES INCORPORADAS AL CONVENIO:Los derechos conferidos al futbolista profesional por el presente CCT, la Ley 20.160 y la LCT son irrenunciables, quedando excluida la aplicación de leyes, convenios colectivos, convenios de empresas o contratos individuales que supriman o reduzcan tales derechos.RESOLUCION 309VISTO el Expediente N° 1.047.985/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, yCONSIDERANDO:Que a fojas 366/385 del Expediente N° 1.047.985/01, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, ratificado a fojas 386 y 388, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).Que el presente texto convencional reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo N° 430/75, del cual son las mismas partes signatarias.Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo se establece por TRES (3) años a partir de su homologación.Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, que luce a fojas 366/385 del Expediente N° 1.047.985/01, ratificado a fojas 386 y 388, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 366/385 del Expediente N° 1.047.985/01.
ARTICULO 3°.- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.Expediente N° 1.047.985/01BUENOS AIRES, 13 de marzo de 2009De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 309/09, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 366/385 del expediente de referencia, quedando registrada con el N° 557/09.- VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.
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Recopilación y asesoramiento jurídico de la página:
Dr. Leonardo PICCININO. Tª 28 Fª 87 C.A.S.I,
http://www.opinionjuridica.blogspot.com/
Emisor: SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.)
Sumario: Fútbol - Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre Futbolistas Argentinos Agremiados y la Asociación del Fútbol Argentino - Vigencia - Ámbito de aplicación - Remuneraciones - Vacaciones y licencias - Personal comprendido - Categoría de trabajadores -
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ACUERDO ENTRE FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS (FAA) Y LA ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA)
Artículo 1°. DERECHOS Y OBLIGACIONES:La inscripción de un futbolista en la Asociación del Fútbol Argentino constituye la expresión de un compromiso entre el club y el futbolista, del cual surgen, para uno y otro, todos los derechos y obligaciones emergentes del presente convenio, que ambas partes -la Asociación del Fútbol Argentino en representación de los clubes a ella afiliados, y Futbolistas Argentinos Agremiados en representación de los futbolistas profesionales y aficionados- aceptan como ley reguladora de las relaciones contractuales de sus representados, sin perjuicio de la aplicación eventual de la Ley de Contrato de Trabajo en todo aquello que resulte más favorable para el futbolista.
Artículo 2°. DEFINICION DE FUTBOLISTA PROFESIONAL:Será considerado futbolista profesional aquel que se obligue por tiempo determinado a jugar al fútbol integrando equipos de una entidad deportiva que participe en torneos profesionales, a cambio de una remuneración; lo que podrá acreditarse por los medios autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el artículo 23 de la LCT.
Artículo 3°. CONTRATO: FORMA, NUMERO DE EJEMPLARES, REGISTRO, EFECTOS DE SU NO PRESENTACION. REMUNERACIONES SUPERIORES PACTADAS EN CONVENIOS NO REGISTRADOS; SU VALIDEZ:1) La convención entre club y futbolista se formalizará mediante contrato escrito, en cuatro ejemplares de un mismo tenor, que corresponderán: uno para la AFA, uno para FAA, uno para el club contratante y uno para el futbolista contratado. Se utilizará el formulario tipo aprobado entre FAA y la AFA, que proveerá esta última. En el acto de suscribirse el contrato, deberá entregarse al futbolista el ejemplar que le corresponde.2) El club, dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha del contrato, deberá presentar a la AFA los tres ejemplares restantes para que ésta efectúe el correspondiente registro y entregue posteriormente uno a FAA y otro al club contratante.El futbolista, dentro del mismo plazo, podrá presentar a la AFA el ejemplar del contrato en su poder para que se certifique su registro o, en su defecto, sea registrado.3) La falta de presentación de los respectivos ejemplares del contrato a la AFA por una de las partes no invalidará la vigencia del contrato registrado por la otra.La AFA conminará al moroso la presentación de los ejemplares en su poder, bajo apercibimiento de las sanciones que establezca la reglamentación. El futbolista, ante el incumplimiento, tendrá opción de considerarse libre de contratación, resolviendo el contrato por culpa del club, o exigir el cumplimiento del mismo. En el primer supuesto, tendrá derecho al cobro de una indemnización igual a las retribuciones que hubiera percibido hasta la fecha de finalización del contrato y la AFA deberá concederle un plazo de veinte días hábiles administrativos complementarios al cierre del registro. No podrá intervenir en partido oficial ningún futbolista profesional cuyo contrato no hubiese sido previamente registrado.4) La AFA se obliga a no registrar los contratos que un club suscriba con futbolistas libres de contratación o venidos de otro club, si, previamente, aquél no acreditara en legal forma tener íntegramente pagos los haberes por todo concepto de los futbolistas a su servicio en la temporada inmediata anterior.A los efectos del cumplimiento de tal obligación se observará el siguiente procedimiento:El futbolista denunciará por escrito a FAA el monto de las remuneraciones adeudadas, por todo concepto, emergentes de contratos -registrados o no- o de cualquier otro documento de pago emanado del club. FAA clasificará por club las denuncias recibidas y lo hará saber por nota a la AFA, individualizando los clubes incursos en mora en el pago de los haberes de los futbolistas reclamantes. La AFA comunicará tal circunstancia a los clubes denunciados, exhortándolos a concurrir a FAA a fin de acordar el pago de las remuneraciones adeudadas. En su caso, FAA hará saber a la AFA, mediante nota, que el club ha arribado a un acuerdo de pago y que, en consecuencia, podrá registrar nuevos contratos.Se considerará mal habilitado el futbolista cuyo contrato se hubiera registrado en violación de lo prescripto en el párrafo precedente.5) El registro del contrato en la AFA comporta la habilitación del futbolista para integrar los equipos del club contratante y la aceptación de todas las disposiciones reglamentarias de la AFA en cuanto no se opongan a la Ley 20.160, el presente convenio colectivo de trabajo, el mismo contrato individual y la Ley de Contrato de Trabajo.6) La nulidad prevista en el último párrafo del artículo 3° y en el artículo 4° de la Ley 20.160 no podrá ser invocada por el club empleador.La celebración de cualquier contrato o convención que establezca rubros remuneratorios superiores a los pactados en el contrato registrado en la AFA tendrá amplia validez.
Artículo 4°. PERIODO DE REGISTRO DE CONTRATOS:La AFA determinará dentro de qué períodos deberán registrarse los contratos, teniendo en cuenta la organización de los campeonatos, las necesidades de los clubes, el número de futbolistas en libertad de contratación y las circunstancias particulares de cada caso. El período para el registro de los contratos no será inferior al comprendido por el receso entre la finalización de un campeonato y/o torneo y la iniciación del siguiente, con las excepciones de otorgamiento de plazo complementario al cierre del registro, previstas en el presente convenio.
Artículo 5°. PLAZO DE DURACION DE LOS CONTRATOS:El plazo de duración de los contratos será el siguiente:5.1. CONTRATO PROFESIONAL PROMOCIONAL:5.1.1. El club con futbolistas que hayan cumplido dieciséis (16) o más años de edad, inscriptos a su favor en el registro o incorporados por transferencia de su contrato o incorporados por ser libres de contratación, podrá celebrar con dichos futbolistas contrato promocional profesional por un (1) año de duración con las siguientes opciones de prórroga:1) Con futbolistas que hayan cumplido 16 años, por un año de duración, con posible opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.2) Con futbolistas que hayan cumplido 17 años, por un año de duración, con posible opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.3) Con futbolistas que hayan cumplido 18 años, por un año de duración, con posible opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.4) Con futbolistas que hayan cumplido 19 años, por un año de duración, con posible opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.5) Con futbolistas que hayan cumplido 20 años, por un año de duración, con posible opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.6) Con futbolistas que hayan cumplido 21 años, por un año de duración, con posible opción del club para prorrogarlo únicamente por un año más.5.2. CONTRATO A PLAZO FIJO:5.2.1. El club, con futbolistas que hayan cumplido dieciséis (16) o más años de edad, inscriptos a su favor en el registro o incorporados por transferencia de su contrato o incorporados por ser libres de contratación, podrá celebrar contratos de trabajo a plazo fijo sin prórroga alguna, por un plazo mínimo de un (1) año y máximo de cinco (5) años (art. 93 LCT).
Artículo 6°.1. CONTRATO PROFESIONAL PROMOCIONAL: APLICACION Y VIGENCIA. SISTEMA DE PRORROGAS.1.1. El régimen será aplicable a los contratos que se suscriban con futbolistas comprendidos entre los 16 y 21 años de edad cumplidos a la fecha de la firma de contrato.1.2. El club que resuelva prorrogar el contrato deberá comunicarlo al futbolista por telegrama colacionado o carta documento, nunca más allá del treinta y uno (31) de mayo del año inmediato siguiente en el caso de opción por la primera prórroga y nunca más allá del treinta (30) de abril del año siguiente en el caso de la opción por la segunda prórroga. Lo dispuesto precedentemente será aplicable a los contratos vigentes y con vencimiento al treinta (30) de junio de 2009 y años subsiguientes.1.3. La copia certificada del telegrama o carta documento deberá ser depositada en la AFA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su remisión, conjuntamente con la nómina de futbolistas cuyos contratos no se prorroguen y que deben ser declarados en libertad de contratación. Esta nómina deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la AFA dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación.1.4. Para poder ejercer eficazmente el derecho a prorrogar el contrato el club deberá abonar al futbolista, a partir del mes de julio, un aumento igual al veinte por ciento (20%) de la remuneración total por todo concepto, pactada en el contrato registrado en la AFA y en el que, eventualmente, no se hubiera registrado. Lo dispuesto precedentemente será aplicable a los contratos vigentes y con vencimiento al treinta (30) de junio de 2009 y años subsiguientes.1.5. Si el club no comunicara oportunamente al futbolista la prórroga del contrato, éste quedará automáticamente extinguido al 30 (treinta) de junio del año inmediato siguiente al de su celebración, o, en su caso, al treinta (30) de junio del año inmediato siguiente al de la primera prórroga, con derecho del futbolista al cobro de una indemnización por no prórroga del contrato equivalente a un salario básico correspondiente a la categoría del club contratante, si no se hubiera hecho uso de la primera prórroga, o a dos salarios básicos si no se hubiera hecho uso de la segunda. Ello, sin perjuicio de las indemnizaciones por antigüedad y, en su caso, por omisión de preaviso, establecidas en la Ley 20.744. Lo dispuesto precedentemente será aplicable respecto de los contratos que se suscriban a partir del 1° de julio de 2009.1.6. En el caso que se suscriba contrato con un futbolista de 21 años de edad tendrá vigencia por un año, prorrogable por una sola temporada.1.7. Asimismo, el contrato que se suscriba con un futbolista de 22 años de edad tendrá vigencia únicamente por un año, sin posibilidad de prórroga alguna.1.8. El club y el futbolista en condición de libre contratación podrán, de común acuerdo, subordinar el derecho a prorrogar el contrato a cualquier otra condición.2. CONTRATO A PLAZO FIJO: VIGENCIA Y APLICACION OBLIGATORIA. PROHIBICION.2.1. Respecto de los futbolistas que a la fecha de la firma del contrato hayan cumplido la edad de 22 años, deberán suscribirse contratos de trabajo a plazo fijo, sin prórroga alguna y por un plazo mínimo de un (1) año y máximo de cinco (5) años (art. 93 LCT).2.2. Este régimen tendrá vigencia a partir del 1° de julio del año 2009 y podrá también aplicarse a aquellos futbolistas que a la fecha de la firma del contrato, hayan cumplido 16 o más años de edad.2.3. No podrá celebrarse contratos con prórroga con futbolistas que hayan cumplido 22 años de edad y la AFA no deberá registrar ningún contrato suscripto en tales condiciones. El contrato que, no obstante se celebrara y/o registrara será considerado nulo de nulidad absoluta y la AFA deberá declarar al futbolista en libertad de contratación.
Artículo 7°. MODIFICACION DE LAS REMUNERACIONES. NOVACION DEL CONTRATO:Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las partes podrán mejorar, con entera libertad, las remuneraciones del futbolista. Tales mejoras deberán ser comunicadas a la AFA por el club, el futbolista o FAA, a fin de que se tome debida nota y se lo adjunte al contrato registrado y como formando parte del mismo. La sola mejora de la remuneración no importará, en ningún caso, la celebración de un nuevo contrato si ello no se expresara en un nuevo formulario oficial, debidamente registrado.
Artículo 8°. CESIÓN DE CONTRATO:El contrato de un futbolista podrá ser objeto, estando vigente el plazo de su duración, de cesión a otro club, con el consentimiento expreso y por escrito de aquél. En ese caso, corresponderá al futbolista, como mínimo, el quince por ciento (15%) bruto del monto total de la cesión, sea esta temporaria o definitiva, que el club cedente deberá depositar en la sede de FAA.La AFA se obliga a no autorizar la cesión y no habilitar al futbolista para incorporarse al club cesionario hasta que se acredite debidamente el depósito del respectivo importe en la sede de FAA, careciendo de toda validez el pago directo al futbolista y el recibo firmado por éste y siendo válido, únicamente, el otorgado por FAA. Si la AFA autorizara la cesión sin previo cumplimiento de tal condición, quedará solidariamente obligada al pago de la suma correspondiente, sin necesidad de intimación previa alguna.1) En caso de trueque de dos o más contratos el porcentaje correspondiente a cada futbolista se calcular sobre la valuación de su respectivo pase, que se establecerá previamente.2) Si la cesión del contrato se efectúa por una suma de dinero y la cesión de otros contratos, el porcentaje correspondiente al futbolista se determinará sobre el total de la valuación que los clubes interesados deberán efectuar de las cesiones de contrato comprendidos en la negociación, con más el importe en dinero que las partes hayan convenido. En este caso, los futbolistas cuyos pases constituyan una parte del precio de la cesión, percibirán del club cedente, como mínimo, el quince por ciento (15%) bruto del valor que se hubiera fijado a sus respectivos pases para completar el precio total de la cesión.3) Lo dispuesto precedentemente se aplicará también en los casos de cesiones onerosas que comprendan los servicios de futbolista aficionado, de dieciséis (16) o más años de edad, previo consentimiento expreso y por escrito de éste, siendo por esta sola circunstancia acreedor al quince por ciento (15%) bruto del monto total de la cesión y adquiriendo de pleno derecho el carácter de profesional.4) El futbolista cuyo contrato o cuyos servicios han sido cedidos formalizará contrato con el club cesionario, con sujeción a lo establecido en los artículos 5° y 6° de este CCT.5) El contrato de un futbolista profesional con un club determinado sólo podrá ser objeto de cesión temporaria ("transferencia a prueba") por el término de un año y por una sola vez, se trate de primer contrato o de contrato nuevo, salvo consentimiento del futbolista.También en los casos de cesión temporaria el club y el futbolista formalizarán y registrarán, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 3°, 5° y 6° de este CCT el contrato que los vinculará durante el período de la cesión. Ni la duración del contrato que suscriban el futbolista y el club cesionario, ni la duración del convenio de cesión temporaria, podrá exceder de la correspondiente al contrato cedido, cuya expiración producirá automáticamente el reintegro del futbolista al club de origen.La cesión temporaria no podrá importar una disminución de la remuneración establecida en el contrato cedido, y la entidad cedente responderá solidariamente por el cumplimiento de todas las obligaciones económicas de la cesionaria, bajo apercibimiento de lo previsto en el artículo 13°, apartado b) del presente CCT.La cesión temporaria del contrato no constituirá causal de interrupción ni de suspensión del plazo máximo de duración del mismo a que se refieren los precitados artículos 5° y 6°.Vencido el plazo de la cesión temporaria, la entidad cedente reasumirá automáticamente las obligaciones emergentes del contrato cedido, debiendo continuar abonando al futbolista la misma remuneración que éste debía percibir del club cesionario correspondiente al último mes de prestación de servicios, o la mayor establecida en el contrato cedido.6) Queda total y absolutamente prohibida, bajo pena de insanable nulidad, la cesión de contratos de futbolistas profesionales o de derechos comprendidos en los mismos, o de servicios o "pases" de futbolistas -profesionales o aficionados- a favor de personas físicas o de empresas o personas jurídicas o ideales o entidades de cualquier especie que no intervengan directamente en la disputa de torneos de fútbol organizados por la AFA, o de las ligas afiliadas a la misma. La nulidad de la cesión, que, eventualmente, se realizara en violación de esta prohibición deberá ser declarada por la AFA o, en su caso, por los tribunales del Trabajo, e importará, además, la extinción automática del vínculo del club cedente con el futbolista y la libertad de contratación o de acción de éste, con derecho a celebrar contrato o inscripción con la entidad de su elección, del país o del extranjero.7) Cesión Parcial: En caso de cesión onerosa de una parte proporcional de los derechos emergentes de un contrato de futbolista profesional o de los servicios de un futbolista aficionado, al momento de celebrarse la cesión parcial deberá el cedente depositar en la sede de FAA el quince por ciento (15%) bruto del precio de la misma, e idéntico porcentaje al momento de la percepción del precio asignado a la proporción restantes de tales derechos.8) Nulidad de cláusula en cesión temporaria: En caso de cesión temporaria, carecerá de todo efecto y validez cualquier cláusula que impida a un futbolista, profesional o aficionado, integrar el equipo del club cesionario de su pase, en partido que dispute contra el club cedente.
Artículo 9°. CONTRATO: EXTINCION Y EFECTOS:1) El futbolista cuyo contrato se hubiera extinguido, por cualquier causa que fuere, tendrá amplia libertad para celebrar nuevo contrato con otra entidad del país o del extranjero y, en este último caso, la AFA deberá expedir el certificado de transferencia internacional inmediatamente de serle requerido.2) Para el caso que un futbolista profesional quedare en libertad de contratación respecto de un club indirectamente afiliado a la AFA que cuente con doble afiliación y/o hubiere inscripto al futbolista a los fines de la disputa de torneos locales o regionales no organizados por la AFA, dicha libertad de contratación tendrá plenos efectos no obstante cualesquiera disposiciones reglamentarias o estatutarias en contrario, pudiendo inscribirse y/o celebrar nuevo contrato con cualquier otra entidad del país o del extranjero y, en este último caso, la AFA deberá otorgarle el certificado de transferencia internacional, inmediatamente de serle requerido.
Artículo 10°. NÚMERO DE FUTBOLISTAS CONTRATADOS:Cada club tiene derecho a tener contratado el número de futbolistas profesionales que desee, sin limitación. Si por enfermedad, lesiones o suspensiones el futbolista debiera permanecer inactivo por un lapso mayor de cuatro (4) meses, el club podrá contratar a otro en su reemplazo, sin dejar de cumplir por ello con las obligaciones contraídas con aquél.
Artículo 11°. OFERTA DE PRIMER CONTRATO A FUTBOLISTA AFICIONADO:1. CASO DEL FUTBOLISTA AFICIONADO QUE CUMPLA 21 AÑOS DE EDAD ENTRE EL 1° DE JULIO DE UN AÑO Y EL 30 DE JUNIO DEL AÑO SUBSIGUIENTE:a) El club que decidiera contratar a un futbolista aficionado que cumpla 21 años de edad entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2009, deberá remitirle al futbolista telegrama o carta documento de oferta de primer contrato, no más allá del 31 de mayo de dicho año. Para los años siguientes se observará el mismo procedimiento.El telegrama o carta documento remitidos al futbolista dentro dicho plazo dará nacimiento a una relación laboral entre el club y el futbolista, con los respectivos derechos y obligaciones enumerados en el artículo 18° del presente convenio colectivo y que tendrá vigencia hasta el 30 de Junio del año siguiente.Durante esta relación el club deberá abonar al futbolista, como mínimo, el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA para cada categoría.El club deberá depositar en la AFA la copia oficial del telegrama o carta documento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su remisión, o bien presentar los ejemplares del contrato que hubiera suscripto con el futbolista, para su correspondiente registro. El depósito de la copia oficial del telegrama o de la carta documento dentro del plazo premencionado, habilitará al futbolista para intervenir en partidos oficiales. La falta de depósito de la copia oficial del telegrama o de la carta documento dentro del plazo señalado, será causa suficiente para que el futbolista adquiera automáticamente y de pleno derecho la condición de libre de contratación.b) Si el futbolista no aceptara suscribir el contrato en las condiciones ofrecidas, quedará vinculado al club por el término de la correspondiente temporada, percibiendo el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA para cada categoría, pudiendo intervenir en partidos oficiales y amistosos.Si el club no suscribiera contrato antes del 31 de mayo del año siguiente, el futbolista quedará en libertad de contratación a la finalización de la participación del club en el torneo correspondiente.Si el contrato se suscribiera, el futbolista quedará vinculado al club desde el 1° de Julio de 2009 hasta su vencimiento, no pudiendo ser su vigencia inferior a un año. Para el caso que el contrato se firmara con posterioridad al 1° de julio de 2009, las remuneraciones devengadas retroactivamente deberán abonarse en el mismo acto de su suscripción.Para las temporadas siguientes se observará el mismo procedimiento.2. CASO DEL FUTBOLISTA AFICIONADO QUE INTERVENGA EN LA DISPUTA DEL 25% DE LOS PARTIDOS.a) Al futbolista que intervenga en la disputa del veinticinco por ciento (25%) de los partidos de la división "Primera" del campeonato oficial organizado por la AFA de las categorías "Primera A", "Primera B Nacional" o "Primera B" y/o Selección Mayor, jugando o integrando el plantel designado para cada partido, aunque fuera en calidad de suplente, en el período comprendido entre el 1° de Julio de 2009 y el 30 de Junio de 2010, deberá el club remitirle telegrama o carta documento de oferta de primer contrato, antes del 31 de mayo de este último año. Para los años siguientes se observará el mismo procedimientoEl telegrama remitido al futbolista dentro de dicho plazo dará nacimiento a una relación laboral entre el club y el futbolista, con los respectivos derechos y obligaciones enumerados en el artículo 18° del presente convenio colectivo y que tendrá vigencia hasta el 30 de Junio del año siguiente.b) Si el futbolista no aceptara suscribir el contrato en las condiciones ofrecidas, quedará vinculado al club por el término de la correspondiente temporada, percibiendo el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA para cada categoría, pudiendo intervenir en partidos oficiales y amistosos. Si el club no suscribiera contrato antes del 31 de mayo del año siguiente, el futbolista quedará en libertad de contratación a la finalización de la participación del club en el torneo correspondiente.Si el contrato se suscribiera, el futbolista quedará vinculado al club desde el 1° de julio de 2009 hasta su vencimiento, no pudiendo ser su vigencia inferior a un año. Para el caso que el contrato se firmara con posterioridad al 1° de julio de 2009, las remuneraciones devengadas retroactivamente deberán abonarse en el mismo acto de su suscripción.Para las temporadas siguientes se observará el mismo procedimiento.3. OFERTA DE PRIMER CONTRATO AL FUTBOLISTA DEL CLUB QUE ADQUIERA EL DERECHO DE PARTICIPAR EN EL CAMPEONATO DE "PRIMERA B" O "PRIMERA B NACIONAL".3.1. CASO DEL FUTBOLISTA QUE CUMPLIERA O HUBIERA CUMPLIDO 21 AÑOS DE EDAD O MAS, DEL CLUB DE LA DIVISION "PRIMERA C" QUE ADQUIERA EL DERECHO DE PARTICIPAR EN EL CAMPEONATO DE "PRIMERA B":a) Al futbolista del club de división "Primera C" que ascendiera a la división "Primera B" y cumpliera o hubiera cumplido 21 años de edad o más dentro de la temporada en que se produjera el ascenso, deberá el club remitirle telegrama o carta documento de oferta de primer contrato, dentro de los diez (10) días corridos siguientes al último partido de primera división del campeonato oficial organizado por la AFA en el que se hubiese logrado dicho ascenso. Este procedimiento se observará respecto de los ascensos que ocurran en las temporadas siguientes.El telegrama o carta documento remitidos al futbolista dentro dicho plazo dará nacimiento a una relación laboral entre el club y el futbolista, con los respectivos derechos y obligaciones enumerados en el artículo 18° del presente convenio colectivo y que tendrá vigencia hasta el 30 de Junio del año siguiente.Durante esta relación el club deberá abonar al futbolista, como mínimo, el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA para la categoría "Primera B". El club deberá depositar en la AFA la copia oficial del telegrama o carta documento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su remisión, o bien presentar los ejemplares del contrato que hubiera suscripto con el futbolista, para su correspondiente registro. El depósito de la copia oficial del telegrama o de la carta documento dentro del plazo premencionado habilitará al futbolista para intervenir en partidos oficiales. La falta de depósito de la copia oficial del telegrama o de la carta documento dentro del plazo señalado, será causa suficiente para que el futbolista adquiera automáticamente y de pleno derecho la condición de libre de contratación.b) Si el futbolista no aceptara suscribir el contrato en las condiciones ofrecidas, quedará vinculado al club por el término de la correspondiente temporada, percibiendo el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA, para la categoría "Primera B".Si el club no suscribiera contrato antes del 31 de mayo del año siguiente, el futbolista quedará en libertad de contratación a la finalización de la participación del club en el torneo correspondiente.Si el contrato se suscribiera, el futbolista quedará vinculado al club desde el 1° de junio de 2009 hasta su vencimiento, no pudiendo ser su vigencia inferior a un año. Para el caso que el contrato se firmara con posterioridad al 1° de julio de 2009, las remuneraciones devengadas retroactivamente deberán abonarse en el mismo acto de su suscripción.Para las temporadas siguientes se observará el mismo procedimiento.3.2. CASO DEL FUTBOLISTA MENOR DE 21 AÑOS DE EDAD, DE CLUB DE LA DIVISION "PRIMERA C", QUE ADQUIERA EL DERECHO DE PARTICIPAR EN EL CAMPEONATO DE ""PRIMERA B"a) Al futbolista menor de 21 años de edad que intervenga en la disputa del veinticinco por ciento (25%) de los partidos de la división "Primera" del campeonato oficial organizado por la AFA de la categoría "Primera C", jugando o integrando el plantel designado para cada partido, aunque fuera en calidad de suplente, en el período comprendido entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, deberá el club remitirle telegrama o carta documento de oferta de primer contrato, dentro de los diez (10) días corridos siguientes al último partido de primera división del campeonato oficial organizado por la AFA en el que se hubiese logrado dicho ascenso. Este procedimiento se observará respecto de los ascensos que ocurran en las siguientes temporadas.El telegrama o carta documento remitidos al futbolista dentro dicho plazo dará nacimiento a una relación laboral entre el club y el futbolista, con los respectivos derechos y obligaciones enumerados en el articulo 18° del presente convenio colectivo y que tendrá vigencia hasta el 30 de Junio del año siguiente.Durante esta relación el club deberá abonar al futbolista, como mínimo, el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA para la categoría "Primera B".El club deberá depositar en la AFA la copia oficial del telegrama o carta documento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su remisión, o bien presentar los ejemplares del contrato que hubiera suscripto con el futbolista, para su correspondiente registro. El depósito de la copia oficial del telegrama o de la carta documento dentro del plazo premencionado habilitará al futbolista para intervenir en partidos oficiales. La falta de depósito de la copia oficial del telegrama o de la carta documento dentro del plazo señalado, será causa suficiente para que el futbolista adquiera automática mente y de pleno derecho la condición de libre de contratación.b) Si el futbolista no aceptara suscribir el contrato en las condiciones ofrecidas, quedará vinculado al club por el término de la correspondiente temporada, percibiendo el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA para la categoría "Primera B", pudiendo intervenir en partidos oficiales y amistosos.Si el club no suscribiera contrato antes del 31 de mayo del año siguiente, el futbolista quedara en libertad de contratación a la finalización de la participación del club en el torneo correspondiente.Si el contrato se suscribiera, el futbolista quedará vinculado al club desde el 1° de julio de 2009 hasta su vencimiento, no pudiendo ser su vigencia inferior a un año. Para el caso que el contrato se firmara con posterioridad al 1° de julio de 2009, las remuneraciones devengadas retroactiva mente deberán abonarse en el mismo acto de su suscripción.Para las temporadas siguientes se observará el mismo procedimiento.3.3. CASO DEL FUTBOLISTA DEL CLUB DEL INTERIOR, QUE ADQUIERA EL DERECHO DE PARTICIPAR EN EL CAMPEONATO DE "PRIMERA B NACIONAL"a) Al futbolista de club del interior que adquiera el derecho a participar en el campeonato de la división "Primera B Nacional" y cumpliera o hubiera cumplido 21 años de edad dentro de la temporada en que se produjera el ascenso, deberá el club remitirle telegrama o carta documento de oferta de primer contrato, dentro de los diez (10) días corridos siguientes al último partido de primera división del campeonato oficial organizado por la AFA en el que se hubiese logrado dicho ascenso. Este procedimiento se observará respecto de los ascensos que ocurran en las temporadas siguientes.El telegrama o carta documento remitidos al futbolista dentro dicho plazo dará nacimiento a una relación laboral entre el club y el futbolista, con los respectivos derechos y obligaciones enumerados en el artículo 18° del presente convenio colectivo y que tendrá vigencia hasta el 30 de junio del año siguiente.Durante esta relación, el club deberá abonar al futbolista, como mínimo, el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA para la categoría "Primera B Nacional".El club deberá depositar en la AFA la copia oficial del telegrama o carta documento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su remisión, o bien presentar los ejemplares del contrato que hubiera suscripto con el futbolista, para su correspondiente registro. El depósito de la copia oficial del telegrama o de la carta documento dentro del plazo premencionado habilitará al futbolista para intervenir en partidos oficiales. La falta de depósito de la copia oficial del telegrama o de la carta documento dentro del plazo señalado, será causa suficiente para que el futbolista adquiera automáticamente y de pleno derecho la condición de libre de contratación.b) Si el futbolista no aceptara suscribir el contrato en las condiciones ofrecidas, quedará vinculado al club por el término de la correspondiente temporada, percibiendo el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA, para la categoría "Primera B Nacional": pudiendo intervenir en partidos oficiales y amistosos.Si el club no suscribiera contrato antes del 31 de mayo del año siguiente, el futbolista quedará en libertad de contratación a la finalización de la participación del club en el torneo correspondiente.Si el contrato se suscribiera, el futbolista quedará vinculado al club desde el 1° de julio de 2009 hasta su vencimiento, no pudiendo ser su vigencia inferior a un año. Para el caso que el contrato se firmara con posterioridad al 1° de julio de 2009, las remuneraciones devengadas retroactivamente deberán abonarse en el mismo acto de su suscripción.Para las temporadas siguientes se observará el mismo procedimiento.
Artículo 12°. ACTUACION EN EQUIPO SUPERIOR O DE TERCERA DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES:a) Los futbolistas profesionales que hubieran cumplido 21 años de edad o que hubieran accedido a la condición de profesional por haber intervenido en el 25% de los partidos, pueden actuar exclusivamente en el equipo superior o de tercera (ex reserva) de club de las divisiones "Primera A", "Primera B Nacional" o "Primera B".b) Los futbolistas que tuvieran contrato registrado en la AFA, menores de esa edad o que no hubieran alcanzado a intervenir en el 25% de los partidos de las divisionales mencionadas en sub a), podrán continuar desempeñándose en la división juvenil correspondiente o la superior.
Artículo 13°. REMUNERACIONES. DEFINICION. SALARIOS O PREMIOS BASICOS. FORMA, PLAZO, SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO, INTIMACION POR MORA EN EL PAGO. RESOLUCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CULPA DEL CLUB Y SUS CONSECUENCIAS; DECLARACION DE LIBERTAD DE CONTRATACION POR PARTE DE LA AFA Y SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:Tendrán la consideración legal de salario todas las prestaciones que el club se obligue a otorgar al futbolista y que importen para éste una ventaja económica, sean en dinero, especie, habitación o alimentación (exceptuándose estas dos últimas el período de concentraciones y/o viajes).a) El futbolista profesional percibirá una remuneración mensual en dinero no inferior a pesos TRES MIL ($ 3.000,-) el que milite en club de división "PRIMERA A"; a pesos DOS MIL ($ 2.000,-) el que milite en club de división "PRIMERA B NACIONAL"; y a pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,-) el que milite en clubes de división "PRIMERA B". Dicha remuneración será el salario básico del futbolista profesional, al que se aplicarán los incrementos que se dispongan por los organismos competentes, o por convenios individuales o colectivos, o por voluntad unilateral de los clubes empleadores.El futbolista profesional percibirá, además del salario básico, los premios que se pacten. El premio básico por punto ganado será igual al cinco por ciento (5%) del salario básico fijado precedentemente para cada una de las categorías enumeradas.Todo pago de remuneración, por cualquier concepto, deberá instrumentarse del modo establecido por la LCT, so pena de nulidad del documento con que pretenda acreditarse dicho pago.El sueldo devengado deberá pagarse dentro de los cuatro días hábiles siguientes al vencimiento del mes al que corresponda.Los premios por puntos, partidos, goles o certámenes o puestos ganados, serán pagados dentro de los cinco días hábiles subsiguientes al partido o certamen respectivo.El sueldo anual complementario del futbolista profesional será igual al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto -excepto el premio por torneo o campeonato- en el respectivo semestre y deberá abonarse según lo dispuesto por la LCT.b) Ante la falta de pago de un mes de sueldo, o uno de los premios pactados, o una parte de la prima o del sueldo anual complementario o de cualquier otro rubro remuneratorio, convenido en contrato registrado o no, el futbolista, por sí, o por intermedio de FAA, intimará al club el pago dentro de los dos días hábiles, por telegrama colacionado (Ley N° 23.789) o carta-documento, con precisión del monto adeudado. Si dentro de dicho plazo el club no depositara la totalidad de lo adeudado en la sede de FAA o no presentare recibos ajustados a lo prescripto por la LCT que acrediten el pago reclamado ante FAA, el futbolista podrá dar por resuelto su contrato por culpa del club, siendo acreedor a las remuneraciones devengadas hasta la fecha de la resolución, con más la totalidad de los montos indemnizatorios contemplados en el art. 15° del presente CCT.El futbolista, por sí o por intermedio de FAA, comunicará la resolución del contrato a la AFA, que estará obligada, de corresponder, a declarar la libertad de contratación de aquél en el plazo de diez (10) días hábiles y a concederle un plazo de veinte (20) días hábiles, a fin de que pueda registrar contrato con la entidad de su preferencia, aún cuando se hallare cerrado el registro de contratos. Si transcurrido dicho plazo de diez días hábiles la AFA hubiere omitido el cumplimiento de la obligación precedente, obstruyere o por cualquier otro medio mantuviese la negativa expresa o implícita a declarar la libertad de contratación, el futbolista, previa intimación fehaciente a la AFA por el plazo de dos (2) días hábiles, podrá ocurrir ante los tribunales del trabajo de la Capital Federal demandando la declaración de libertad de contratación con todos los efectos que de ella deriven y la condena a la AFA al pago de los haberes devengados hasta la fecha de resolución de su contrato, más lo que hubiera percibido de subsistir el mismo, hasta la declaración judicial de libertad de contratación, más las indemnizaciones por antigüedad y por omisión de preaviso y, en su caso, por vacaciones no gozadas.
Artículo 14°. PREMIO ESPECIAL AL CLUB CLASIFICADO CAMPEÓN O QUE LOGRE EL ASCENSO DE CATEGORIA:Todos los futbolistas que hayan actuado en partidos oficiales por campeonato de división profesional en el equipo del club que se clasifique campeón o que logre el ascenso de categoría, percibirán del club un premio especial, que se distribuirá en proporción al número de partidos en que cada futbolista hubiera intervenido.El premio especial mínimo, por categoría, será el siguiente:Clubes de "Primera División A":Campeón: trescientos (300) salarios básicos vigentes al momento de la obtención del campeonato.Clubes de "Primera B Nacional":Campeón: doscientos (200) salarios básicos vigentes al momento de la obtención del campeonato.Club que logre el ascenso: cien (100) salarios básicos vigentes al momento de ascender.Clubes de "Primera División B":Campeón: cien (100) salarios básicos vigentes al momento de la obtención del campeonato.Club que logre el ascenso: cincuenta (50) salarios básicos vigentes al momento de ascender.
Artículo 15°. RESOLUCION DEL CONTRATO POR CULPA DEL CLUB INDEMNIZACIONES:En los casos de resolución del contrato de trabajo por culpa del club, el futbolista tendrá derecho a una indemnización especial igual a las retribuciones que le resten percibir hasta la expiración del término del contrato, más las indemnizaciones por antigüedad, por omisión de preaviso, y en su caso, por vacaciones no gozadas, establecidas en la LCT.
Artículo 16°. REMUNERACIONES Y VIATICOS POR PARTIDOS Y/O TORNEOS AMISTOSOS Y COPAS:El club convendrá por escrito con su plantel profesional las remuneraciones (premios y viáticos) que se abonarán por partidos y/o torneos extra (amistosos) que se disputen en el país o en el extranjero, o por participar u obtener la Copa Sudamericana o la que la reemplace, o la Copa Libertadores de América, o cualquier otra competencia internacional que se dispute, presentando un ejemplar a la AFA y otro a FAA, que se considerará formando parte de cada uno de los contratos individuales registrados en la AFA. Si no hubiere acuerdo, la cuestión será sometida al arbitraje del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que éste designe al efecto, cuyo laudo será inapelable.
Artículo 17°. OBLIGACIONES DEL CLUB, DE LA AFA Y DEL FUTBOLISTA:El futbolista y el club deberán cumplir leal y fielmente sus respectivas obligaciones.El futbolista prestará sus servicios exclusivamente para el club contratante, sometiéndose a las directivas que le impartan las autoridades del club, salvo que resulten arbitrarias o irrazonables. En ningún caso podrá una de las partes inferir injurias a los intereses económicos y morales de la otra.1. La entidad está obligada:1.1. A pagar todas las prestaciones patrimoniales establecidas en el contrato y/o contratos -registrados o no- en las condiciones y términos determinados en ellos, aún cuando no utilizare o prescindiere de los servicios del futbolista.1.2. A otorgar un día de descanso semanal y, anualmente, treinta (30) días de licencia, con goce de remuneración mensual establecida en el contrato y/o contratos -registrados o no-. Salvo acuerdo de partes (o necesidades de calendarios nacionales o internacionales), los días de licencia serán corridos.1.3. A prestar asistencia médica completa, incluidos los servicios psicosomáticos y de rehabilitación, para asegurar la práctica eficiente de la actividad laboral del futbolista. El futbolista profesional que por lesión producida en partido o en práctica de su club o en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo, debidamente comprobada, no pudiere intervenir en partidos, seguirá percibiendo la remuneración convenida en sus contratos, incluidos premios por punto ganado por la división en que actuaba en el momento de lesionarse, hasta ser dado de alta y aunque el alta médica se otorgue después del vencimiento del contrato.Lo dispuesto precedentemente será aplicable para el caso que el futbolista profesional sufra una enfermedad-accidente, o un accidente o enfermedad in culpable.Si el futbolista quedara en libertad de contratación y continuase impedido de cumplir su actividad profesional como consecuencia del accidente o enfermedad, y al expedírsele el alta médica se encontrara cerrado el registro de contratos, deberá la AFA otorgarle un plazo adicional de veinte (20) días hábiles a fin de posibilitar su incorporación al club de su preferencia.1.4. A contratar seguros a favor del futbolista que cubran la indemnización por incapacidad genérica o específica, total o parcial, o por muerte, sufridas en el transcurso de competiciones, en actos de preparación o traslados, cualquiera fuera el medio empleado para ello, sea que el evento acontezca en el territorio de la Nación o fuera de él, conforme a la legislación vigente y sus modificaciones.1.5. A pagar los gastos de transporte, hospedaje y alimentación en los casos de viajes que deba efectuar el futbolista en cumplimiento de sus contratos.Cuando el futbolista preste servicios en equipos de la AFA, ésta sustituirá al club contratante en todos sus derechos y obligaciones por el tiempo que dure la incorporación y, recíprocamente, el futbolista, respecto de la AFA, estará sujeto a las obligaciones que prescribe el párrafo siguiente. Sin perjuicio de lo cual, la AFA convendrá por escrito con los futbolistas que integren su equipo representativo las remuneraciones y/o premios y/o viáticos, remitiendo a FAA un ejemplar del convenio.1.6. A otorgar un descanso mínimo de doce (12) horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.1.7. Entre un partido y el inmediato siguiente deberán haber transcurrido, como mínimo, cuarenta y ocho horas.2. El futbolista esta obligado:2.1. A jugar al fútbol exclusivamente para la entidad contratante o en equipos representativos de la AFA, conforme a la reglamentación respectiva.2.2. A mantener y perfeccionar sus aptitudes y condiciones psicosomáticas para el desempeño de la actividad.2.3. A jugar con voluntad y eficiencia, poniendo en la acción el máximo de sus energías y toda su habilidad como futbolista.2.4. A ajustar su régimen de vida a las exigencias de sus obligaciones.2.5. A concurrir a toda convocatoria que le formule la entidad o las autoridades de la AFA, a intervenir en todos los partidos y en el puesto de juego que se le asigne, sea cual fuere el día, la hora y el lugar de realización de aquellos.2.6. A cumplir con las reglas deportivas internacionales que rigen la práctica del fútbol profesional y los reglamentos deportivos de la entidad y de la AFA, en cuanto no se opongan al Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional (Ley N° 20.160), el presente CCT, la LCT y el contrato individual de trabajo.2.7. A cumplir con el entrenamiento que le asigne la entidad por intermedio de las personas que designe a esos efectos. Esta obligación subsiste aun cuando se hallare suspendido, no pudiendo excusarse por razones de empleo o trabajo, salvo autorización expresa de la entidad. Será facultad privativa de la entidad establecer el lugar y horario de entrenamiento, de acuerdo a los usos y costumbres, así como también los cambios que resulten necesarios en casos excepcionales, siempre que tales cambios no impliquen injurias a los intereses del futbolista. Cuando la entidad disponga medidas vedadas por este apartado, al futbolista le asistirá: a) la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa, o b) accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto, la acción se sustanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el plantel superior, hasta que recaiga sentencia definitiva. En el caso de optar por considerarse despedido sin causa, el futbolista podrá promover juicio sumarísimo a fin de que el tribunal del trabajo lo declare en libertad de contratación. Si al momento en que se encuentre firme esta última decisión judicial se encontrare cerrado el registro de contratos, deberá la AFA otorgarle un plazo adicional de veinte (20) días hábiles, a fin de posibilitar su incorporación al club de su preferencia.2.8. A dar aviso a la entidad, dentro de las 24 horas de producida, de cualquier circunstancia que afecte la normalidad de su estado psicosomático, debiendo aceptar ser examinado por los facultativos de la entidad y de la AFA y seguir las indicaciones coincidentes de ellos, siempre que no sean contrarias a las del médico de su elección, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la LCT.2.9. A participar de los viajes que se efectúen para intervenir en eventos deportivos de la entidad contratante o de la AFA, que se realicen en el territorio de la Nación o fuera de ella.2.10. A comportarse con corrección y disciplina en los partidos, siguiendo las indicaciones del club, respetando debidamente al público, a las autoridades deportivas, a sus compañeros de equipo y a los jugadores adversarios.2.11. A no incurrir en faltas deportivas. La sanción que lo inhabilitara para actuar, aplicada por los organismos disciplinarios competentes, de acuerdo al artículo 19° del presente CCT, será sin perjuicio de la obligación de continuar realizando los ejercicios de entrenamiento para el mantenimiento de sus aptitudes y condiciones psicosomáticas.
Artículo 18°. SANCIONES AL JUGADOR POR INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES:El club deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la LCT en materia de suspensiones por causas económicas y disciplinarias.Ninguna medida disciplinaria ni sanción económica podrá aplicarse al futbolista que suspenda la prestación de sus servicios en razón de la falta de pago de su remuneración, previa intimación con una antelación mínima de dos días hábiles por telegrama colacionado (Ley N° 23.789) o carta-documento.Toda sanción deberá ser adecuada a la gravedad de la falta cometida.No podrán aplicarse dos sanciones por una misma falta, ni transformarse una sanción en otra más grave. Será condición de validez de toda sanción su contemporaneidad con la falta cometida.En caso que el futbolista faltare al cumplimiento de sus obligaciones laborales con el club, este podrá:a) Amonestarlob) Suspenderlo sin goce de retribución alguna por un período fijo que no podrá exceder de treinta (30) días corridos en un año, contado a partir de la primera suspensión, con obligación de continuar con sus ejercicios de entrenamiento.Para que el club pueda hacer efectivas las sanciones disciplinarias aplicadas con justa causa al futbolista, será necesario que la entidad no esté en mora en el pago de las remuneraciones del futbolista sancionado.
Artículo 19°. INFRACCIONES PURAMENTE DEPORTIVAS:Las infracciones puramente deportivas serán juzgadas y sancionadas por el Tribunal de Disciplina de la AFA con sujeción a un procedimiento que asegure el derecho de defensa y a normas preestablecidas. Se considerará violado el derecho de defensa cuando no se permita al futbolista ofrecer y producir pruebas de descargo.Toda sanción deberá ser adecuada a la gravedad de la falta cometida.No podrán aplicarse dos sanciones por una misma falta, ni transformarse una sanción en otra más grave.
Artículo 20°. RESCISION DE CONTRATO:Las partes podrán extinguir el contrato de común acuerdo en cualquier época, en cuyo caso el futbolista quedará en libertad de contratación, debiendo observarse lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 241 LCT, so pena de lo establecido en el párrafo segundo del mismo artículo.
Artículo 21°. DESPIDO POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DEL FUTBOLISTA:El despido fundado en incumplimiento contractual grave del futbolista, debidamente acreditado en juicio, no dará derecho a indemnización alguna a favor del mismo. A falta de pacto expreso al respecto, el Tribunal del Trabajo podrá acordar, en su caso, una indemnización a favor del club, en función de los perjuicios económicos ocasionados al mismo.En ningún caso, el despido fundado en incumplimiento contractual grave producirá la inhabilitación del futbolista para desempeñarse como tal en cualquier otra entidad, debiendo considerarse inválidas las normas legales, reglamentarias o contractuales, que dispusieran lo contrario.Artículo 22°. TRIBUNAL COMPETENTE:Las partes aceptan que toda controversia que se suscite entre clubes y futbolistas se dirima ante los Tribunales de Trabajo.
Artículo 23°. REGIMEN JUBILATORIO, DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y DE OBRAS SOCIALES:Los futbolistas profesionales quedan comprendidos en el régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, en los términos del artículo 4 del decreto 1212/2003,en el subsistema de Asignaciones Familiares y en el sistema De Obras Sociales de las leyes 23.660 y 23.661 y/o sus modificaciones.
Artículo 24°. PARTIDOS A BENEFICIO DE FAA:FAA dispondrá de dos partidos anuales de la Selección Nacional, con jugadores que participan en torneos locales a beneficio de la entidad sindical, a cuya disputa no podrán oponerse, sin justa causa, la AFA ni los clubes que, además, cederán sin cargo las instalaciones que les sean requeridas.Las respectivas fechas, dentro de cada temporada, serán fijadas de común acuerdo entre la AFA y FAA.
Artículo 25°. RETENCION DE CUOTA SINDICAL:Los clubes afiliados a la AFA estarán obligados a actuar como agentes de retención de los importes que, en concepto de cuota sindical, deban tributar los futbolistas a favor de FAA, conforme a lo que establezca al respecto la legislación aplicable.
Artículo 26°. VITRINA EN EL LUGAR DE TRABAJO:FAA podrá colocar en los lugares de trabajo, a convenir con los clubes afiliados a la AFA y en sitio bien visible de los vestuarios, una vitrina o espacio con su denominación en la parte superior, a los efectos de dar a conocer noticias, resoluciones o comunicaciones de interés de sus afiliadosArtículo 27°. PLATEAS EN LOS ESTADIOS:Los clubes reservarán dos plateas para miembros del Consejo Directivo de FAA en el espacio de los estadios reservados para autoridades de AFA.
Artículo 28°. DIA DE LOS TRABAJADORES:1. Como adhesión de la AFA y de FAA a la conmemoración del Día de los Trabajadores, el 1° de Mayo no habrá actividad futbolística profesional en todo el país. Los equipos que, eventualmente, se encuentren en el exterior en dicha fecha no disputarán partidos.2. El día 14 de mayo de cada año se continuara celebrando el "Día del Futbolista".
Artículo 29°. DELEGADOS GREMIALES:Los delegados del plantel profesional de cada club serán elegidos de acuerdo a la Ley específica y su reglamentación y tendrán los derechos y las facultades que sus normas establecen.
Artículo 30°. APLICACION Y VIGENCIA:El presente convenio colectivo comprende a los clubes directa e indirectamente afiliados (éstos en cuanto compitan en torneos profesionales) a la AFA y a los futbolistas que en ellos presten servicios, y conservará su vigencia mientras no sea modificado o sustituido por otro convenio colectivo. Cumplido su plazo de vigencia, cualquiera de las partes podrá solicitar se convoque a paritaria para la celebración de un nuevo convenio colectivo de trabajo luego de los tres años de la homologación del presente.
Artículo 31°. CUPO DE EXTRANJEROS:La AFA y FAA convienen lo siguiente:1. Los clubes directa e indirectamente afiliados a la AFA, que militan en las Categorías "Primera A", "Primera B Nacional" y "Primera B", podrán celebrar y registrar contratos hasta un máximo de cuatro (4) futbolistas extranjeros por cada club.2. Los jugadores extranjeros que estuvieran actuando en divisiones inferiores por un período no menor de cuatro (4) años, al cumplir los veintiún (21) años de edad, fecha en la cual deberá ofrecérseles su primer contrato, no serán considerados como tales a los efectos del cupo previsto en el inciso anterior.
Artículo 32°. DISPOSICIONES LEGALES INCORPORADAS AL CONVENIO:Los derechos conferidos al futbolista profesional por el presente CCT, la Ley 20.160 y la LCT son irrenunciables, quedando excluida la aplicación de leyes, convenios colectivos, convenios de empresas o contratos individuales que supriman o reduzcan tales derechos.RESOLUCION 309VISTO el Expediente N° 1.047.985/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, yCONSIDERANDO:Que a fojas 366/385 del Expediente N° 1.047.985/01, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, ratificado a fojas 386 y 388, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).Que el presente texto convencional reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo N° 430/75, del cual son las mismas partes signatarias.Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo se establece por TRES (3) años a partir de su homologación.Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, que luce a fojas 366/385 del Expediente N° 1.047.985/01, ratificado a fojas 386 y 388, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 366/385 del Expediente N° 1.047.985/01.
ARTICULO 3°.- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.Expediente N° 1.047.985/01BUENOS AIRES, 13 de marzo de 2009De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 309/09, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 366/385 del expediente de referencia, quedando registrada con el N° 557/09.- VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.
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Recopilación y asesoramiento jurídico de la página:
Dr. Leonardo PICCININO. Tª 28 Fª 87 C.A.S.I,
http://www.opinionjuridica.blogspot.com/
jueves, 30 de julio de 2009
Legislación deportiva - AFA - TRANSGRESIONES y PENAS
Trabajo recopilatorio realizado por el Dr. Leonardo PICCININO
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO - REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS
Reglamento de Transgresiones y Penas
Marzo 2007.
CAPITULO I- DENUNCIA
Art. 1º.- El que estuviere obligado reglamentariamente a denunciar ante el Tribunal de Disciplina Deportiva de laAsociación del Fútbol. Argentino la infracción que compruebe, debe hacerlo por escrito, relatando circunstanciada yconcretamente los hechos e individualizando a quien considere responsable de la falta, de modo que el Tribunal deDisciplina Deportiva pueda formar juicio claro y preciso de lo ocurrido.Con la denuncia original, se acompañará una copia fiel de la misma.La denuncia deberá ser presentada en el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., dentro de los tresdías hábiles contados desde la cero, hora del día siguiente de producido el hecho que se denuncia. Dicho plazopodrá ser ampliado por el Tribunal de Disciplina Deportiva, cuando mediaren causas especiales o razones dedistancia, no pudiendo exceder dicha prórroga para la presentación de la denuncia en el Tribunal de DisciplinaDeportiva de la A.F.A., de 15 días corridos, contados desde la cero hora del día siguiente de producido el hecho quediera lugar a la denuncia y vence el decimoquinto día a la hora del cierre de la Oficina del Tribunal de DisciplinaDeportiva de la A.F.A.Iguales requisitos rigen para las denuncias que formulen los clubs o personas que, sin tener obligaciónreglamentaria de hacerla, se consideren directamente perjudicadas por la infracción.El Tribunal de Disciplina Deportiva podrá calificar de temeraria o maliciosa una denuncia. En este caso,podrá imponerse al denunciante multa del valor bruto de la entrada (precio básico) "v.e." no inferior a 21 ni superiora 525.Toda denuncia presentada fuera de término, deberá ser archivada sin más trámite, cualquiera sea lanaturaleza del hecho denunciado.
Art. 2º.- INFORMES - El informe que el árbitro, los árbitros asistentes u otras autoridades establecidas confunciones de análogo carácter, están obligadas a elevar al Tribunal de Disciplina Deportiva, de la A.F.A.,denunciando cualquier anormalidad, incidente, desorden o infracción que hayan observado antes, durante odespués del partido o como consecuencia del mismo, deberá contener las siguientes aclaraciones básicas:a) Cuando haya ocurrido un incidente individual o colectivo, o alteración del orden, deberá determinarclaramente de parte de quién o quiénes partió la provocación o iniciación del hecho;b) Cuando se haya producido un incidente entre jugadores llegándose a la agresión, intento de ésta oprovocación de cualquier tipo deberá determinar quién la inició, y si el agredido repelió la misma o replicó laprovocación y de qué manera y en qué términos, respectivamente;c) Cuando se haya cometido otra acción prohibida por las Reglas de Juego, por los Reglamentos de la A.F.A. ocualquier otro acto que signifique indisciplina, deberá describirse concreta y claramente el hecho;.d) Deberá denunciar la falta de puntualidad de los equipos, tanto a la hora de dar comienzo el partido, coma alreanudarse después del intervalo o la inasistencia en que incurra uno de los equipos o los dos;e) Deberá hacer constar los nombres completos y apellidos, como así también el número de documento deidentidad de todo jugador que haya sido expulsado del campó de juego o amonestado;f) Deberá tener la credencial habilitante de todo miembro del personal técnico que haya violado cualquierdisposición reglamentaria, adjuntando la misma al informe que eleve al Tribunal de Disciplina Deportiva de laA.F.A.g) En general, en todos los casos, deberá referir en forma concreta las modalidades del hecho, individualizandoal autor o autores del mismo o en su defecto señalar el motivo que impidió la individualización.-h) Deberá denunciar la entrada a su vestuario de cualquier persona, no autorizadareglamentariamente para ello, o la tentativa de entrar al mismo.Los informes que presenten los árbitros oficiales de las Ligas del interior, con motivo de partido amistosoque se dispute entre clubs directamente afiliados a la A.F.A. o entre estos y clubs indirectamente afiliados a lamisma, serán considerados y juzgados por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., en tanto y en cuantoresultaren hechos que caigan dentro de la jurisdicción en razón de que el imputado sea club directamente afiliado aReglamento de Transgresiones y Penas 2la A.F.A., o que el acusado sea dirigente, jugador, personal técnico, etc., perteneciente a club directamente afiliado ala A.F.A.
Art. 3º.- INFORME DE ASISTENTE DEPORTIVO - El asistente deportivo está obligado a presentar al Tribunal deDisciplina Deportiva de la A.F.A., un informe con copia redactado en forma clara y precisa, detallando lasinfracciones reglamentarias que compruebe y sean de su competencia.Las transgresiones reglamentarias que deberán denunciar al Tribunal, son las siguientes:1º) Los coros, estribillos o canciones obscenas, injuriosas u ofensivas a la moral y buenas costumbres,entonados por socios o público partidario de club, especificando:a) La magnitud de los mismos;b) El tiempo aproximado de duración;c) La cantidad aproximada de público que los entonó;d) Si los mismos, resultaron nítidamente audibles en un amplio ámbito del estadio o si carecieron detrascendencia;2º) La detonación de elementos explosivos o de estruendos, especificando:a) La cantidad o número aproximado de los mismosb) Si se ha realizado en forma conjunta y reiterada;c) Si se tratara de un hecho de trascendencia notoria o de un hecho aislado;3º) Si dentro del campo de juego se encuentran más personas de las reglamentariamenteautorizadas (Art. 75º del Reglamento General).4º) Si no estuvieren colocadas las redes o lo estuvieron incorrectamente colocadas, o si las mismas seencontraren deterioradas.5º) Si durante el partido, algún miembro del personal técnico, jugador, o cualquier otra persona no autorizadareglamentariamente, ingresare al campo de juego sin autorización del árbitro.6º) Si el árbitro o árbitros asistentes no visten el uniforme reglamentario o lo vistieren incorrectamente (Artículo6 inc. k) del Reglamento Interno del Colegio de Arbitros).7º) Si miembro del personal técnico o jugador ingresa al campo de juego con uniforme antirreglamentario o conel uniforme incorrectamente vestido.8º) Si las planillas de resultado de partido, no han sido llenadas con los nombres y apellidos completos comoasimismo con el número de documento de identidad de los jugadores.9º) Cuando el club no Ie entregue las planillas reglamentarias de resultado de partido.-10º) Cuando el club, no haya puesto a disposición del asistente deportivo, la persona designada por la instituciónen carácter de representante de la misma o cuando dicho representante no le preste la colaboración debida ono dé solución a los requerimientos formulados por el asistente deportivo.11º) Cuando el club, no utilice los altoparlantes instalados en el estadio, en forma establecida por el artículo 822del Reglamento General.12º) Cuando el club, mediante los altoparlantes, no ponga en conocimiento del público lo establecido en elartículo 88º del Reglamento de Transgresiones y Penas.13º) Cuando el club, no tuviera disponible la correspondiente Sala de Primeros Auxilios a cargo de personaltécnico pertinente, en las condiciones establecidas en el artículo 74º, punto 11 del Reglamento General,siempre que le fuera requerida la prestación de su servicio.14º) Cuando el club, careciere de camilla dentro del campo de juego, para el traslado a los vestuarios dejugadores lesionados (artículo 74º, punto 11 del Reglamento General), siempre que ésta le fuera requerida.15º) Cuando el club, antes de la iniciación del partido, no pusiera a disposición del árbitro, las pelotas exigidasreglamentariamente (artículos 76º b) y 120º del Reglamento General).16º) Cuando el club, no ponga a disposición de los árbitros asistentes los banderines reglamentarios (artículo 10ºdel Reglamento Interno del Colegio de Arbitros, Regla VI L. Juegos).17º) Cuando el club no tenga marcado en su respaldo con la sigla de la A.F.A., los 19 asientos reservados paralas autoridades de la misma conforme con lo exigido en el artículo 67º del Reglamento General.
Art. 4º.- PLAZO PARA LA ENTREGA DEL INFORME - La entrega en la A.F.A., en el lugar especificado por lasautoridades pertinentes de los informes del árbitro y árbitros asistentes, correspondientes a los partidos de divisiónsuperior de club de cualquier categoría, deberá ser efectuada por los árbitros que hayan dirigido el partido o por losasistentes deportivos, árbitros asistentes u otras autoridades que se establezcan a este fin, dentro de las dos horasde finalizado el partido, si se hubiera disputado, en la Capital Federal, o antes de las 15 horas del día siguiente si sehubiera realizado a más de 60 kilómetros de distancia de la Capital Federal.La entrega en la A.F.A. en el lugar especificado por las autoridades pertinentes, del informe del asistente deportivo,deberá ser efectuado por él mismo dentro de las dos horas de finalizado el partido, si se hubiera disputado en laCapital Federal o antes de las 15 horas del día siguiente si se hubiera realizado a más de 60 kilómetros de distanciade la Capital Federal.Reglamento de Transgresiones y Penas 3Los informes de los árbitros, árbitros asistentes, asistentes deportivos u otras autoridades establecidascon funciones de análogo carácter, deberán ser elevados por escrito y con copia, al Tribunal de Disciplina Deportivade la A.F.A., dentro de las 24 horas de la realización del partido, sea oficial o amistoso.
Art. 5º.- ACTUACION DE OFICIO - El Tribunal de Disciplina de la A.F.A., puede iniciar de oficio o en base anoticias o informaciones de cualquier medio de difusión, toda investigación e información sumaria, tendientes areprimir infracción al Reglamento, mediante resolución fundada que se dictará al respecto, pero tal iniciación seráobligatoria cuando se trate de hechos de gravedad o por denuncia fundada efectuada por la autoridad deaplicación.-DEFENSAArt. 6º.- IMPUTADO: DIRIGENTE DE A.F.A. - Cuando el acusado de falta, sea dirigente de la A.F.A., el Tribunalde Disciplina, pondrá el hecho en conocimiento del Cuerpo Colegiado o autoridad a quien corresponda sujuzgamiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 71º del Estatuto.
Art. 7º.- IMPUTADO: CLUBS - DIRIGENTES DE CLUBS Y SOCIOS DE CLUBS -En la primera sesión ordinariaque realice el Tribunal de Disciplina, después de recibida la denuncia, debe proceder a su examen y si estima quecorresponde darle curso, emplazará al acusado (Clubs, dirigentes de clubs o socios de clubs), para que tomeconocimiento de las actuaciones y formule su defensa por escrito, en un plazo determinado y perentorio. El acusadopuede requerir copia fiel de la denuncia y si deja vencer el término que se fije, sin presentar su defensa, se dará pordecaído su derecho juzgándosele en rebeldía.En plazo improrrogable para tomar conocimiento de la denuncia o requerir su copia y presentar ladefensa, será de 5 días corridos a contar desde la hora cero del día siguiente al de la publicación de la resolución enel Boletín Oficial de la A.F.A., hasta la hora oficial del cierre de la Oficina del Tribunal de Disciplina de la A.F.A., en lafecha de vencimiento y si esta corresponde a domingo o feriado, el plazo se prolongará hasta el día siguiente hábil ala misma hora.En casos especiales y por resolución fundada, el Tribunal podrá reducir o ampliar el plazo en que deberáarticularse la defensa.
Art. 8º.- OTROS IMPUTADOS - Todo imputado salvo los comprendidos en los artículos 6 y 7 de esteReglamento, será citado para que formule su defensa en declaración prestada ante el Tribunal de Disciplina de laA.F.A., Secretaría o Sala de turno y si no comparece se lo juzgará en rebeldía.Si el imputado pertenece a club con estadio ubicado a más de 100 kilómetros de la Capital Federal,puede autorizarse al acusado a sustituir la declaración personal por un escrito explicativo de la intervención en lafalta que se le atribuye y en este caso, la firma del imputado deber ser ratificada en el mismo escrito, por elPresidente o el Secretario del club al cual pertenece el acusado.-A estos efectos el representante en la Capital Federal del club respectivo, está facultado para requerir dela Secretaría del Tribunal, una copia de la denuncia.El escrito de descargo podrá presentarse antes de las 17 horas del día en que el Tribunal de Disciplinade la A.F.A., realice su primera sesión semanal ordinaria con posterioridad a la transgresión denunciada. Si elacusado deja vencer este término, se tendrá por decaído el derecho a ser oído, juzgándosele en rebeldía.-Si los imputados pertenecen a divisiones inferiores, o fútbol sala, y la acusación carece de gravedad, noprocederá la citación.
Art. 9º.- REPRESENTANTE DE CLUB - Los Clubs harán conocer al Tribunal de Disciplina Deportiva y al Tribunalde Apelaciones de la A.F.A., mediante nota firmada por el Presidente y Secretario o sustitutos de los mismos, elnombre y apellido y documento de identidad de la persona a quien autorizan a tomar conocimiento y notificarse delas actuaciones y resoluciones que afecten al club al cual representen o a requerir copia de la denuncia.
Art. 10º.- NOTIFICACION - El emplazamiento previsto en el Art. 7º, citación del Art. 8º de este reglamento, y lasdemás decisiones y vistas dispuestas tanto por el Tribunal de Disciplina Deportiva como el Tribunal de Apelaciones,se harán saber por intermedio del Boletín Oficial de la A.F.A. Este sólo requisito llena todas las formalidadesreglamentarias de la notificación (Art. 43º del Reglamento General y 41º del Reglamento de Transgresiones yPenas).-
Art. 11º.- CITACIONES POR SECRETARIA - Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, la Secretaría delTribunal de Disciplina Deportiva y del Tribunal de Apelaciones, está facultada para dirigir citaciones, dejandoconstancia de las mismas en el expediente respectivo.
Art. 12º.- PRUEBAS PARA COMPLETAR ACTUACIONES - GASTOS - El tribunal de Disciplina Deportiva y elTribunal de Apelaciones, podrán ordenar las pruebas y diligencias que estimen necesarias para completar lasactuaciones. Si las mismas originan gastos, correrán por cuenta de la parte responsable a cuyo efecto los clubsresponderán por sus jugadores, personal técnicos o empleados.
CAPITULO IIPR0TESTA DE PARTIDO
Art. 13º.- El club que se considere con derecho para impugnar la validez de algún partido, puede protestarlo ante elTribunal de Disciplina, presentando un escrito por duplicado, dentro de los 10 días contados desde la hora cero deldía siguiente a la fecha en que se hubiere jugado el partido. Si este fuera de eliminación, el plazo para impugnar lavalidez de algún partido, será de 5 días contados de la misma forma.-El escrito debe contener:a) la explicación clara de los hechos en que se funda;b) la petición en términos precisos, yc) las firmas del Presidente y Secretario del club.-
Art. 14º.- Por cada protesta debe pagarse en el acto de ser presentada, las siguientes sumas según la categoríadel club:Clubs de Primera Categoría .................................................. v.e. 45.Club de Primera Nacional "B” y Primera Categoría “B” ......... v.e. 30.Club de Primera “C” .............................................................. v.e. 19.Club de Primera "D” .............................................................. v.e. 19.
Art. 15º.- El Tribunal no dará curso a la protesta en los siguiente casos:a) Cuando se hubiere omitido cualquiera de los requisitos establecidos en los dos artículos anteriores.b) Cuando se funde en las resoluciones del árbitro del partido en lo que al juego se refieren.
Art. 16º.- PROTESTA FUNDADA EN SUPLANTACION DE JUGADOR Si la protesta se funda en la suplantaciónde jugador, sólo se le dará curso, cuando el capitán del equipo perteneciente al club perjudicado, hubiera dejadoconstancia de la supuesta infracción en la planilla del partido. En este caso, el árbitro debe obligar al jugadoracusado, a firmar la exposición y a estampar en ella su impresión dígito pulgar derecho. Si el jugador se niega allenar esos requisitos, el árbitro dejará la respectiva constancia en la planilla y la negativa constituirá plena pruebade la suplantación,.Si en la planilla del partido, aparece evidenciada la sustitución del jugador por cambio de firma, tambiénse dará curso a la protesta, aunque no se hubieran llenado los demás requisitos exigidos en este artículo.
Art. 17º.- Constituirá grave presunción en contra del inculpado, la negativa a entregar el documento de identidadcuando el árbitro se lo requiera (arts. 123º y 124º del Reglamento General).
Art. 18°.- NOTIFICACION - Cuando el Tribunal resuelva dar curso a la protesta, correrá vista de la misma al clubacusado, de conformidad y a los efectos de los artículos 7º y 10º del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Art. 19º.- La protesta fundada en no haberse ratificado la inscripción de jugador en la A.F.A., con la libreta deenrolamiento, será paralizada y archivada, si el acusado cumpliera esa obligación dentro de los 5 días de notificadala protesta.
Art. 20º.- En toda cuestión referente a enmienda, raspadura o adulteración del documento de identidad, constituyeprueba definitiva el testimonio legal del acta de nacimiento.Art. 21º.- DEVOLUCION DEL IMPORTE - El Tribunal dispondrá la devolución del importe pagado en concepto dederecho únicamente cuando se pronuncie fallo favorable a la protesta o en el caso del artículo 19º.Si no prosperara la protesta, el club denunciante abonará los gastos a la A.F.A., que se hubieran originado a raíz de la misma.
CAPITULO III
MEDIDAS PREVENTIVASArt. 22°.- Si al sesionar el Tribunal de Disciplina, las actuaciones producidas no se hallaren en estado deresolverse definitivamente, corresponde decretar la inmediata suspensión provisional del acusado de falta cometidaen calidad de jugador, integrante de personal técnico, empleado de club, árbitro, árbitro asistente, asistentedeportivo u otras autoridades establecidas con funciones de análogo carácter.No procederá la suspensión provisional si se tratare de integrante de personal técnico (Art. 260º del R. deT. y P.) y que prima facie merezca pena que no exceda de un mes de suspensión o que correspondiere aplicarlemulta (Art. 260º del R. de T. y P.) y siempre que el infractor no fuera reincidente.Art. 23º.- En los partidos de divisiones inferiores de tercera a novena división en análoga situación a la prevista enla primera parte del artículo anterior y cuando se impute infracción de lo determinado en el artículo 81º, a club cuyoequipo debe actuar como local, en fecha anterior a la más inmediata sesión del Tribunal, deberá decretarse laclausura provisional de su cancha, si a prima facie ocurriera alguna de las siguientes circunstancias:a) Que la infracción denunciada, pueda merecer clausura de cancha que exceda de una fecha.b) Que el club tenga pendiente el cumplimiento de la pena condicional de clausura de cancha (Art. 63º del R. deT. y P.) y de la actuación sumaria resulte que puede haber incurrido en nueva falta reprimida con dicha pena.Art. 24º.- Se deroga.Art. 25º.- No procede la suspensión provisional de dirigente de club o socio de club en su calidad de tales.Art. 26º.- No impedirá los efectos de la suspensión provisional, la impugnación sobre la veracidad del informe delárbitro oficial del respectivo partido.-JUGADOR EXPULSADOArt. 27º.- El jugador que infrinja las disposiciones contenidas en las Reglas de Juego, Reglamento de la A.F.A., oincurra en actos de indisciplina y sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamenteinhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina. Del fallo definitivo se descontará la penacumplida a raíz de esta suspensión automática.Art. 27º bis.- INFRACCIONES EN PARTIDOS AMISTOSOS INTERNACIONALES INTERCLUBS JUGADOS EN ElEXTERIOR - El jugador que infrinja las disposiciones de las Reglas de Juego, Reglamento de la A.F.A. o incurra enactos de indisciplina y no fuera sancionado por el Tribunal Especial Especifico, estará habilitado para actuar hastatanto se expida el Tribunal de Disciplina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino, luego de recibido elrespectivo informe del árbitro.Art. 28º.- Si cualquier circunstancia demorara el pronunciamiento del fallo definitivo, corresponde:,a) Que la suspensión provisional de jugador o de integrante de personal técnico quede levantada de hecho,cuando se hayan cumplido dos partidos ó 15 días de suspensión.b) Que la clausura provisional de cancha, quede automáticamente levantada cuando se hubieran cumplido dosfechas, en cualquiera de los supuestos del artículo 23º del R. de T. y P.c) Que la suspensión provisional de árbitro oficial, árbitro asistente, asistente deportivo, u otras autoridadesestablecidas con análogo carácter, cese de hecho a los 15 días de haber sido impuesta.Art. 29º.- La suspensión provisional de jugador o de integrante de personal técnico o la clausura de cancha,pueden prorrogarse por un plazo mayor que los fijados en los incisos a) y b) del articulo 28º del R. de T. y P.,mediante resolución expresa del Tribunal de Disciplina Deportiva, fundada en graves y manifiestos motivos dedisciplina y con mención de las causas que hubieran demorado el pronunciamiento del fallo definitivo.INFRACTOR NO EXPULSADOArt. 30º.- En caso de que el Tribunal de Disciplina Deportiva, no sesione hasta después de una fecha en la quepueda actuar cualquier acusado de infracción, no expulsado del campo de juego, el Presidente del Tribunal deDisciplina Deportiva y el Secretario del mismo o sustitutos, tienen facultad para suspender provisionalmente alinfractor, informando de ello, en la primera sesión del Cuerpo. Esta facultad no rige para la clausura provisional decancha, la que sólo puede decretar el Tribunal de Disciplina Deportiva.Reglamento de Transgresiones y Penas 6Art. 31º.- Del fallo definitivo, se descontará la pena cumplida en forma provisional.CAPITULO IVFALLOS DE LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA Y DE APELACIONESArt. 32º.- El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra yal espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, enlo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.Art. 33º.- La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción delTribunal de Disciplina Deportiva y del Tribunal de Apelaciones cuando le corresponda actuar, los cuales sepronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.Art. 34º.- El fallo del Tribunal de Disciplina Deportiva se dictará sin formas sacramentales y deberá contener:a) La infracción cometida que surja de las actuaciones sumariales y con arreglo a Ia disposición violada;b) La pena que corresponda con mención a la norma reglamentaria de aplicación al caso;c) Los motivos que determinen a dar curso a una denuncia o que eximan de sanción al imputadoEl fallo del Tribunal de Apelaciones se dictará mediante resolución fundada dentro del plazo de diez díascorridos o de su ampliación que disponga hasta veinte días corridos desde que el expediente se encuentre enestado, confirmando o revocando la resolución recurrida. Se entenderá que ha sido desestimado el recurso, si elTribunal de Apelaciones no se pronunció al vencimiento del plazo o de su ampliación antes señalado.Art. 35º.- GRADUACION DE LA PENA - Para graduar la pena debe examinarse la ficha individual o legajo deantecedentes de la parte acusada, considerando como atenuante su corrección deportiva anterior y como agravantela inconducta deportiva habitual. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones relativas a la reincidencia.Art. 36º.- SE CONSIDERA CORRECCION DEPORTIVA ANTERIOR, cuando el imputado en su legajo no registreninguna suspensión durante los dos años anteriores a la fecha de comisión de una nueva infracción, como asítambién cuando registre una sola suspensión ya sea motivada por haber cometido cualquier transgresión a esteReglamento o por haber llegado al límite de cinco amonestaciones impuesta por los árbitros y dicha suspensión noestuviera prescripta. En este último caso el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., no tendrá en cuenta estaúnica suspensión a los efectos de la inconducta PERO SI A LOS EFECTOS DE LA REINCIDENCIA.Tampoco se considerará incorrección deportiva, las amonestaciones impuestas por los árbitros que elimputado registre en su legajo de antecedentes.Art. 37º.- INFRACCION COMETIDA EN PARTIDO AMISTOSO - La infracción cometida en partido amistoso ydenunciada ya sea por el árbitro oficial de la A.F.A. u oficial de la Liga del Interior MERECE IGUAL PENA que lasinfracciones cometidas en partidos oficiales correspondientes a Certámenes Oficiales organizados por la A.F.A.Art. 38º.- No es punible el que obra en legítima defensa.Art. 39º.- CASO DE DUDA - En caso de duda debe optarse por lo que resulte más favorable a la parte acusada.EJECUCION DE LOS FALLOSArt. 40º.- Los fallos del Tribunal de Disciplina Deportiva son inapelables y sólo pueden considerarse de oficio (Art.14º del Reglamento General), salvo los casos de excepción de sanciones graves previstos en el Art. 48.2. delEstatuto de la A.F.A. que pueden recurrirse dentro del plazo de cinco días corridos y de siete días corridos cuandolos clubs se encuentren ubicados a más de cien kilómetros de la Capital Federal, por ante el Tribunal deApelaciones con arreglo a lo dispuesto en el Art. 48º; 48.1.; 48.2.; 48.3.; 48.4.; y 48.5. del Estatuto de la A.F.A. Losfallos del Tribunal de Apelaciones son irrecurribles sin excepción y sólo pueden reconsiderarse de oficio (Art. 14º delReglamento General).Además, a pedido de parte interesada o de oficio, el Tribunal de Disciplina Deportiva puede dar porcumplida la pena impuesta antes de su vencimiento, cuando razones institucionales o de gravedad manifiesta,Reglamento de Transgresiones y Penas 7impongan a su criterio adoptar tal medida de excepción. A dicho fin podrá recabar previamente si consideranecesario, los antecedentes e informes que estime pertinentes .En tal supuesto, el Cuerpo deberá sesionar con la asistencia como mínimo de igual número de susintegrantes al que había cuando dictó la sanción y su fallo será válido únicamente cuando sea aprobado porunanimidad de sus miembros presentes.De acuerdo con el Art. 8º inc. h) del Estatuto de la A.F.A., únicamente la Asamblea puede decretaramnistía, indulto o conmutación de pena.Art. 41º.- NOTIFICACION - Toda resolución o fallo del Tribunal de Disciplina Deportiva y del Tribunal deApelaciones se hará conocer por medio del Boletín Oficial de la A.F.A. y tendrá fuerza ejecutiva desde la fecha quese publique.,Art. 42º.- La Secretaría del Tribunal de Disciplina Deportiva, registrará las sanciones aplicadas por el Cuerpo, en laforma que este lo disponga.ACTUACIONES SUMARIALES EN TRAMITE Y RESUELTASArt. 43º.- Las actuaciones sumariales en trámite tienen carácter reservado, con la salvedad impuesta en laresolución del Comité Ejecutivo de fecha 1/7/92 Bol. 2173 (veedores).-,Las actuaciones sumariales resueltas, se archivarán en la Secretaría del Tribunal de Disciplina Deportivay podrán ser examinadas por los representantes de los clubs en su carácter de integrantes de Comisión Directiva.CAPITULO VCOMPUTO DE PLAZO PARA LAS PENASArt. 44º.-a) Los plazos que establece este Reglamento para computar las penas, se cuentan desde la hora cero del díasiguiente al de la publicación del fallo respectivo y se extinguen a la hora 24 de la fecha de su vencimiento.b) El día que sé extingue la pena, no puede utilizarse la cancha clausurada, ni la persona inhabilitada osuspendida por partidos o por período, puede actuar en partidos oficial o amistoso de ninguna división.c) Las penas que se imponen por período de meses o años, cualquiera sea el día y mes en que se dicten,equivalen a 30 días y 365 días por año.d) El plazo fijado para depositar el importe de porcentaje recaudado en partido o para abonar multa o reparaciónde perjuicios, corre desde el día siguiente al fallo respectivo, sin interrupción de feriados o domingos, hasta lahora oficial del cierre de la Tesorería de la A.F.A. en la fecha de vencimiento y si ésta corresponde a domingoo feriado, el plazo se prolonga hasta el día siguiente hábil a la misma hora.e) Las resoluciones que impongan expulsión de la A.F.A., amonestación o pérdida de partido quedanejecutariadas y entran en vigencia con la publicación del fallo respectivo.f) La pena de deducción de puntos en la tabla de posiciones deberá efectuarse el día que finalice él certamenrespectivo.CAPITULO VIREINCIDENCIAArt. 45º.- Quien incurriera en nueva falta registrando una sanción no prescripta impuesta por el Tribunal deDisciplina Deportiva o en su caso por el Tribunal de Apelaciones, será considerado reincidente.Art. 46º.- Será reincidente por segunda vez, el que registrando dos sanciones anteriores no prescriptas, cometeuna tercera infracción.Será reincidente habitual, quien registrando tres o más sanciones anteriores no prescriptas, comete unanueva infracción.Art. 47º.- A los fines de la reincidencia, el plazo para la prescripción de la sanción anterior, se computa sininterrupción desde la fecha del fallo.En caso de pluralidad de sanciones anteriores no prescriptas, la prescripción de las sanciones anterioresa los efectos de la reincidencia, corre separadamente para cada una de ellas.Si la nueva infracción se cometiera dentro del plazo fijado para la prescripción de cualquiera de lassanciones anteriores, la reincidencia se computará aún cuando al fallar el Tribunal de Disciplina Deportiva, hubieratranscurrido ese plazo.Reglamento de Transgresiones y Penas 8Art. 48º.- La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamenteconsignados, el Tribunal de Disciplina Deportiva deberá aumentar la pena en la siguiente forma:a) Si se trata de partidos:1º) Al reincidente se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta.2º) A la segunda reincidencia, se le aplicará de dos a tres partidos más al total de la pena impuesta.3º) Al reincidente habitual, se le aplicará de tres a seis partidos más al total de la pena impuesta.b) Si se tratara de multa por valor bruto de la entrada (precio básico) o clausura de la cancha, rigen lasdisposiciones establecidas en el apartado a) de este artículo 48º, computándose por fechas en lugar departidos, y separadamente los oficiales de los amistosos.c) Si se tratara de multa:1º) A la primera reincidencia se le aumentará el 20 % de la última multa de mayor monto que le fueraimpuesta.2º) A la segunda reincidencia se le aumentará el 30 % de la última multa de mayor monto que se le impuso.3º) Al reincidente habitual, se le aumentará el 40 % de la última multa de mayor monto que se le impuso.d) Si se tratara de suspensión a club:La reincidencia, en todos los casos, agravará la pena en un 50 % de la suspensión a imponer, salvo los casosexpresamente establecidos en este Reglamento.Para los jugadores sancionados con suspensión se computarán separadamente los partidos oficiales delos amistosos, salvo el caso de lo dispuesto en el 3er párrafo del Art. 229 de este Reglamento.Para los jugadores sancionados de conformidad con el artículo 208º, la reincidencia rige si incurren enfalta comprendida en este artículo, y, en este caso se aumentará un partido por cada reincidencia no prescripta.Art. 49º.- Las sanciones se prescriben a los efectos de la reincidencia, en los términos siguientes:1º) La amonestación impuesta por el árbitro oficial, o por el Tribunal, al término de la temporada respectiva.2º) La suspensión a jugador habiendo transcurrido TRES MESES desde la fecha que fue sancionado.3º) Las de multas, multa por desorden y clausura, a los SIES MESES desde la fecha que la sanción fue aplicada.4º) En la suspensión por tiempo (días, meses o años), el plazo para la prescripción a los efectos de lareincidencia, comienza a correr, inmediatamente después del vencimiento de dicha sanción.5º) En las resoluciones unificadas a que se refieren los artículos 58º y 59º de este Reglamento, se tomará comobase para el cómputo de prescripción, la suma de las penas acumuladas o la sanción más grave, si fueranpenas de distinta especie.Art. 50º.- Las resoluciones unificadas a que se refieren los artículos 58º y 59º, deben considerarse una solasanción a los efectos de la reincidencia.Art. 51º.- A los efectos de la reincidencia, no se tomarán en cuenta las penas aplicadas a clubs o equipos en lossiguientes casos:1º) La multa dispuesta en los Arts. 109/10 de este Reglamento.-2º) La deducción de puntos en la tabla de posiciones.3º) La pérdida de porcentaje recaudado en partido.4º) La reparación de perjuicios.Si el inculpado fuera director técnico, no se tendrán en cuenta los antecedentes que pudiera registrar encarácter de jugador, salvo que estuviere cumpliendo sanción.Art. 52º.- La pérdida de partido solo origina reincidencia en la misma temporada en el caso del artículo 106º,correspondiendo imponer al equipo responsable, corno pena accesoria, la deducción de tres puntos en la tabla deposiciones correspondientes al certamen en que se produzca la reincidencia.Art. 53º.- La inasistencia a partido, reprimida por el artículo 109º, origina reincidencia y el club responsable pierdesu categoría (Art. 72º); cuando el equipo superior del club falte a tres partidos del Campeonato Oficial o, estando engira, regrese después de cumplidas tres fechas del respectivo Campeonato Oficial.Art. 54º.- El indulto o conmutación de las penas de suspensión, multa, multa por valor bruto de la entrada (preciobásico) o clausura de cancha, en cuanto al antecedente, se rige a los efectos del plazo para la prescripción de lareincidencia por lo dispuesto en el artículo 49º a contar de la fecha del fallo disciplinario, salvo resolución encontrario de la Asamblea.Reglamento de Transgresiones y Penas 9Art. 55º.- La inhabilitación permanente y la expulsión, en cuanto al antecedente en caso de indulto o conmutación,deben computarse a los efectos de la reincidencia durante el término de cinco anos contados desde la fecha derehabilitación.Art. 56º.- En los casos de sanción a jugador por lo dispuesto en los artículos 165º y 170º del R. de T. y P., a losefectos de la reincidencia, no se tendrán en cuenta los antecedentes que registre el jugador a raíz de partidosoficiales o amistosos disputados por su club y sí, los que registrare con motivo de partidos disputados integrando elequipo representativo de la A.F.A. o integrando equipo de su club en partidos internacionales interclubs.Art. 57º.- Las disposiciones contenidas en los artículos precedentes, son aplicables a las penas impuestas porcualquier autoridad o cuerpo colegiado de la A.F.A. con facultad estatutaria o reglamentaria para decretarlas.CAPITULO VIIREITERACION Y ACUMULACIONArt. 58º.- Incurre en reiteración el infractor que habiendo cometido una o más infracciones, vuelve a infringir elReglamento antes que se juzgue definitivamente por las primeras. Si los expedientes se resuelven separadamente,corresponde unificar los fallos, acumulando las penas que fueran de la misma especie.Art. 59º.- Cuando se juzgue simultáneamente a la misma parte por infracciones independientes entre sí, sepronunciará un solo fallo, acumulando las penas que fueran de la misma especie pero determinando qué sancióncorresponde a cada falta.Si las penas acumuladas, fueran de amonestación, se impondrá una sola amonestación.Art. 60º.- Las resoluciones unificadas a que se refieren los artículos 58º y 59º de este Reglamento, debenconsiderarse una sola sanción a los efectos de la reincidencia, tomándose como base para el cómputo de suprescripción, la suma de las penas acumuladas o la sanción más grave, si fueran penas de distinta especie.Art. 61º.- Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, cuando el mismo hecho atribuido al acusado, comprendamás de una disposición reglamentaria, se aplicará la que fije pena mayor.Art. 62º.- La reiteración de infracciones y acumulación de penas, en su relación con el cumplimiento de penacondicional, se rige por el artículo 65º del Reglamento de Transgresiones y Penas.CAPITULO VIIIArt. 63º.- Serán de aplicación condicional, las siguientes sanciones:a) Suspensión que no exceda de un mes.-b) Clausura de cancha o multas hasta dos fechas, que fueran impuestas de conformidad con los Arts. 80°, 81° y83° del Reglamento de Transgresiones y Penas.-No regirán estos beneficios, en los casos especificados en el art. 67° de este Reglamento, ni tampoco enel caso que el infractor sea reincidente.Art. 64º.- El cumplimiento de la pena condicional queda prescripto si el infractor no incurre en nueva falta dentrodel término de dos meses, contados sin interrupción desde la fecha del fallo respectivo. Si reincide en el transcursode ese plazo, cumplirá la pena dejada en suspenso y la que le corresponda por nueva infracción. Si esta fuera másgrave, deberá cumplirla y luego la dejada en suspenso.Art. 65º.- En caso de reiteración o acumulación de infracciones (Arts. 58/9 de este Reglamento), procede lasuspensión condicional del cumplimiento de las penas respectivas, siempre que el infractor no sea reincidente (Art.45 del R. de T. y P.) y que, cada una de las penas, independientemente consideradas, no excedan de los límitesfijados en el artículo 63º del Reglamento, bastando que una sola pase a esos limites, para que el beneficiocondicional, sea inaplicable a todas ellas, debiendo ordenarse, en el caso, su cumplimiento efectivo.Art. 66º.- Siempre que la reincidencia, prevista en el artículo 45º de este Reglamento, se produzca dentro de loscuatro meses establecidos en el mismo, corresponde ordenar el cumplimiento de la pena dejada en suspenso,aunque a la fecha del fallo del Tribunal de Disciplina Deportiva, hubiera transcurrido ese plazo.Reglamento de Transgresiones y Penas 10Art. 67º.- En ningún caso, corresponde dejar en suspenso, el cumplimiento de las penas que se especifican acontinuación, cualquiera sea su monto o su término, aún cuando se impongan conjuntamente o como accesorias ocomplementarias de las mencionadas en el artículo 63º de este Reglamento:• Expulsión de A.F.A-.• Inhabilitación temporaria, especial o permanente.• Suspensión a club o a jugador.• Sanciones pecuniarias impuestas por cualquier concepto, con excepción de las multas a clubs por valor brutode la entrada (precio básico)-.• Pérdida de partido.• Deducción de puntos en la tabla de posiciones.• Pérdida de porcentaje recaudado en partido.• Reparación de perjuicios.Art. 68º.- No corresponde ordenar el cumplimiento de la pena condicional que tenga pendiente el infractor, alincurrir en nueva falta, si esta última se halla exclusivamente reprimida con cualquiera de las penas a que se refiereel artículo anterior, salvo la de suspensión a club, en cuyo caso procede aplicar el artículo 64º del Reglamento deTransgresiones y Penas.CAPITULO IXPRESCRIPCION DE LA ACCION Y PRESCRIPCION DE SANCIONES PECUNIARIASArt. 69º.- PRESCRIPCION DE LA ACCION - La acción que pueda ejercitarse para aplicar las penas previstas eneste Reglamento, se prescribe al año de cometida la infracción respectiva.La amnistía decretada por la Asamblea, extingue la acción con excepción de la que corresponda a lareparación de perjuicios.PRESCRIPCION DE SANCIONES PECUNIARIAS - Las sanciones pecuniarias impuestas por el Tribunalde Disciplina Deportiva, prescriben a los cinco años de dictado el fallo correspondiente.CAPITULO XPENAS A CLUBSArt. 70º.- El club que incurra en transgresión a disposiciones estatutarias, reglamentarias o a resolución de algunaautoridad de A.F.A.; con facultad para dictarla, será reprimido con la pena correspondiente según se establecen enlos siguientes artículos.Art. 71º.- EXPULSION A CLUB - Expulsión a club que procure la intervención de autoridades extrañas a la A.F.A.para obtener la permanencia en una categoría que haya perdido o para conseguirla sin haberla ganado. Deconformidad con el artículo 8º inc. e) del Estatuto de la A.F A., la aplicación de la pena de desafiliación o expulsiónde miembros de la misma es atribución de la Asamblea.Art. 72º.- PERDIDA DE CATEGORIA - SUSPENSION DE CLUB - Pérdida de categoría descendiendo a lainmediata inferior a fin del campeonato oficial respectivo, cualquiera sea el número de puntos que obtenga en lacorrespondiente tabla de posiciones, al club:a) Que teniendo equipo en gira durante el período de receso, ya sea el comprendido entre una y otra temporadaoficial (Art. 612 del Reg. Gral.) o entre uno y otro campeonato oficial organizado por A.F.A., disputados en unamisma temporada oficial, o durante el período de interrupción del respectivo campeonato oficial que estédisputando, regrese después de cumplida tres fechas de iniciado él campeonato oficial en que le toqueintervenir o de reiniciado el campeonato oficial cuya disputa fue interrumpida. En este caso, además de lapérdida de categoría, el club infractor será sancionado con la pena de suspensión de tres días a dos años.b) De primera división, primera nacional "B", primera división "B" o primera división “C” cuyo equipo superior faltea tres partidos seguidos o alternados del respectivo campeonato oficial, que le toque intervenir o que estédisputando. Si la infracción, la cometiese un club de primera división "D”, perderá su afiliación a la A.F.A.Art. 73º.- SUSPENSION A CLUB POR SOBORNO - Suspensión de cuatro meses a dos años al club que por si,por persona interpuesta o por cualquier medio, induzca o intente inducir a jugador a desempeñarsedesventajosamente para el equipo que integre, o induzca o intente inducir a árbitro o árbitro asistente para que actúeReglamento de Transgresiones y Penas 11en forma que asegure o facilite la derrota, el empate o él triunfo de alguno de sus equipos. Si reincide dentro de losseis años siguientes, le corresponderá la pena de expulsión.La misma sanción se aplicará, cuando las determinaciones adoptadas por un club, en cuanto a laconstitución de su equipo representativo, signifique la concesión de ventajas inaceptables.Art. 74º.- SUSPENSION A CLUB POR INCENTIVACION 0 RECOMPENSA ILEGITIMA - Suspensión de 4 mesesa dos años al club que resulte responsable de que, por sí, por persona interpuesta o por cualquier otro medio, dé uofrezca recompensa a jugador, sujeta a la condición de que el equipo que éste integre empate o derrote aladversario, siempre que el ofrecimiento, tenga por finalidad estimular su desempeño en el juego, para que elresultado del partido beneficie la colocación de un tercer equipó en la correspondiente tabla de posiciones.Si reincide dentro de los seis años siguientes, le corresponderá al club infractor la pena de expulsión.Art. 74º bis.- CONTROL ANTIDOPING - Los clubs, dirigentes, médicos, jugadores, técnicos, personal auxiliar,socios o personas que de alguna manera estén vinculadas a la institución, estarán obligados a facilitar la tarea delas personas encargadas del control antidóping, sometiéndose a los requerimientos de éstas en cuanto a su misiónespecifica.La obstaculización a dichas tareas por parte de. los citados en el párrafo anterior, hará incurrir a losmismos en las siguientes penalidades:1º) Clubs: Multa de v.e. 67 a v.e. 670.2º) Dirigentes: Suspensión de un mes a dos años.3º) Médicos: Suspensión de un mes a dos años. -4º) Jugadores: Suspensión de 3 a 20 partidos.5º) Técnicos: Multa de v.e. 52 a 520.-.6º) Personal Auxiliar: Multa de v.e. 52-a 520.7º) Socios o personas vinculadas a la institución: Será responsable el club, aplicándosele la multa establecida enel inciso 1º.-En casos en que la obstaculización antes referida impida efectuar el control antidóping, el Tribunal deDisciplina sancionará al club responsable con multa de v.e. 100 a v.e. 1.000, según la gravedad de los hechos. Alos dirigentes y médicos, con la suspensión de uno a cinco anos. A los técnicos y personal auxiliares, con lasuspensión de tres meses a un año.En casos manifiestamente leves, el Tribunal de Disciplina Deportiva estará facultado para amonestar alos responsables en la primera ocasión en que incurrieran en falta.Art. 75º.- SUSPENSION A CLUB - Suspensión a club de tres días a dos años, según la gravedad de la falta:a) Al club que en cualquier forma injurie, agravie u ofenda gravemente a la A.F.A., a sus dirigentes o cuerposcolegiados de la misma. Si la injuria, agravio u ofensa grave, se formularon públicamente por cualquier medio,no eximirá de pena, el hecho de que se niegue ante el Tribunal de Disciplina Deportiva, las manifestacionesque se le atribuyen, salvo que las desautorice o se retracte categóricamente y públicamente en formasatisfactoria a juicio del Tribunal.Cuando dichas manifestaciones hayan sido difundidas por cualquier medio periodístico y el imputado nieguehaberlas emitido, podrá eximírselo de pena si dentro del octavo día corrido de formulado su descargo,acredita ante el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., lo siguiente:1º) Que solicitó por escrito firmado por el Presidente y Secretario del club imputado, al órgano periodísticodifusor y al jefe de la sección deportes o a la persona responsable de las manifestaciones que se leatribuyen al club imputado, la publicación de un desmentido total de las mismas.Dicha solicitud deberá probarla, presentando ante el Tribunal de Disciplina Deportiva, copia del pedido conconstancia de recibo por parte del órgano periodístico difusor, la que deberá estar firmada por el jefe depágina de la sección deportes o por la persona responsable de la publicación.2º) Que se ha dado a publicidad su pedido de desmentido, dentro del plazo establecido anteriormente.3º) Si el órgano periodístico difusor rehusare dar recibo o el jefe de página de la sección deportes o la personaresponsable de la publicación no firmare dicha solicitud, el club imputado deberá remitirle el mismo pedidopor medio de telegrama colacionado y presentar la prueba de su envío al Tribunal de, Disciplina Deportivadentro del término de tres días corridos, contados desde la cero hora del día siguiente al vencimiento delplazo acordado en este artículo.4º) EI Tribunal de Disciplina Deportiva publicará en el Boletín Oficial de la A.F.A., la comunicación de habersesolicitado la publicación de desmentido.Reglamento de Transgresiones y Penas 125º) Si el club imputado no cumpliera con cualquiera de los requisitos exigidos precedentemente, la simplenegativa de haber formulado las manifestaciones que se le atribuyen, no lo eximirá de la penalidad previstaen este articulo 75º.b) Que no dé cumplimiento a resolución emanada por los cuerpos colegiados de la A.F.A., o de autoridades dela misma, siempre que el hecho constituya desacato o desobedienciac) Que no dé cumplimiento a cualquier requerimiento que se le formule, siempre que el hecho constituyadesacato o desobediencia.d) Que no suministre la información que se le fuera solicitada, siempre que el hecho constituya desacato odesobediencia.e) Que no presente la documentación que le fuera requerida, siempre que el hecho constituya desacato odesobediencia.-f) Que no ponga a disposición de la A.F.A., los libros, comprobantes y documentos necesarios para la revisiónde su contabilidad, siempre que el hecho constituya desacato o desobediencia.g) Que manifiestamente resista o dificulte la revisión de los comprobantes o documentos necesarios paraverificar su contabilidad.h) Al club que en la contratación de partidos o giras al exterior utilice los servicios de empresarios no registradosen la A.F.A., o en la F.I.F.A., conforme lo dispone la pertinente reglamentación.i) Al club que prestase cooperación sin la cual no habría podido accionarse judicialmente contra la Asociacióndel Fútbol Argentino.j) Al club que suscribiere convención para el ingreso de un jugador conociendo la existencia de medidas en sucontra, impeditivas de modificación del registro previsto en el art. 3 de la ley 20.160, ordenadas por la justiciao requeridas por Futbolistas Argentinos Agremiados en los términos del art.8 del Convenio Colectivo deTrabajo N° 430/75.k) Al club que suscribiere instrumento para el egreso de un jugador conociendo la existencia de medidas en sucontra, impeditivas de modificación del registro previsto en el art.3 de la ley 20.160, ordenadas por la justiciaArt. 75º bis.- Multa de v.e. 75 a v.e. 1.000, al club en cuyo equipo hubiera actuado jugador o jugadores estimuladosfísicamente, si se probare que del análisis respectivo realizado por el organismo correspondiente de controlantidóping a los mismos se le hubiere suministrado sustancias estupefacientes o estimulantes tendientes aaumentar o disminuir anormalmente su rendimiento.Igual sanción le corresponderá al club que pertenezca el jugador cuando deba someterse al controlantidóping y se negare a dar muestra de orina o no se presentase en el lugar indicado para hacerlo dentro del plazoestablecido sin justa causa.Art. 76º.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES QUE NO LLEGAN A CONSTITUIR DESACATO ODESOBEDIENCIA - En caso de incumplimiento de las disposiciones previstas en el artículo 75º, incs. b), c), d) y f)de este Reglamento, que no llegaren a constituir desacato o desobediencia, el Tribunal de Disciplina Deportiva de laA.F.A., sancionará al club infractor con multa de v.e. 105 a v.e. 2.100, según la gravedad y perturbación que elhecho haya provocado y lo emplazará para que dentro del término de diez días corridos contados desde la cero horadel día siguiente al de dictado el fallo, dé cumplimiento a la obligación pertinente.Vencido este plazo de diez días de dictada la resolución de emplazamiento sin que se hubiera cumplidoIa obligación respectiva, el Tribunal de Disciplina Deportiva suspenderá al club infractor en forma sucesiva de tresdías a un año, cada vez que vencido el término de la suspensión, el club no hubiera dado cumplimiento a laobligación correspondiente.Art. 77º.- INCUMPLIMIENTO DE PAGOS - Denunciada la falta de pago por vencimiento de los plazos establecidosen los Reglamentos de la A.F.A. de los importes correspondientes a:1º) Multas.2º) Gastos imputables a clubs por cualquier concepto.3º) Indemnización por reparación de daños y perjuicios.4º) Cualquier otra sanción pecuniaria;el Tribunal de Disciplina Deportiva por si o por intermedio de su Mesa Directiva, emplazará al club infractorpara que dentro de los diez días corridos contados desde la hora cero del día siguiente al de dictado el fallo, hagaefectivo el pago correspondiente.Vencido este plazo de diez días de dictada la resolución de emplazamiento, sin que se hubieracumplimentado la obligación respectiva, el Tribunal de Disciplina Deportiva suspenderá al club infractor en formasucesiva de tres días a seis meses cada vez que vencido el término de la suspensión, el club deudor no hubieraefectuado el pago correspondiente. En ningún caso se aceptará el pago en cuotas de los importes correspondientesa cualquier sanción pecuniaria que deban cumplir los clubs.Reglamento de Transgresiones y Penas 13Art. 78º.- TELEVISACION DE PARTIDO SIN AUTORIZACION1º) Suspensión de tres días a seis meses y pérdida del importe total que por televisación le haya correspondidoal club que permita la televisación y/o gravado en "V.T.R." (vídeo tape diferido) o en cualquier otro sistema deimagen y sonido transmitido en horario diferido de partido oficial o amistoso que se dispute en su estadio o enotro, sea cual fuere su finalidad, sin la expresa autorización de la A.F.A., siempre que el hecho constituyadesacato o desobediencia.2º) Si de las actuaciones surgiere que el hecho no llega a configurar desacato o desobediencia, podrásancionarse al club responsable según la gravedad del hecho, trascendencia del mismo, los beneficiosobtenidos y los perjuicios ocasionados, con multa de v.e. 21 a v.e. 2.100.3º) En caso de reincidencia, en hechos de los previstos en el apartado 2º de este artículo 78º dentro de unamisma temporada oficial SE SANCIONARA al club con la pena de suspensión de tres días a seis meses y lapérdida total del importe que le haya correspondido por la televisación del partido. Se considerará tambiénreincidente en hechos de los previstos en el apartado 2º de este artículo 78º, al club responsable de larepetición en directo y/o grabado en "V.T.R." (vídeo tape diferido) o en cualquier otro sistema de imagen ysonido y transmitido en horario diferido de todo partido que haya sido televisado.4º) El importe total que hubiera correspondido al club infractor por la televisación del partido sea en directo y/ograbado en "V.T.R.” o en cualquier otro sistema de imagen y sonido y transmitido en horario diferido, deberáser depositado en la Tesorería de la A.F.A. dentro del plazo que le fije la autoridad pertinente.Art. 79º.- SUSPENSION A CLUB - Suspensión de siete días a cuatro meses al club que durante una mismatemporada oficial haya sido castigado con multa por desorden impuesta por los artículos 80º, 82º y 83º delReglamento de Transgresiones y Penas, de doce o más fechas, para cuyo cómputo, una fecha de los Arts. 80º y82º, equivale a dos fechas del Art. 83º, o clausura de la cancha limitada a equipo del Art. 81º, que sumen ese totaly vuelva a incurrir en sanción que deba ser reprimida con multa por desorden de los Arts. 80º, 82º y 83º de esteReglamento, o nueva clausura de cancha, del Art. 81º, según corresponda.Art. 80º.- MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION - Multa de dos a seis fechas, del valor bruto de la entradageneral (precio de venta al público) de 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o públicopartidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior encertamen de cualquier categoría, que:a) Promuevan desórdenes.-b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores opúblico en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa deaquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio.-e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión delpartido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.-f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.-g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere lainiciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntosacreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, ladesafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.-No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido elpartido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempojugado y la cantidad de goles señalados.-Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante odespués del partido, dentro o fuera del estadio.-Art. 81º.- CLAUSURA DE CANCHA LIMITADA A EQUIPO - Clausura de cancha limitada al equipo respectivo deuna a cuatro fechas, al club que resulte responsable de cualquier infracción especificada en el artículo 80º de esteReglamento cuando ella se cometa en oportunidad de partido de división cuarta a novena perteneciente al clubinfractor sea cual fuere la categoría del mismo, siempre que el encuentro que origine la sanción no se hayadisputado como preliminar del partido de la división superior del club infractor.Reglamento de Transgresiones y Penas 14Si un equipo que reglamentariamente juega como preliminar, comete infracción en partido que no sedispute en tal carácter, el club respectivo será sancionado con la pena de clausura de cancha limitada únicamente alequipo infractor.En cualquier caso se podrá aplicar también la pena accesoria de pérdida de partido.Art. 82º.- MULTA POR DESORDEN DEL ARTICULO 80º HASTA 10 FECHAS - SUSPENSION A CLUB - Encasos manifiestamente graves, el Tribunal de Disciplina Deportiva podrá elevar de seis hasta diez fechas la pena demulta del artículo 80º y de clausura de canchas previstas en el artículo 81º de este Reglamento.El Tribunal de Disciplina podrá imponer al club responsable, la sanción de suspensión a club de quincedías a cuatro meses si la agresión a árbitro, árbitros asistentes, asistente deportivo, personal técnico o jugadores,especificadas en los artículos 80º y 81º de este Reglamento, revisten caracteres de extrema gravedad y se viofacilitada por deficiencias existentes en ese momento en las condiciones de seguridad de la cancha, y los dirigentesdel club responsable no hubiesen adoptado las medidas adecuadas para reprimir tales hechos.Art. 83º.- MULTAS POR HECHOS DIVERSOS - Multas de dos a seis fechas del valor bruto de la entrada general(precio de venta al público) de 300, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o públicopartidario ubicado en los sectores que se asignen a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superioren certamen de cualquier categoría, realicen cualquiera de los siguientes comportamientos:a) Ingreso indebido de socios, parcialidad o público partidario, al campo de juego, luego de finalizado el partido.-b) Hostilicen por cualquier medio a las autoridades del encuentro, personal técnico, jugadores, espectadores,etc.c) Saliven a persona que reglamentariamente esté dentro del campo de juego.Si de las actuaciones, resultare que los hechos anteriormente especificados, revisten los caracteres deun hecho aislado de escasas proporciones y gravedad, el club imputado será amonestado.-Art. 84º.- PARTIDO PRELIMINAR- Las infracciones previstas en los artículos 80º, 82º y 83º de este Reglamento,que se cometan con motivo de partido de cualquier división, que se juegue como preliminar del partido de divisiónsuperior del club respectivo, será reprimida con las mismas penas que si se hubieran originado en el partidoprincipal, por tratarse del mismo espectáculo.Art. 85º.- MULTA DEL VALOR BRUTO DE LA ENTRADA (PRECIO BASICO) IMPUESTA POR EL ARTICULO83º QUE SE TRANSFORMA EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 80º - El club castigado con multa del valorbruto de la entrada (precio básico) de lo dispuesto en el Art. 83º, que dentro del período que comprenda el doble delas fechas que le fueron aplicadas, contadas en forma corrida, incurra en nueva infracción que deba ser reprimidacon la pena de multa dispuesta por el Art. 83º, será castigado con multa por lo dispuesto en los artículos 80º y 82ºdel Reglamento de Transgresiones y Penas, según la gravedad del hecho.-Art. 86º.- PERDIDA DE PORCENTAJE - Pérdida de porcentaje que le asigne la liquidación de lo recaudado en unpartido, además de las otras penas que correspondan al club:a) Cuyo equipo abandone el campo de juego, obligando al árbitro a suspender el partido.b) Cuyo equipo abandone el juego, permaneciendo los jugadores en la cancha, pero facilitando la libre accióndel equipo adversario o negándose a proseguir el juego.La pérdida de porcentaje, se reduce al 10 % de la liquidación que corresponda al club infractor, si elpartido suspendido fuese preliminar.Art. 87º.- PERDIDA DE PORCENTAJE Y MULTA - Pérdida de porcentaje y multa de valor bruto de la entrada(precio básico) de 21 a 2.100, al club que dispute partido amistoso de cualquier división, sin permiso de la A.F.A. yen el que se cobre entrada. Se aplicará solo la multa si en el partido amistoso no se cobrase entrada.-Art. 88º.- MANIFESTACIONES DISCRIMINATORIAS, AMENAZANTES U OBSCENAS - Se impondrán lassanciones previstas en este artículo, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectoresasignados a dicha institución, antes, durante o después del partido, exhiban pancartas o símbolos discriminatorios,amenazantes, obscenos, injuriosos u ofensivos a la moral y buenas costumbres, o entonen a coro estribillos ocanciones con igual contenido, siempre que estos últimos sean de tal magnitud que resulten nítidamente audibles enun amplio ámbito del estadio.-Estos hechos serán sancionados:Reglamento de Transgresiones y Penas 15a) En la primera ocasión, con amonestación.b) En la segunda ocasión por el mismo hecho: Multa de valor bruto de la entrada general (precio de venta alpúblico) de 21 a 75.c) En las posteriores ocasiones y siempre por los mismos hechos, podrá el Tribunal de Disciplina Deportivamultar al club infractor, con multa según lo dispuesto por el Art. 83º de dos a seis fechas.En los casos manifiestamente leves o hechos aislados, el Tribunal de Disciplina puede:d) Eximir de pena al club acusado, instándolo a que adopte las medidas pertinentes, para evitar la repetición detales hechos.e) Si a juicio del Tribunal de Disciplina, los hechos resultaren de mayor trascendencia que los comprendidos enel inciso d) de este artículo, se amonestará al infractor.-Si reincide en casos manifiestamente leves y/o aislados, de escasas proporciones, se le impondrá alinfractor por cada vez que reincida en el mismo hecho, multa de conformidad con lo dispuesto por el Art. 83º, poruna fecha efectiva. Todas las sanciones previstas en este artículo, solo tendrán vigencia, a los efectos de lareincidencia, durante el transcurso de los siguientes quince meses en que fueron aplicadas.-Todos los clubs, están obligados a promover mediante los parlantes del estadio o por otros medios decomunicación eficiente, el conocimiento de los alcances de esta disposición, a fin de evitar los hechos o actos quese reprimen (Art. 91º inc. i) del Reglamento de Transgresiones y Penas).Art. 88° bis.- UTILIZACION DE ELEMENTOS PIROTECNICOS, DE ESTRUENDO O RUIDO - Se impondrá multade valor bruto de 200 entradas generales (precio de venta al público), de dos a seis fechas, al club cuya parcialidadutilice de cualquier forma elementos explosivos o de estruendo, bengalas y/o cualquier otro artículo de pirotecnia. Lainstitución que utilizare los elementos descriptos anteriormente sin la debida autorización por parte de la autoridadde aplicación, la multa se elevará a 500 entradas generales (precio de venta al público) de dos a seis fechas.-Si como consecuencia de la utilización de tales elementos se ocasionare lesiones graves en el cuerpo ola salud a cualquier persona, se procederá, sin perjuicio de la sanción de multa establecida en el apartado anterior, ala deducción de tres a seis puntos.-Art. 89º.- MULTA - SUSPENSION A CLUB - Multa de valor bruto de la entrada (precio básico) de 42 a 210, al clubresponsable cuando:a) Por cualquier medio exprese públicamente su desacuerdo con fallo o resolución de autoridad o cuerpocolegiado de la A.F.A. Si el hecho llegara a constituir desacato, se le impondrá a la institución infractora lasanción de suspensión a club de tres días a un año.-.b) Sus socios o público partidario, con ocasión de cualquier partido agravien o falten el respeto debido adirigente de la A.F.A. o de club, siempre que el hecho deba atribuirse a desempeño específico del cargoocupado por el damnificado. En casos extremadamente graves, se impondrá a la institución infractora lasanción de suspensión a club de tres días a un año.Art. 90º.- INCIDENTES EN DEPENDENCIAS INTERNAS DEL ESTADIO - Multa de valor bruto de la entrada(precio básico), de 42 a 510, al club responsable cuando en oportunidad de partido de cualquier división que sedispute en su estadio, el árbitro, árbitros asistentes o asistente deportivo fueran agredidos o que la agresión quedaraen tentativa o fuera frustrada por cualquier circunstancia o fueran amenazados, agraviados de palabra o de hecho,por personas autorizadas a permanecer en las dependencias internas del estadio, vedadas al libre acceso de socioso público (vestuarios, baños, corredores, pasillos o túnel), siempre que la infracción no encuadre en lo establecidoen los artículos 80º al 83º de este Reglamento y sin perjuicio de las penas individuales que corresponda aplicar a laspersonas responsables de tales hechos. Si estas fueran integrantes o acompañantes del equipo visitante o decualquiera de los dos equipos cuando actúen en cancha ajena para ambos clubs o pertenecientes a la institución, encuyo estadio juegan equipos de otros clubs, se hará responsable al club al que pertenezcan los infractores.Cuando el damnificado fuera jugador o personal técnico de cualquiera de los dos clubs, la multa serásobre las cantidades del valor de entradas que se determinan en el párrafo primero precedente.Igualmente se aplicará multa de valor bruto de la entrada (precio básico) de 42 a 510, al club que actúeen carácter de local y que haya permitido el ingreso a las dependencias internas del estadio a personas que notengan la autorización pertinente.Art. 91º.- Multa de valor bruto de la entrada (precio básico) de 21 a 510, al club:a) Que incluya en alguno de sus equipos en partido oficial, a jugador de otro club o no inscripto o suspendido. Siel partido fuera protestado, se le aplicará además la sanción que corresponda por la protesta.Reglamento de Transgresiones y Penas 16b) Que incluya en su equipo, en partido amistoso o en sesiones de práctica o entrenamiento a jugador de otroclub, sin autorización escrita de este último.El importe de la multa correspondiente por este hecho, se transfiere a beneficio del club al que pertenezca eljugador incluido sin autorización.c) Que no deposite en la Tesorería de A.F.A., cualquiera de los siguientes importes:1º) Los derechos correspondientes a todos los partidos que dispute en el extranjero.2º) Las recaudaciones percibidas, cuando hubiera sido castigado con multa de valor bruto de la entrada(precio básico).d) Que habiendo sido designada su cancha por la A.F.A. para la disputa de partido oficial, no tenga el campo dejuego en las condiciones que reglamentariamente se exige o que no haya puesto con la debida anticipación adisposición de los equipos que deban disputar dicho partido todas las instalaciones y elementos que conmotivo de la disputa del encuentro, sean reglamentariamente requeridos.e) Que no entregue los porcentajes correspondientes a las instituciones que reglamentariamente tuvieranparticipación en la recaudación del partido.f) Cuando el árbitro en partido de división superior de cualquier categoría de club, debe postergar su iniciación ointerrumpirlo por infracción a lo dispuesto en el artículo 75º del Reglamento General (permanencia de mayornúmero de personas que las reglamentariamente autorizadas para estar en el campo de juego). La multa serepite cada vez que se cometa la misma infracción en el encuentro.g) Que no habilite la cantidad mínima de boleterías y pasadizos dispuesta por la A.F.A.h) Que incurra en transgresión a lo dispuesto en el artículo 82º del Reglamento General (hacer uso indebido delos altoparlantes).i) Que no cumpla con la obligación establecida en el artículo 88º del Reglamento de Transgresiones y Penas,relativa a promover mediante los altoparlantes la difusión de los alcances del mismo,j) Que impida a la Comisión de Estadios, la inspección establecida en el artículo 54º inc. g) del ReglamentoGeneral o no le facilite lo necesario para el cumplimiento de tal finalidad.k) Que no ponga su representante, a disposición del asistente deportivo para facilitarle al mismo el cumplimientode sus funciones o cuando dicho representante no preste la debida colaboración o no dé solución a losrequerimientos formulados por el asistente deportivo.Art. 92º.- Multa de valor bruto de la entrada (precio básico) de 70 a 210, al club que:a) Dé a publicidad por cualquier medio, comunicación dirigida a la A.F.A. referente a árbitro oficial o árbitrosasistentes.b) Recuse a árbitro oficial (Art. 161º del Reglamento General).c) Requiriéndosele la prestación de primeros auxilios, no tuviera disponible la correspondiente Sala a cargo depersonal técnico pertinente y en las condiciones establecidas en el Reglamento General de la A.F.A. (Art. 74ºpunto 11).Art. 93º.- EXPRESIONES MANIFESTADAS PUBLICAMENTE - MULTA - Multa de valor bruto de la entrada(precio básico) de 210 por la primera infracción, la que se irá duplicando por cada reincidencia en el curso del año arazón del doble del monto de la última sanción, al club que, por medio de su Comisión Directiva o por miembro de lamisma o integrante de Sub Comisión o representante de los Clubs ante los organismos de la A.F.A., manifiestepúblicamente por cualquier medio:1º) Expresiones ofensivas, maliciosas, tendenciosas e insidiosas contra la F.I.F.A., sus autoridades u organismosanexos y también contra idénticos entes extranjeros o se falte el debido respeto a cualquiera de lasmencionadas autoridades.2º) Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra club, dirigente delos mismos, árbitros, jugadores y personal técnico tanto de equipos argentinos como extranjeros que hayaningresado a nuestro país para disputar partidos o esté de paso por el mismo, ya sea con motivo decampeonatos o partidos oficiales o amistosos que se disputen en el país, organizados por A.F.A. uorganizados por otra entidad y siempre que los infractores estén bajo la jurisdicción de la Asociación delFútbol Argentino.3º) Igual sanción merecerá el club que encontrándose en el exterior incurra en alguna de las faltas establecidasen los apartados 19 y 29 dé este artículo.4º) Juicio adverso a la actuación del árbitro tanto argentino como extranjero que actúe en el país, atribuyéndoledesaciertos, ineptitud o mala fe.5º) No eximirá de pena el hecho que el club imputado por transgredir estas disposiciones, niegue ante el Tribunalde Disciplina, las manifestaciones que se Ie atribuyen, salvo que las desautorice o se retracte categórica ypúblicamente en forma satisfactoria a juicio del Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A.Reglamento de Transgresiones y Penas 176º) En el caso de que las expresiones aludidas en los apartados 1º, 2º, 3º y 4º de este artículo, hayan sidodifundidas por medios periodísticos, al club imputado solo se le eximirá de pena si prueba ante el Tribunal deDisciplina Deportiva de la A.F.A., haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 75º inciso a) de esteReglamento en lo que se refiere a las manifestaciones expresadas por medios periodísticos.7º) En caso de extrema gravedad, el Tribunal de Disciplina podrá aplicar al imputado la pena de suspensión aclub de tres días a dos años.8º) El Tribunal de Disciplina Deportiva procederá de oficio o por denuncia fundada.9º) Los miembros de Comisión Directiva, Subcomisiones o representantes de los clubs ante los organismos de laA.F.A., serán responsables individualmente y sancionados de conformidad con el artículo 241º de esteReglamento.Art. 94º.- Multa de valor bruto de la entrada (precio básico) de 21 a 153, al club responsable por las siguientesinfracciones:a) Que incurra en transgresión a lo dispuesto en el artículo 75º del Reglamento General (permanencia de mayornúmero de personas que las reglamentariamente autorizadas para estar en el campo de juego), sin que seden las circunstancias previstas en el articulo 91º inc. f) de este Reglamento.b) Cuando no ponga a disposición del árbitro la cantidad necesaria de planillas de resultado de partido (Art. 76ºc) del Reglamento General).c) Cuando no ponga a disposición del árbitro cuando éste lo solicite, el documento de identidad de los jugadores.d) Que no confeccione las planillas de resultado de partido, en la siguiente forma:1º) Con letra clara y legible o escrita a máquina.2º) Con los nombres completos y apellidos de los jugadores, como así también el número de documento deidentidad de los mismos.3º) Si tiene registrado más de un jugador con el mismo nombre Y/o apellido (homónimos) debe hacerloconstar con todos sus nombres en forma completa y con el apellido paterno y materno, como así tambiénel número de documento de identidad de los mismos.e) Cuando no ponga a disposición del árbitro no menos de tres pelotas (Art. 76º inc. b) del Reglamento General)o no cumpla con lo dispuesto en el 2º párrafo del Art. 75º del Reglamento General.f) Cuando el campo de juego carezca de marcación o la misma sea deficiente (Art. 76º a) y 120º del Reg.General).g) Cuando los arcos carezcan de redes o cuando éstas estén deterioradas.-.h) Cuando se infrinjan las disposiciones reglamentarias, sobre la preferente ubicación que debe acordar enpalcos y plateas de su estadio a los dirigentes de A.F.A. y a los miembros de las Comisiones Directivas de losclubs visitantes (Art. 67º del Reglamento General).i) Cuando no tenga la cantidad de asientos establecidos en el artículo 67º del Reglamento General o no tengamarcada en el respaldo de los mismos, la sigla "A.F.A.”j) Cuando no entregue a la A.F.A. en el plazo reglamentario, la siguientedocumentación:1º) Nómina de los miembros de su Comisión Directiva.2º) Los cambios que en la constitución de su Comisión Directiva se hayan realizado durante el ejercicio omandato respectivo.3º) Nombres de las personas autorizadas a tomar conocimiento. de las actuaciones o requerir copias de lasdenuncias que se formulen, en el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A.4º) Copia de la Memoria y Balance General de cada ejercicio.5º) La calificación de árbitro prevista en el Art. 170º del Reglamento General.k) Cuando las pelotas provistas por el club local, en partidos oficiales no reunieran alguno de los requisitosreglamentarios, o si se careciera de los elementos que para comprobarlo debe facilitar aquél.l) Cuando el club no dé cumplimiento a la Regla IV de la Ley de Juego(suministrar los banderines a los árbitros asistentes).ll) Cuando deba suspenderse un partido por no ceder su cancha, si esta hubiere sido designada por la A.F.A., oporque estuviese ocupada o por no hallarse en condiciones reglamentarias. Sin perjuicio de la multa que leimponga el Tribunal.El club infractor deberá abonar los gastos de traslado del o los equipos perjudicados por esas circunstancias.Art. 95º.- MULTA equivalente al triple de la retribución que abonara por cualquier concepto a jugador o miembro depersonal técnico suspendido o inhabilitado por el Tribunal de Disciplina Deportiva, correspondiente al periodocomprendido en el término de su castigo.Igual pena se impondrá al club que abone por su cuenta la multa que se hubiere impuesto por el Tribunalde Disciplina Deportiva a integrante de personal técnico.Reglamento de Transgresiones y Penas 18Art. 96º.- MAYOR CAMBIO DE JUGADORES - MULTA - Multa equivalente al 10 % del importe neto recaudado enpartido amistoso en el que se cobre entrada, al club que en su equipo efectúe mayor cantidad de cambios dejugadores que el reglamentariamente autorizado (Art. 64º del Reglamento General).Art. 97º.- AMONESTACION 0 MULTAS - Amonestación o multa de valor bruto de la entrada (precio básico), de 50a 300, al Club:a) Que en nota dirigida a la A.F.A. agravie a otro club o a su Comisión Directiva.b) Que dé a publicidad, cualquier comunicación que dirija a la A.F.A. sobre cuestión a iniciarse, en trámite oresuelta, tratándose de denuncia, protesta, informe, apelación o reconsideración.c) Que sus socios o público partidario, incurran en hechos reprobables en sitio público, al concurrir a partido o alvolver del estadio, se haya jugado o no el partido. En casos graves, el Tribunal de Disciplina Deportiva podráaplicar multas de las previstas por el Art. 83º, al club, al cual pertenezcan los infractores.d) Que permita que su personal técnico o jugadores, entren al campo de juego con el uniforme incorrectamentevestido o usando prendas no autorizadas por las Reglas de Juego y/o Reglamento General, pero si se tratarede club de Primera Categoría "C" o de Primera Categoría "D", las multas a imponer serán las previstas en elinciso e) de este artículo 97º.e) Que la mayoría de sus jugadores durante el desarrollo del partido actúen con la casaca fuera del pantalón,salvo que este hecho sea imputable al jugador, o que le falte el número respectivo para su individualización.Si la falta no es imputable a jugador y no resultara la mayoría de estos los que actuaren con las casacas fueradel pantalón, se sancionará al club en la siguiente forma:1º) En la primera ocasión con advertencia.-2º) En la segunda ocasión con amonestación.3º) En las sucesivas faltas se le impondrá la multa establecida en este artículo, salvo si se tratara de faltaimputable a clubs de Primera Categoría "C" o de Primera Categoría 'D', en cuyo caso la multa a aplicarserá de valor bruto de la entrada (precio básico) de 2 a 64 para clubs de Primera Categoría “C”, y de1 a 3 para clubs de Primera Categoría “D”, no rigiendo para estos clubs la reducción establecida en el Art.148º de este Reglamento. Si se tratara de partido de Tercera a Novena División, salvo que cualquiera deestas divisiones actuara como preliminar de partido de la División Superior de club de Primera Categoría,Primera “B” Nacional y Primera "B", el monto de la multa será de valor bruto de la entrada (precio básico)de 7 a 21. Si se tratara de equipos de división inferior pertenecientes a clubs de Primera Categoría "C” y dePrimera Categoría “D”, el monto de la multa será de 1 a 41 para Primera Categoría “C" y de 1 a 2 paraPrimera Categoría “D”.Art. 98º.- Las penas prescriptas en los artículos 80º al 86º, 89º inc. b), 90º, 91º inc. c), 92º incs. a) y b), 97º incs. c)y d), son aplicables a club que incurra en las infracciones que estos artículos reprimen, actuando como local ovisitante o en cancha ajena como local, o en cancha neutral o a los dos clubs que disputen el partido, si por el origeno circunstancias del hecho correspondiera responsabilizar a ambos clubs.-También son aplicables al club, cuyos socios, público partidario, dirigentes, jugadores, personal técnico oempleados, incurran en infracciones de las previstas en los artículos citados en oportunidad de partido disputado ensu cancha por otros clubs.CAPITULO XIREPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOSArt. 99º.- Cuando los socios, público partidario, dirigentes, jugadores, persona técnico, etc., de un club, causendaño al estadio de otro en oportunidad de cualquier partido, el club responsable quedará obligado a reparar losdaños y perjuicios que se hubieran ocasionado.Art. 100º.- MONTO DE LA INDEMNIZACION - El monto de la indemnización debe ser racionalmente justipreciadopor ambos clubs de común acuerdo, dentro del plazo que se les fije.Art. 101°.- Si no llegaran a un entendimiento quedan obligados a respetar y cumplir la decisión del perito quedesigne el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., cargando con los honorarios de aquél, el club que hubierahecho la tasación menos aproximada a la fijada por el perito.Si la diferencia fuera la misma, los honorarios los pagarán ambos clubs por partes iguales.-,Art. 102º.- PERDIDA DEL DERECHO A INDEMNIZACION. Pierde todo derecho a indemnización, el club que no lareclame, por escrito ante el Tribunal de Disciplina deportiva, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha enque se hayan producido los daños y perjuicios.Reglamento de Transgresiones y Penas 19Art. 103º'.- PLAZO PARA ABONAR LA INDEMNIZACION -. El club al que se imponga la obligación de indemnizarlos daños y perjuicios, deberá abonar al club damnificado el importe de la misma dentro de los diez días corridoscontados desde la cero hora del día siguiente de dictado el fallo.En el supuesto que el monto de indemnización exceda los U$S 20.000.-, o su equivalente en monedanacional y el fallo dictado al efecto por el Tribunal de Disciplina Deportiva haya sido recurrido, el pago de su importeal club damnificado quedará suspendido hasta que se pronuncie el Tribunal de Apelaciones.Art. 104º.- SANCION POR NO ABONAR EN TERMINO - Si el club responsable no abonare la indemnización dentrodel plazo establecido en el Art. 103º de este Reglamento, la infracción quedará comprendida dentro de lo dispuestoen el Art. 77º de este Reglamento de Transgresiones y Penas.CAPITULO XIIPENAS A EQUIPOSArt. 105º.- Sin perjuicio de la sanción individual que corresponda a cada integrante le equipo y al club respectivo, lasinfracciones en que incurra un equipo serán reprimidas conforme se establece en los artículos siguientes.Art. 106º.- PERDIDA DE PARTIDO - Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientesmotivos:a) Por no tener el club, cuando su equipo deba actuar como local, campo de juego disponible sea propio,alquilado o cedido para la realización del partido.b) Cuando los integrantes del equipo abandonan la cancha sin causas justificadas.c) Cuando los jugadores de un equipo abandonen el juego, permaneciendo en la cancha pero facilitando con suactitud la libre acción del equipo adversario o cuando los jugadores se nieguen a proseguir el partido.d) Cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo del respectivo partido.e) Cuando un equipo por estar en inferioridad numérica o por cansancio de sus jugadores, abandone el juego encualquier momento del partido.f) Cuando los jugadores de un equipó, en razón del abultado score en contra abandonen el juego en cualquiermomento del partido.g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente,delegado, jugador o integrante de personal técnico de uno o de los dos equipos.h) Cuando el campo de juego carezca de marcación o la misma sea deficiente.i) Cuando los arcos carezcan de redes o cuando éstas estén deterioradas.j) Cuando no se ponga a disposición del árbitro no menos de tres pelotas.k) Cuando no ponga a disposición del árbitro la cantidad de planillas de resultado de partido que seannecesarias reglamentariamente.l) Cuando el árbitro debe suspender el partido por permanencia de mayor número de personas que lasreglamentariamente autorizadas para estar en el campo de juego.m) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de médico en divisiones inferiores.En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro porinfracciones que reprimen los artículos 80º y 81º de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrádeclarar perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.-Art. 107º.- Pérdida de partido cuando el equipo fuera integrado:a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa.-b) Por jugador menor de 18 años que ya hubiera actuado en el mismo día en otro partido oficial.-c) Por menor número de jugadores del que el Art. 205º del Reglamento General determina para equipos dePrimera, Primera Nacional "B" y Primera “B”. Corresponderá además, deducir uno o tres puntos al equipoinfractor si el partido hubiese empatado o ganado los que no serán adjudicados al equipo adversario, y al clubse le aplicará la pena de suspensión de uno a tres meses, con los efectos previstos en los Arts. 118º a 131ºde este Reglamento.Art. 108º.- INSCRIPCION CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, ADULTERADO O AJENO - Si lainhabilitación del jugador a que se refiere el artículo 107º inc. a) de este Reglamento, proviene de habérseleinscripto, con documento de Identidad falso o adulterado o ajeno u obtenido mediante partida de nacimiento de otrapersona, la pena de pérdida de partido, se aplica a todos los partidos realizados con intervención del jugadorinfractor.Reglamento de Transgresiones y Penas 20No procederá la aplicación de esta última disposición -pérdida de todos los partidos-, cuando el jugadorinscripto en esas condiciones en un club, obtiene transferencia luego de un lapso no inferior a un año para el clubque actuó cuando se comprueba la inhabilitación.Art. 109º.- PERDIDA DE PARTIDO, DEDUCCION DE PUNTOS Y MULTA Pérdida del partido deduciéndole lospuntos correspondientes a dicho partido más otros tres que se les restarán de la tabla dé posiciones del respectivocampeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este artículo 109º, al club cuyoequipo NO SE PRESENTE a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desdela hora oficialmente fijada para la iniciación del partido.La multa será graduada según la categoría del club y la división del equipo inasistente, en los siguientesmontos:a) v.e. 2.250 a equipo de división superior de club de Primera Categoría.b) v.e. 1.125 a equipo de división superior de club de Primera Nacional "B" y Primera Categoría "B".c) v.e. 575 a equipo de división superior de club de Primera Categoría "C".d) v.e. 225 a equipo de división superior de club de Primera Categoría "D”.e) v.e. 900 a equipo preliminar de división superior de club de Primera Categoría.f) v.e. 450 a equipo preliminar de división superior de club de Primera Nacional "B" y Primera Categoría "B".g) v.e. 135 a equipo preliminar de división superior de club de Primera Categoría "C".h) v.e. 58 a equipo preliminar de división superior de club de Primera Categoría "D".i) v.e. 58 a equipo de división inferior de club de cualquier Categoría.Para las multas previstas en este artículo no rige lo dispuesto en los artículos 48º y 148º de esteReglamento.La multa que se aplique por inasistencia de equipo superior de cualquier categoría de club y/o de susrespectivos preliminares, se transfiere a beneficio del club adversario. En los demás casos lo será a beneficio de laA.F.A.Se eximirá de pena de multa al equipo que juegue como preliminar de la división superior de club decualquier categoría, que en día lluvioso cediese puntos para no desmejorar el campo de juego.El Tribunal de Disciplina podrá eximir de la multa al club cuyo equipo no se hubiera presentado a jugar ose hubiera presentado fuera del término reglamentario por causas ajenas a su voluntad, siempre que las mismassean justificadas en forma satisfactoria a juicio del Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. en cuyo casosolamente descontará tres puntos.Se eximirá de toda pena a los equipos que en día lluvioso y debiendo actuar como preliminar de ladivisión superior de club de cualquier categoría, decidieran de común acuerdo no hacerlo para no desmejorar elestado del campo de juego.Art. 110º.- FALTA DE PUNTUALIDAD - MULTA - Multa al club cuyo equipo incurra en falta de puntualidad noalistándose en el campo de juego a las órdenes del árbitro a la hora oficialmente fijada para el comienzo del partido,en los montos que se fijan a continuación:a) v.e. 16 si fuera equipo superior de Primera Categoría.b) v.e. 11 si fuera equipo superior de Primera Nacional "B" y Primera Categoría "B".c) v.e. 3 si fuera equipo superior de Primera Categoría "C".-d) v.e. 1 si fuera equipo superior de Primera Categoría “D”.-e) v.e. 11 si fuera equipo que juegue como preliminar de partido de división superior de Primera Categoría.f) v.e. 7 si fuera equipo de Reserva de Primera Categoría.g) v.e. 7 si fuera equipo que juegue como preliminar de partido de división superior de Primera Nacional '“B" yPrimera Categoría "B".h) v.e. 5 si fuera equipo que juegue como preliminar de partido de división superior de Primera Categoría "C".i) v.e. 1 si fuera equipo que juegue como preliminar de partido de división superior de Primera Categoría "D”.Por cada minuto de retraso en la iniciación de1 partido, motivada por falta de puntualidad de uno de losdos equipos, la multa se acrecienta en:• v.e. 3 si se tratara de partido de división superior de Primera Categoría.• v.e. 2 si se tratara de partido de división superior de Primera 'Nacional "B"' ' y Primera Categoría "B".• v.e. 1 si se tratara de partido de división superior de las Categorías Primera "C" y Primera “D” .Esta disposición no rige para partidos amistosos, ni son de aplicación para este artículo 110º los artículos48º y 148º de este Reglamento.Reglamento de Transgresiones y Penas 21Art. 111º.- Las multas previstas en el artículo precedente serán de aplicación también para el caso de que un equipono se aliste a las órdenes del árbitro a la hora que corresponda iniciar el segundo tiempo. En ningún caso se podrácuestionar la denuncia que formule el árbitro acerca del retraso en que incurra cualquier equipo tanto en la iniciacióndel partido como en el segundo tiempo.Art. 112º.- EXIMENTE DE PENA - Será eximente de pena la circunstancia de que un partido y los siguientes sedeban iniciar con retraso originado en la compensación de tiempo por cualquier causa motivada en algún partidoque se haya disputado con antelación.Art. 113º.- Las penas prescriptas en los artículos 106º, 107º, 109º, 110º y 111º de este Reglamento, son aplicables alos dos equipos y clubs que disputen el partido cuando concurra responsabilidad de ambos en los hechos queaquellos reprimen o cuando los dos equipos falten al partido.La multa cuando hay responsabilidad de ambos clubs quedará a beneficio de la A.F.A.Art. 114º.- CAMBIO DE HORA DE PARTIDO SIN EXPRESA AUTORIZACION DE LA AFA - Los Clubs que decomún acuerdo cambien el horario oficialmente fijado por A.F.A. para la realización de partido, sin tener expresaautorización de la misma, se harán pasibles de la pérdida del partido para ambos clubs y la pérdida de porcentajeque le haya correspondido a ambas entidades por la disputa de este encuentro. Salvo causa de fuerza mayor que ajuicio del Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. justifique haber hecho el cambio de hora.CAPITULO XIIIEFECTOS, COMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS PENASA CLUBS Y EQUIPOSArt. 115º.- Las penas aplicables a clubs y a equipos tienen el efecto, se computan y cumplen de conformidad con loque se establece en los artículos siguientes.-Art. 116º.- EXPULSION Y/O DESAFILIACION - La pena de expulsión y/o desafiliación, comportan la pérdida para elclub castigado de todos los derechos que el Estatuto de la A.F.A. reconoce a los clubs y lo inhabilitapermanentemente para realizar partidos de fútbol de cualquier carácter que fueren, con institución afiliada a la A.F.A.o a la F.I.F.A. La expulsión y/o desafiliación aplicada a club, no inhabilita a las personas que lo integren, salvoresolución expresa en contrario del Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A.Art. 117º.- PERDIDA DE CATEGORIA - La pena de pérdida de categoría, comporta para el club castigado eldescenso a la finalización del respectivo campeonato oficial a la categoría inmediata inferior sea cual fuere lacantidad de puntos que haya obtenido en la tabla de posiciones pertinente.Art. 118º.- SUSPENSION A CLUB - EFECTOS - La pena de suspensión aplicada a club, causa al mismo durante eltérmino de la sanción, los siguientes efectos:a) Si el Campeonato Oficial organizado por la A.F.A. se define por puntos, la suspensión a club hace perder alequipo de división superior del club castigado, tres puntos por cada fecha comprendida en el término de lasuspensión, deduciéndosele los mismos una vez finalizado el respectivo campeonato oficial en que interviene.b) Si el Campeonato Oficial organizado por la A.F.A. no se define por puntos y sí por eliminación, por dobleeliminación, etcétera, el club sancionado con la pena de suspensión pierde todos los partidos que a su equipode división superior le corresponda disputar dentro del término de la sanción.c) Si un Campeonato Oficial organizado por la A.F.A., contara con clasificación por puntos y finales poreliminación o viceversa, en todos los casos se computará el descuento de puntos o le corresponderá lapérdida de partido según se esté desarrollando el respectivo campeonato oficial en el momento de la sanción.d) Le impide la disputa de partidos amistosos en el país o en el extranjero.e) Pierde el porcentaje que recaude en cualquier partido, lo dispute como local o visitante.Art. 119º.- La organización de partido, que corresponda disputar como local a club suspendido, estará a cargo de laA.F.A.El importe que se recaude en los partidos jugados por el clubs suspendido, se distribuye de conformidadcon las disposiciones reglamentarias pertinentes, pero la parte que corresponda a aquél, ingresará a la A.F.A.Art. 120º.- La pena de suspensión aplicada a club, debe ajustarse para su cómputo y cumplimiento, a las siguientesdisposiciones:Reglamento de Transgresiones y Penas 22a) Si un partido interrumpido antes de la fecha del fallo punitivo, se prosigue durante el cumplimiento de la pena,no corresponde aplicarle la deducción de puntos ni la pérdida de porcentaje.b) Si un partido comprendido en el término de la pena, se interrumpe, suspende o posterga y, durante elcumplimiento de la misma, se prosigue o juega de nuevo, debe aplicársele una sola vez la deducción depuntos y cada vez que se inicie el juego, la pérdida de porcentaje.c) Si un partido interrumpido durante el término de la pena, se prosigue después de la fecha del vencimiento dela suspensión, se aplica una sola vez la deducción de puntos y la pérdida de porcentaje cada vez que seprosiga el mismo partido, por ello en ningún caso prolonga los efectos de la suspensión para los demáspartidos de división superior que dispute el club, sean oficiales o amistosos.Art. 121º.- Queda prohibido a la entidad sancionada con suspensión de club, ceder o arrendar su estadio durante elperíodo en que esté cumpliendo esa pena, salvo autorización expresa del Comité Ejecutivo de la A.F.A., y en lascondiciones que el mismo disponga.Art. 122º.- La pena de suspensión impuesta a club, cualquiera sea su categoría, la naturaleza de la infracción que lamotive, sea cual fuere la división en que se cometa la transgresión y el término de la misma, la deberá cumplir elclub sancionado, a contar de la fecha del fallo punitivo, en el certamen oficial de división superior, en que estéjugando con su equipo de división superior.En consecuencia, para el cumplimiento de esta sanción, no se tendrán en cuenta los certámenesoficiales que con cualquier otra división (reserva y/o tercera a novena), esté disputando el club sancionado.Art. 123º.- Se consideran comprendidos bajo la denominación de “CERTAMENES OFICIALES DE DIVISIONSUPERIOR", cualquier campeonato, competencia, torneo o partido que se disputen por una clasificación oreclasificación, organizados por A.F.A., disputados por el club, cualquiera sea su categoría, con su equipo dedivisión superior.A los efectos de la suspensión impuesta a club, se considerarán solamente para el cómputo de la misma,certámenes oficiales de división superior de clubs, cualquiera sea su categoría, organizados por A.F.A., excluyendolos partidos amistosos.Art. 124º.- A los efectos del cumplimiento de la pena de suspensión aplicada a club, se establece que losCertámenes Oficiales de División Superior, comienzan el día en que el club con su equipo de división superior,cualquiera sea su categoría, dispute el primer partido en el respectivo campeonato, competencia, torneo o el primerpartido que se realice en disputa de una clasificación o reclasificación y termina el día en que el mismo club jueguecon su equipo de división superior, su último partido en cualquiera de los campeonatos, competencia, torneo opartido disputado por una clasificación o reclasificación.Por “último partido" se considera el de la fecha en que el mismo se inicie. Si el "último partido" se juegade nuevo o se interrumpe y prosigue en dos o más fechas, ello no prolonga el período del certamen oficial dedivisión superior, para el cómputo de la pena de suspensión a club.Tampoco prolonga la disputa de partido que se juegue de nuevo o se prosiga por haberse interrumpidoen fecha anterior a la de la iniciación del último partido del respectivo certamen oficial de división superior.Art. 125º.- Si el término de la suspensión impuesta a club, excede al del respectivo certamen oficial de divisiónsuperior en que intervino el club suspendido, su cumplimiento empieza o continúa en el certamen oficial de divisiónsuperior siguiente, en que intervenga el club suspendido.Art. 126º.- Si el fallo de suspensión impuesta a club se pronuncia durante el período de receso correspondiente alclub sancionado, su cumplimiento empieza en el certamen oficial de división superior siguiente en que intervenga elclub sancionado con su equipo de división superior, cualquiera sea la categoría del club castigado.Art. 127º.- PERIODO DE RECESO - El período de receso empieza a la cero hora del día siguiente en que el clubque fuera suspendido disputara con su equipo de división superior, cualquiera sea la categoría del club, el últimopartido que le correspondiera jugar en el respectivo certamen oficial de división superior en el que estabainterviniendo y termina el día en que el club que fuera suspendido disputare con su equipo de división superior,cualquiera sea la categoría del club, el primer partido correspondiente al respectivo certamen oficial de divisiónsuperior siguiente en que intervenga el club suspendido.Art. 128º.- PERIODO QUE NO SE COMPUTA - En el cumplimiento de la pena de suspensión a club, no secomputan los siguientes períodos:Reglamento de Transgresiones y Penas 23a) El comprendido entre una y otra temporada oficial y el comprendido entre uno y otro certamen oficial dedivisión superior sea cual fuere la categoría del club sancionado.b) El comprendido entre la fecha en que el partido que le toca jugar al club suspendido en el respectivocampeonato oficial de división superior en que está interviniendo fuera suspendido por lluvia, competenciasinternacionales o interprovinciales o cualquier otra causa y la fecha en que el club suspendido reanude elrespectivo campeonato oficial jugando el partido suspendido u otro que se le fije en el programa oficial de esecampeonato.Durante el período no computable, el club suspendido puede disputar partidos amistosos y utilizar suestadio.Art. 129º.- Las precedentes disposiciones rigen para las infracciones de cualquier naturaleza que se originen por elincumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento.Art. 130º.- El club sancionado con suspensión que ascienda o descienda de categoría, empezará a cumplir ocontinuará cumpliendo la sanción según sea el caso en la nueva categoría en que le toque intervenir.Art. 131º.- CUANDO DOS CLUBS UTILIZAN EL MISMO ESTADIO - Cuando dos clubs utilicen un mismo estadiopara sus partidos oficiales, la pena de suspensión a club o la clausura de cancha limitada a equipo de divisionesinferiores impuesta a uno de ellos, no afecta en forma alguna al otro, sea locador o locatario de la cancha.Art. 132º.- MULTAS SUS EFECTOS - Valor bruto de la entrada (precio básico). La pena de multa según lodispuesto por los artículos 80º, 82º y 83º, causa durante el término de la sanción, los siguientes efectos:a) Obliga al equipo sancionado con multa a hacer entrega al inspector de A.F.A., a la finalización de los partidos,el monto aplicado que ingresará a A.F.A.b) El número de fechas sancionadas con multa, se contará en forma corrida a partir del fallo respectivo.c) Si el partido que diera origen a la aplicación de las multas, se juega de nuevo o se prosigue en otra fecha, noes, esta prosecución, computable para la sanción aplicada.Art. 133º.- MULTAS POR DESORDENES - CUMPLIMIENTO Y COMPUTO - Cada fecha de multa, se cumpledesde la fecha del fallo respectivo, computando los partidos oficiales, tanto locales como visitantes que juegue ladivisión superior del club castigado y vence el día que ese equipo juegue el último partido comprendido en el númerode fechas de multas que determine la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina Deportiva.Art. 134º.- Si el número de fechas de multa impuestas de según lo dispuesto por los artículos 80º, 82º y 83º,comprende los partidos oficiales de dos temporadas, o de dos certámenes oficiales de división superior en queintervenga el club sancionado, la pena quedará interrumpida durante el período de receso para la disputa departidos amistosos de la propia institución o de otros clubs y al empezar la nueva temporada oficial o el nuevocertamen oficial de división superior, el club sancionado continuará cumpliendo la pena impuesta por el Tribunal deDisciplina Deportiva.El mismo procedimiento debe seguirse en los casos de interrupciones originadas por cualquiercircunstancia durante el desarrollo de los certámenes oficiales de división superior organizados por A.F.A.Art. 135º.- CLUB QUE ASCIENDE 0 DESCIENDE DE CATEGORIA - El club que asciende o desciende decategoría teniendo pendientes fechas de multas según lo dispuesto por los artículos 80º, 82º y 83º, cumple ocompleta su pena con arreglo a los partidos oficiales que en su nueva categoría, le corresponda disputar al equipode su división superior.Art. 136º.- Para el cumplimiento de fechas de multas según lo dispuesto en los artículos 80º, 82º y 83º, los partidosoficiales del equipo superior del club castigado, se computarán de la siguiente forma:a) Se computa como una fecha, el partido oficial que se haya iniciado pero si dicho partido se interrumpe yprosigue otro día, se computará como una sola fecha cualquiera sea el tiempo que se jugó para completar elpartido interrumpido.b) No se computa el partido oficial ganado o perdido por adjudicación de puntos.Art. 137º.- Para la aplicación de las distintas medidas que integran la pena de fechas de multa según lo dispuestopor los artículos 80º, 82º y 83º del Reglamento de Transgresiones y Penas, respecto de los partidos suspendidos,interrumpidos o proseguidos que no se computan como cumplimiento de la sanción, se fijan las siguientes normas:Reglamento de Transgresiones y Penas 24a) Partido interrumpido en fecha anterior a la sanción disciplinaria y proseguido durante el cumplimiento de lamisma, debe abonarse la multa impuesta.b) Partido interrumpido durante el cumplimiento de la pena y proseguido durante el período de la misma, rigenpara la prosecución del partido todas las disposiciones punitivas inherentes a las multas.c) Partido iniciado durante el cumplimiento de la pena y proseguido después del vencimiento de la misma, rigenpara la prosecución del partido, todas las disposiciones punitivas inherentes a la sanción de multas dispuestaspor el artículo 80º, pero ello no prolonga los efectos de dicha sanción, para la disputa de los demás partidosoficiales o amistosos que debe disputar el club castigado, cualquiera sea su categoría.-Art. 138º.- MULTA POR INFRACCION EN PARTIDO AMISTOSO - La multa que determinan los artículos 80º, 82º y83º, valor bruto de la entrada (precio básico), por infracción cometida en oportunidad de partido amistoso, se cumpleen partidos de igual carácter, a contar del primero que después de la fecha de la sanción le corresponda disputar alequipo de la división superior del club castigado, conforme a los partidos amistosos a disputarse aún en certámeneso torneos de igual o similar índole.Art. 139º.- CUANDO DOS CLUBS UTILICEN UN MISMO ESTADIO - Cuando dos clubs utilicen un mismo estadiopara la disputa de sus partidos oficiales, la pena de multa de las previstas en el artículo 80º, valor bruto de la entrada(precio básico), impuesta a uno de ellos, no afecta en forma alguna al otro, sea locador o locatario de la cancha.Art. 140º.- CLAUSURA DE CANCHA LIMITADA A EQUIPO - La pena de clausura limitada a un equipo, causa a lainstitución durante el término del castigo, los siguientes efectos:a) Obliga a jugar en cancha ajena, todos los partidos que de acuerdo con el programa oficial, correspondadisputar como local al equipo castigado.b) El club sancionado debe pagar el arrendamiento reglamentario (Art. 145º del Reglamento General) al clubpropietario de la cancha.c) El club sancionado debe abonar por cada fecha de clausura de cancha según su categoría, la siguiente multa:1º) v.e. 16 si el equipo pertenece a club de Primera Categoría.2º) v.e. 8 si el equipo pertenece a club de Primera Nacional "B" o Primera "B".3º) v.e. 5 si el equipo pertenece a club de Primera "C".4º) v.e. 3 si el equipo pertenece a club de Primera "D".No rige para la multa establecida en este artículo, lo dispuesto en el articulo 148º de este Reglamento.Art. 141º.- La pena de clausura de cancha limitada a equipo, se computa con los partidos que le corresponda actuarcomo local, al equipo de la división así castigada, conforme al programa oficial de partidos.Art. 142º.- MULTA POR DESORDEN - SUS EFECTOS - La pena de multa impuesta por los artículos 80º, 82º y 83º,valor bruto de la entrada (precio. básico), en partidos oficiales, no se computan con los partidos amistosos yviceversa.Art. 143º.- CUMPLIMIENTO DE LA PENA MAS GRAVE - En` caso de que el club infractor esté cumpliendo la penade multa impuesta por el artículo 83º, valor bruto de la entrada (precio básico), y vuelva a transgredir el Reglamento,correspondiéndole por esta nueva infracción la sanción de multas de las indicadas por el artículo 80º, valor bruto dela entrada (precio básico), deberá cumplir primero esta última sanción, e inmediatamente después la anterior demulta impuesta por el artículo 83º, la cual quedará interrumpida hasta el cumplimiento total de la sanción de multaimpuesta por el articulo 80º del Reglamento de Transgresiones y Penas.Art. 144º.- CUANDO NO SE APLICA LA PENA DE MULTA - ARTICULOS 80º Y 83º - La pena de multa valor brutode la entrada (precio básico), no se aplica en caso de infracciones cometidas por equipos de divisiones inferiores enpartidos en los cuales no se cobre entrada.Art. 145º.- Son de aplicación en los casos de multa por los artículos 80º, 82º y 83º, valor bruto de la entrada (preciobásico), las disposiciones del capitulo VI, del Reglamento sobre la reincidencia, computándose los partidos oficialesseparadamente de los partidos amistosos, con excepción de lo que surge de los artículos 229º y 234º de esteReglamento.Art. 146º.- PERDIDA DE PORCENTAJE - La pena de pérdida de porcentaje impone al club sancionado laobligación de depositar en la Tesorería de la A.F.A., dentro del plazo de cinco días corridos contados desde la fechaReglamento de Transgresiones y Penas 25del fallo disciplinario, el importe total del neto que le hubiera correspondido de lo recaudado en el partido respectivo,haya actuado en carácter de local o visitante, en concepto de ventas de entradas, excluido lo obtenido por ventas deentradas correspondientes a los asientos en palcos o plateas.El importe a que ascienda la pérdida de porcentaje, quedará a beneficio de la A.F.A.Art. 147º.- PERDIDA DE PORCENTAJE - PARTIDO SUSPENDIDO O INTERRUMPIDO Si el partido que dieraorigen a la aplicación de la pena de pérdida de porcentaje, se juega de nuevo o se prosigue en otra fecha, el clubcastigado también pierde el porcentaje que le corresponde de lo que recaude, en la nueva disputa o prosecución delpartido.Art. 148º.- MULTA - PORCENTAJE POR CATEGORIA DE CLUB - La pena de multa valor bruto de la entradageneral (precio de venta al público), puede imponerse a club de cualquier categoría.Cuando la multa se impone a club de la:• Categoría Primera "B" Nacional o Primera Categoría "B”, debe reducirse al 60 %.-• Primera Categoría "C", debe reducirse al 50 %.-• Primera Categoría "D", debe reducirse al 40 %.-Esta disposición no rige para los casos en que expresamente en este Reglamento se establece la multaque corresponda abonar a los clubs según su categoría.Art. 149º.- PAGO MULTA IMPUESTA A CLUB - PLAZO - El importe correspondiente a la pena de multa aplicada aclub, debe depositarse en la Tesorería de la A.F.A., dentro de los cinco días corridos contados desde la fecha delfallo disciplinario, salvo los casos en que este Reglamento determine otro plazo.Art. 150º.- DESTINO DE LA MULTA - Si este Reglamento no determina el destino de la multa, su importe queda abeneficio de la A.F.A.Art. 151º.- AMONESTACION - La pena de amonestación aplicada a club, tiene carácter preventivo y sirve deantecedente para calificar la conducta deportiva del club y no origina reincidencia.Art. 152º.- PERDIDA DE PARTIDO RESULTADO QUE SE REGISTRA - La pena de pérdida de partido hace perderal equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrará con el resultado de cero golpara el equipo castigado y de un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para elotro equipo, la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiese obtenido más de un gol.La pérdida de partido por ambos clubs hace perder los tres puntos a cada uno de ellos, registrándose eneste caso el resultado de cero gol a favor y un gol en contra a ambos clubs.Estas disposiciones son de aplicación también cuando se adjudiquen puntos por inasistencia de equipo opor cesión de ellos.La anotación en la tabla de posiciones respectiva debe hacerse inmediatamente después de publicarse elfallo disciplinario.En el caso de tratarse del Campeonato de Primera División, la pena de pérdida de partido, hace perder alequipo sancionado los puntos correspondientes al encuentro, con el resultado a que alude el primer párrafo de esteartículoEn el supuesto contemplado en el inciso f) del Art. 162º del Reglamento General, la pérdida de partido,hace a su vez perder los puntos al equipo de la entidad responsable o a los dos equipos, si concurriera culpa deambos.Si solo uno de los clubs resultare responsable, la sanción de pérdida de los puntos obtenidos, no seacumulará a su contrario, pero el equipo que no incurriera en culpa, registrará a su favor los puntos que lecorrespondan si el resultado del partido fuere de empate o ganado por el mismo.La pérdida de los puntos registrará, además, como resultado de cero gol a favor y un gol en contra, parauno o ambos clubs sancionados.El equipo que no incurriera en culpa registrará además de los puntos que le correspondan cuando losobtenga en juego, la cantidad de goles logrados a su favor y los que le convirtieron en contra. El club responsable,en tal caso, además de la pérdida de puntos, no registrará a su favor los goles obtenidos, aunque registrará encontra los goles del equipo contrario, si es que le hubiesen convertido más de uno.Art. 153°.- DEDUCCION DE PUNTOS - La pena de deducción de puntos en la tabla de posiciones hace retrocederal equipo de las posiciones conquistadas en el respectivo campeonato oficial en la cantidad de puntos que fije laresolución disciplinaria.Reglamento de Transgresiones y Penas 26Esta sanción se hace efectiva, el día que finalice el correspondiente campeonato oficial en queintervenga el equipo sancionado.CAPITULO XIVPENAS A JUGADORES - ACTOS DE INDISCIPLINAArt. 154º.- El jugador que infrinja las disposiciones contenidas en las Reglas de Juego, Reglamento de la A.F.A., oincurra en actos de indisciplina y sea expulsado del campo de juego, quedará automáticamente inhabilitado paraactuar hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina Deportiva.Del fallo definitivo, se descontará la pena cumplida por esta suspensión automática.En el supuesto que por causa de la expulsión, el jugador haya cumplido automáticamente la suspensiónde un partido sin que se expidiera el Tribunal de Disciplina Deportiva y éste no sesione hasta después del próximoencuentro, el Presidente y Secretario o sus sustitutos podrán habilitarlo para actuar si no merece suspensión de doso más partidos, informando de todo ello al Cuerpo en su primera reunión ordinaria.Los jugadores de divisiones juveniles (4ta. a 9na.), Futsal (4ta. a 9na.), e infantiles que no merezcansanción superior a tres (3) fechas, de acuerdo a este Reglamento, serán automáticamente suspendidos por unafecha por su sola expulsión decretada por el árbitro o su información de transgresión, en el encuentro respectivo.La suspensión automática a que se refiere este artículo, presupone el no cumplimiento del procedimientoreglado para las penas específicas, debiendo el Tribunal dictar su fallo por un solo y único expediente en cadasesión.Art. 155º.- EXPULSION - Expulsión de la A.F.A., al jugador que:a) Injurie, agravie o falte gravemente el respeto a la A.F.A. o a sus cuerpos colegiados.b) Injurie, agravie, agreda o intente agredir a dirigente de la A.F.A. por actos relacionados con la función de éste.Art. 156º.- Suspensión de tres meses a cinco años, tanto en el orden local como internacional, al jugador quecometa hechos que por su gravedad y trascendencia afecten a la cultura deportiva del país y sean manifiestamentelesivos al prestigio del deporte nacional.Art. 157°.-Apartado 1º: Suspensión de dos meses a tres años al jugador que manifieste públicamente, por cualquiermedio:a) Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas, contra la A.F.A., susautoridades u organismos anexos y también contra idénticos entes extranjeros.b) Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas, contra clubs, dirigentesde los mismos, árbitros, jugadores y personal técnico, (tanto de equipos argentinos como extranjeros, quehayan ingresado a nuestro país, para disputar partidos o que estuvieren de paso por el mismo), ya sea conmotivo de campeonato, o partidos oficiales o amistosos que se disputen en el país, organizados o autorizadospor la A.F.A. u otra entidad extranjera y siempre que los infractores estén bajo la jurisdicción de la Asociacióndel Fútbol Argentino.c) Igual sanción merecerá el jugador, que encontrándose en el exterior integrando delegación de la A.F.A. o declub afiliado directa o indirectamente a la A.F.A., incurra en alguna de las faltas establecidas en los incisos a)y b) del apartado 12 de este artículo.Apartado 2º: No eximirá de pena, el hecho que la persona imputada por transgredir estas disposiciones, niegueante el Tribunal de Disciplina Deportiva, las manifestaciones que se la atribuyen, salvo que las desautorice o seretracte categórica y públicamente en forma satisfactoria a juicio del Tribunal de Disciplina Deportiva.Apartado 3º: Cuando dichas manifestaciones, hayan sido difundidas por cualquier medio periodístico y elimputado niegue haberlas emitido, podrá eximírselo de pena, si dentro del octavo día corrido de formulado sudescargo, acredita ante el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., lo siguiente:a) Que solicitó por escrito (firmado y con aclaración de firma), al órgano periodístico difusor y al jefe de página dela sección deportes o a la persona responsable de las manifestaciones que se le atribuyen al acusado, lapublicación de un desmentido total de las mismas.Dicha solicitud deberá probarla, presentando ante el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., copia delpedido, con constancia de recibo, por parte del órgano periodístico difusor, la que deberá estar firmada por eljefe de página de la sección deportes o por la persona responsable de la publicación.b) Que sea dado a publicidad su pedido de desmentido dentro del plazo establecido en este apartado 3º.Reglamento de Transgresiones y Penas 27c) Si el órgano periodístico difusor, rehusare dar recibo o el jefe de página de la sección deportes o la personaresponsable de la publicación no firmare dicha solicitud, el imputado deberá remitirle el mismo pedido, pormedio de telegrama colacionado y presentar la prueba de su envío al Tribunal de Disciplina de la A.F.A.,dentro del término de tres días corridos contados desde la hora cero del día siguiente al del vencimiento delplazo acordado en este apartado 3º.Apartado 4º: El Tribunal de Disciplina, publicará en el Boletín Oficial de la A.F.A., la comunicación de haberseefectuado la solicitud de publicación de desmentidos.Apartado 5º: Si la persona imputada, no cumpliera con cualquiera de los requisitos exigidos precedentemente,la simple negativa de haber formulado las manifestaciones que se le atribuyen, no lo eximirá de la penalidadprevista en este artículo.Art. 158º.- Suspensión de diez a treinta partidos, al jugador que falte el respeto debido a la A.F.A., cuerpo colegiadoo dirigente de la misma, sin que medie injuria grave, ofensa o agresión.Art. 159°.- Suspensión de un mes a dos años al jugador que:a) Falte el respeto, agravie, injurie a club o a dirigente de los mismos, por acto relacionado con la función deéste.b) Que intente agredir o agreda a dirigente de club, por acto relacionado con la función de éste.Art. 160º.- Suspensión de dos a diez partidos, al jugador que haga falsa manifestación al declarar como testigo en laA.F.A.Art. 161º.- Suspensión de cuatro a ocho partidos al jugador que no concurra a la A.F.A. cuando se lo cita a declararcomo testigo, o para formular cualquier aclaración en el respectivo expediente.Art. 162°.- TESTIGO QUE SE NIEGA A DECLARAR - Suspensión de dos a seis partidos al jugador queconcurriendo a la citación hecha por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., se niegue a declarar comotestigo o a formular cualquier aclaración que se le requiera por resultar necesaria en el expediente respectivo.INFRACCIONES EN EL EQUIPO REPRESENTATIVO DE LA A.F.A.Art. 163°.- DEROGADO 15/2/78 por Boletín 501 del H. Comité Ejecutivo.Art. 164°.- INFRACCIONES EN QUE INCURRAN LOS JUGADORES DEL EQUIPO REPRESENTATIVO DE LAA.F.A. AJENAS Al PARTIDO - El jugador elegido para formar parte del equipo representativo de la A.F.A. que encualquiera de las etapas previas a la elección definitiva o efectuada ya esta incurra en alguna de las faltas que acontinuación se detallan, será reprimido con la pena que para cada caso se establece.1º) Amonestación al que no concurra sin causa justificada a cualquier citación impuesta por autoridad uorganismo competente de la A.F.A., o a entrenamiento o a partido de práctica.Si reincidiere en este hecho, se le podrá aplicar de uno a tres partidos de suspensión, la que deberá cumpliren partido de cualquier naturaleza que con su equipo de división superior dispute su club.2º) Suspensión hasta seis meses, quedando inhabilitado durante ese término para actuar en toda clase departidos de su club incluyéndose los de certámenes internacionales interclubs, al jugador que no aceptase ladesignación sin causa justificada.3º) Suspensión de cuatro a treinta partidos, la que deberá cumplir en partido de cualquier naturaleza que con suequipo de división superior dispute su club, al jugador que el día del partido no concurra sin causa justificada aintegrar el equipo representativo de la A.F.A.Si su club también resultase responsable de la inasistencia prevista en los apartados 1º, 2º y 3º de esteartículo, se le impondrá multa de v.e. 72 a v.e. 510.En el caso de reincidencia, se aplicará al club la pena prescripta en el articulo 75º de este Reglamento.4º) El jugador integrante del equipo representativo de la A.F.A. que en ocasión de partido internacional oficial oamistoso o en gira en el interior o exterior del país, incurra en cualquiera de las faltas que se especificanseguidamente, será reprimido con la pena que se indica a continuación:a) Inhabilitación de dos a cinco años para actuar en el equipo representativo de la A.F.A. y suspensión dediez a treinta partidos la que deberá cumplir en partido de cualquier naturaleza que con su equipo dedivisión superior dispute su club, al jugador que exija, solicite o reclame una recompensa o retribuciónmayor que lo que le hubiera sido fijada al efecto, agravándose la responsabilidad si se negare a actuar enReglamento de Transgresiones y Penas 28el partido o si la exigencia se produjera durante el desarrollo de un torneo, campeonato, competencia ocualquier otro partido de carácter internacional.-b) Inhabilitación de seis meses a tres años, para actuar en equipo representativo de la A.F.A. y suspensión decinco a veinticinco partidos, con los mismos efectos previstos en el inciso anterior, al que promuevadesorden, escándalo o alteración de cualquier naturaleza en sitio público.c) Inhabilitación de cuatro meses a dos años para actuar en equipo representativo de la A.F.A. y suspensiónde uno a diez partidos, con los mismos efectos previstos en los incisos a) y b) de este apartado 4º, sidesobedeciere disposiciones de los dirigentes de la A.F.A. o del director técnico, relativas estas alentrenamiento, conducta o disciplina que se debe observar.d) El Presidente de la delegación podrá separar de ésta al jugador infractor y adoptará las disposicionesnecesarias para su inmediato regreso.5º) Inhabilitación para intervenir en partido del equipo representativo de la A.F.A. y de su club, hasta tanto elTribunal de Disciplina Deportiva dicte el fallo correspondiente, al jugador que no asista a partido que debadisputar el equipo representativo de la A.F.A. y para el que hubiera sido designado o al jugador que fueraseparado de la delegación.Art. 165º.- INFRACCIONES EN QUE INCURRAN LOS JUGADORES DEL EQUIPO REPRESENTATIVO DE LAA.F.A. DENTRO DEL CAMPO DE JUEGO O FUERA DEL MISMO, PERO CON MOTIVO DEL PARTIDO - Lasinfracciones en que incurran dentro del campo de juego, o fuera del mismo, pero con motivo del partido, losjugadores integrantes del equipo representativo de la A.F.A. en partidos internacionales, oficiales o amistosos quese disputen en el país o en el exterior, serán sancionados de conformidad con las disposiciones contenidas en el"MEMORANDUM CONCERNIENTE A LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN JUEGO INTERNACIONA LEY DE LAF.I.F.A. (aprobado por el Congreso de Tokio, el 8 de Octubre de 1964), salvo los casos de existencia dedisposiciones que sometan el juzgamiento de las infracciones en tales partidos a un Tribunal Disciplinario especifico.Art. 166º.- CUMPLIMIENTO DE LA PENAINFRACCION AJENA A PARTIDOa) Las penas de suspensión impuestas por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. por infraccionescometidas integrando el equipo representativo de la A.F.A., ajenas al partido serán cumplidas de conformidadcon los Arts. 164º y 239º de este Reglamento.INFRACCIONES CON MOTIVO DE PARTIDOb) Las penas de suspensión impuestas por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. por infraccionescometidas integrando el equipo representativo de la A.F.A. dentro del campo de juego o fuera del mismo, perocon motivo del partido serán cumplidas en partidos del mismo carácter en que cometió la infracción, pudiendoel jugador sancionado, intervenir en partidos oficiales o amistosos que dispute su club.REINCIDENCIA - En casos comprendidos en el artículo 165º de este Reglamento, el Tribunal deDisciplina Deportiva de la A.F.A. no tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia los antecedentes que registreel jugador infractor a raíz de partidos oficiales o amistosos disputados por su club en el orden local.El Tribunal tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia, los antecedentes que registre el jugadorinfractor con motivo de partidos disputados integrando el equipo representativo de la A.F.A.Art. 167º.- JUGADOR SUSPENDIDO POR OTRO TRIBUNAL DISCIPLINARIO - El jugador que fuera suspendidopor un Tribunal Disciplinario competente en Certamen, Copa, Campeonato, Competencias Internacionales o enpartido internacional, podrá ser inhabilitado por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. para integrar elequipo representativo de la misma, hasta por un año.Art. 168º.- PARTIDOS DEL EQUIPO REPRESENTATIVO DE LA A.F.A. QUE SE CONSIDERAN OFICIALES YPARTIDOS QUE SE CONSIDERAN AMISTOSOS PARA EL COMPUTO DE ESTAS PENASPartidos Oficiales: Se consideran partidos oficiales del equipo representativo de la A.F.A., los que dispute laA.F.A. con sus seleccionados nacionales en encuentros internacionales en los que esté en juego Campeonato,Copa o Trofeo.Partidos Amistosos: Se consideran partidos amistosos los que dispute la A.F.A. con sus seleccionadosnacionales cuando se enfrente con combinados y/o equipos extranjeros o nacionales en el exterior o en el país yen los que no esté en juego Campeonato, Copa o Trofeo alguno (Art. 98º del Reg. Gral.).-Reglamento de Transgresiones y Penas 29Art. 169º.- INFRACCIONES DE EXTREMA GRAVEDAD - Multa de v.e. 80 a v.e. 1.632, y exclusión de un mes acinco años para integrar equipo seleccionado nacional, a todo jugador que actuando en el equipo representativo dela A.F.A., en partido internacional, oficial o amistoso que se dispute en el país o en el exterior, incurra en actos queafecten la cultura deportiva del país, y sean manifiestamente lesivos al prestigio del deporte nacional, sin perjuicio dela sanción que pudiera aplicar el Tribunal Disciplinario competente para conocer en las transgresionesreglamentarias, reservadas a su juzgamiento.EQUIPOS DE CLUBSINFRACCIONES EN PARTIDOS INTERNACIONALES Y/O NACIONALES INTERCLUBSArt. 170°.- Las infracciones en que incurran dentro o fuera del campo de juego pero con motivo del partido, losjugadores integrando equipos de su club en partidos internacionales y/o nacionales interclubs oficiales o amistosos,que se disputen en el exterior o en el país, serán sancionados de conformidad con las disposiciones contenidas enel Reglamento de Transgresiones y Penas de la A.F.A., salvo los casos de disposiciones especiales que sometan eljuzgamiento de las infracciones en tales partidos a un Tribunal de Disciplina específico.No obstante la existencia de disposiciones especiales que sometan el juzgamiento de las infraccionescometidas en estos partidos a un Tribunal Disciplinario específico, el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A.,en casos manifiestamente graves y en aquellos que no estén comprendidos en dichas disposiciones especiales,podrá sancionar de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Transgresiones y Penas de la A.F.A.-TORNEOS NO OFICIALES ENTRE EQUIPOS DEL PAIS Y/O DEL EXTERIOR - AMISTOSOS NOORGANIZADOS POR AFA - La Asociación del Fútbol Argentino, por intermedio de su Comité Ejecutivo, podrádisponer que intervenga en tales partidos el Tribunal de Disciplina Deportiva, en cuyo caso deberá aplicarse elpresente Reglamento de Transgresiones y Penas. En tal supuesto se encontrasen en receso los torneos oficiales deA.F.A., el Tribunal de Disciplina Deportiva podrá integrarse como mínimo con un Presidente y dos miembros, y dossuplentes sugeridos de los restantes miembros que integran el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A.,conforme a lo dispuesto en el Estatuto y lo que establezca el Comité Ejecutivo al efecto.No obstante, la Asociación del Fútbol Argentino, a pedido de los participantes en los torneosmencionados en el epígrafe, podrá autorizar a un Tribunal Especial, siempre que se de cumplimiento a lassiguientes disposiciones:a) En los torneos de partidos amistosos que se disputen en el país entre equipos nacionales y/o conextranjeros, las partes podrán convenir la formación de un Tribunal Especial para el juzgamiento de lasinfracciones que pudieran incurrir los jugadores o integrantes del Cuerpo Técnico; designado por el ComitéEjecutivo de A.F.A. y se integrará con un miembro del mismo que actuará como Presidente y un suplente parasustituirlo en caso de ausencia. del titular, por razones de fuerza mayor y dos vocales, uno de ellos miembrodel Tribunal de Disciplina Deportiva de A.F.A. y un suplente perteneciente al citado Tribunal de Disciplina,para sustituir al titular en caso de ausencia de este por razones de fuerza mayor, y el otro miembro del Cuerpodisciplinario de la Liga local y un suplente, quien actuará en sustitución del titular ' por ausencia de éste porrazones de fuerza mayor a propuesta de este último de su mesa directiva. El miembro del Comité Ejecutivoque actuará como Presidente -o el suplente- no deberá pertenecer a ninguno de los clubs participantes deltorneo a jugarse. Si por cualquier circunstancia no se pudiera integrar el Tribunal Especial en la forma indicada,el Comité Ejecutivo deberá disponer que intervenga el Tribunal de Disciplina Deportiva de A.F.A. en laforma antes señalada.-En cuanto a los incidentes que pudieran originarse por parte del público, los mismos siempre serán juzgadospor el Tribunal de Disciplina Deportiva de A.F.A.b) Los citados Presidentes y miembros se reunirán inmediatamente después de terminado el partido del que elárbitro hubiera expulsado y/o informado algún infractor de los mencionados en el punto a). Las reuniones sellevarán a cabo en la sede de la Liga local.c) Las sanciones a aplicar serán conforme a las disposiciones especiales a dictarse por el Comité Ejecutivo deA.F.A. debiendo las infracciones castigarse con suspensiones efectivas y/o aplicarse directamente el presenteReglamento.d) Los árbitros deberán entregar sus respectivos informes al Tribunal Especial inmediatamente después determinado el encuentro, para que el mismo pueda expedirse antes de la iniciación del próximo partido, yremitir obligatoriamente, dentro de las 24 horas siguientes, copia del citado informe al Tribunal de Disciplinade la A.F.A.e) La Liga a la que le corresponda actuar de local, deberá poner en conocimiento de la Asociación del FútbolArgentino, por nota firmada por el Presidente o Vicepresidente, y Secretario o Tesorero de la misma antes deReglamento de Transgresiones y Penas 30la iniciación del respectivo torneo, el nombre y apellido del miembro -titular y suplente- del TribunalDisciplinario de la Liga local que integrará el Tribunal Especial. En caso de no cumplirse con este requisito, elmismo no tendrá validez y, en consecuencia, los hechos serán juzgados por el Tribunal de DisciplinaDeportiva de la Asociación del Fútbol Argentino.CAMPEONATOS OFICIALES ORGANIZADOS POR LA FEDERATIONINTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION Y/O LACONFEDERACION SUDAMERICANA DE FUTBOL,Las infracciones cometidas con motivo de la disputa de partidos correspondientes a los campeonatosoficiales organizados por la Federation Internationale de Football Association (F.I.F.A.) y/o Confederación,Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), serán juzgadas y sancionadas de conformidad con lo dispuesto en losartículos 170º al 173º de este Reglamento y todo otro artículo del mismo, que resultara de aplicación al caso.Los jugadores suspendidos por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. por transgresionescometidas en partidos correspondientes a certámenes oficiales organizados por la A.F.A. o partidos amistososorganizados o autorizados por la A.F.A., quedarán habilitados para jugar en los partidos que se disputen por loscampeonatos organizados por la Federation Internationale de Football Association y/o Confederación Sudamericanade Fútbol, no obstante la sanción que le fuera impuesta por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la Asociación delFútbol Argentino.Art. 171º.- CUMPLIMIENTO DE LA PENA - La pena de suspensión impuesta a un jugador por infraccionescometidas integrando el equipo de su club en partidos internacionales interclubs disputados en el exterior o en elpaís ya sea fuera o dentro del campo de juego, pero con motivo del partido, será cumplida:a) Si el infractor fuera sancionado por el Tribunal Disciplinario específico, cumplirá la pena en partidos del mismocarácter de los que originaron la sanción, pudiendo por lo tanto actuar en partido oficial o amistoso quedispute su club.b) Si en cambio el infractor es sancionado por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., cumplirá lasanción de conformidad con lo dispuesto en el Art.229º de este Reglamento, salvo caso de extrema gravedad(Art. 172º del R. de T. y P.) en los que deberá cumplir la pena computando solo los partidos oficialesorganizados por la A.F.A. que le corresponda disputar a la institución a la cual pertenece el infractor.REINCIDENCIA - Cuando se trate de partidos y/o torneos amistosos en que participen exclusivamenteclubs afiliados directa o indirectamente a la A.F.A. la reincidencia a computarse para la sanción del jugador, setendrá en cuenta sólo los antecedentes que el mismo registre respecto de los partidos amistosos que intervenga suclub, cuando la suspensión aplicada sea de tres o menos partidos. En el caso de que la sanción sea de cuatro omás partidos, corresponde computar también los partidos oficiales como antecedentes.En cuanto a los partidos y torneos amistosos de carácter internacional en los que participen clubs,combinados o selecciones que pertenezcan a otras asociaciones nacionales y corresponda conocer a los órganosdisciplinarios de la A.F.A., la reincidencia se aplicará de conformidad a lo establecido en las normas deprocedimiento disciplinarias de FIFA (Lista de Medidas Disciplinarias; Reglamento de FIFA, última. parte).Art. 172º.- INFRACCIONES DE EXTREMA GRAVEDAD - Multa de v.e. 80 a v.e. 1.632, y exclusión de 15 días a 2años para integrar equipo seleccionado nacional a todo jugador que integrando equipo de su club en partidointernacional interclubs que dispute en el exterior o en el país, incurra en actos que afecten la cultura deportiva delpaís y sean manifiestamente lesivos al prestigio del deporte nacional, sin perjuicio de las sanciones que pudieraaplicar el Tribunal de Disciplina competente para conocer en las transgresiones reglamentarias reservadas a sujuzgamiento.ACTOS CONTRARIOS A LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRESArt.173º.- El jugador integrante de equipo de club cualquiera sea su categoría que con motivo de partidointernacional interclubs disputado en el exterior, cometa actos de indisciplina deportiva que atenten contra la moral ybuenas costumbres SERA INHABILITADO de un mes a un año para actuar en el exterior, pudiendo el Tribunal deDisciplina Deportiva de la A.F.A. imponer si correspondiere otra pena establecida en este Reglamento, cuyocumplimiento deberá efectuarlo de conformidad con el artículo 229º del mismo, salvo casos de extrema gravedad enReglamento de Transgresiones y Penas 31los que deberá cumplir la sanción de los partidos oficiales organizados por la A.F.A. que dispute el club al cualpertenece el infractor.En estos casos el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., aunque no mediare la correspondienteinformación o denuncia reglamentaria, podrá actuar de oficio cuando lo considere oportuno.El Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. está facultado además para disponer la inmediatacancelación de la autorización acordada para actuar en el exterior, según la gravedad de los hechos si fueranatribuibles a la delegación o parte de ésta y, prima facie son suficientes elementos de juicio aquellos hechos queencabezan las actuaciones y resulten verosímiles.La notificación de la cancelación será efectuada telegráficamente en la persona que preside ladelegación y a partir de aquella habrá absoluta prohibición de jugar partido.-.La desobediencia a esta medida implicará la responsabilidad solidaria del club y de su Comisión Directivay sin perjuicio de las sanciones pertinentes podrá el Tribunal disponer que la entidad infractora no actúe en elexterior hasta un máximo de cinco años.CERTAMENES ORGANIZADOS POR A.F.A. EN QUE INTERVENGAN CLUBS DIRECTA E INDIRECTAMENTEAFILIADOS A LA A.F.A.Art. 174º.- Cualquier transgresión al Estatuto, a los Reglamentos o a resolución de autoridad de la A.F.A., cometidaen partido correspondiente a certamen organizado por A.F.A. en el que intervengan clubs directa o indirectamenteafiliados a la misma, imputable a club, equipo, dirigente, jugador, socio, personal técnico, empleado, etc., son deexclusiva competencia del Tribunal de Disciplina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino, quien juzgará ysancionará de conformidad con las respectivas disposiciones del Reglamento de Transgresiones y Penas de laA.F.A.Art. 175º.- PARTIDOS AMISTOSOS DISPUTADOS EN EL ORDEN LOCAL Y EN El INTERIOR, ENTRE CLUBSDIRECTA E INDIRECTAMENTE AFILIADOS A LA A.F.A. - Las infracciones cometidas en partidos amistososdisputados en el orden local o en el interior del país ya sea entre clubs directamente afiliados a la A.F.A. o entreclubs directa e indirectamente afiliados a la A.F.A., merecen igual pena que las infracciones cometidas en partidosoficiales y serán cumplidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229º de este Reglamento.INFRACCIONES A DISPOSICIONES REGLAMENTARIASArt. 176º.- EXPULSION DE LA A.F.A. - Expulsión de la A.F.A. al jugador que abandone la institución en que sehalle inscripto trasladándose al exterior sin el certificado de transferencia que exige el Reglamento de la F.I.F.A.Art. 177º.- SUSPENSION - Suspensión de uno a cinco años, al jugador que se inscriba en el Registro de la A.F.A.,utilizando documento de identidad falso, adulterado o ajeno.Art. 178º.- Suspensión por seis meses al jugador que suscriba fichas de inscripción. en favor de más de un club o lohiciere estando ya inscripto en el Registro de A.F.A.INFRACCIONES A LA DISCIPLINA DEPORTIVA_Art. 179º.- EXPULSION - Expulsión de la A.F.A. al jugador que en partido oficial actúen en forma que cause,promueva o facilite la derrota del equipo que integre por la aceptación previa de recompensa, propuesta, acuerdo ocompromiso tendientes para lograr esa finalidad.Art. 180º.- SUSPENSION - Suspensión de uno a cinco años al jugador que se suministre él mismo o se haga aplicaro suministrar sustancias estupefacientes o estimulantes, tendientes a aumentar o disminuir anormalmente surendimiento (Ley del Deporte número 18.247, Art. 27º).Cuando el jugador que deba someterse al control antidóping se negare a dar muestra de orina o no sepresentase en el lugar indicado para hacerlo dentro del plazo establecido sin justa causa, se le aplicará igualsuspensión que la prevista precedentemente.Si mediare alguna circunstancia favorable al jugador, que atenúe su falta, la sanción a aplicar comenzaráde un mes, pero sin los beneficios del artículo 63º.Art. 181º.- Suspensión de seis meses a tres años al jugador que reciba recompensa o acepte la promesa de serrecompensado sujeta a la condición de que el equipo que integre empate o derrote al adversario, siempre que elofrecimiento tenga por finalidad estimular su empeño en el juego para que el resultado del partido beneficie a untercer equipo en la tabla de posiciones.Reglamento de Transgresiones y Penas 32Art. 182º.- Suspensión de cinco a veinte partidos al jugador que no observe en partido oficial la obligación de jugarcon voluntad, poniendo el máximo de sus energías y toda su habilidad como jugador de fútbol, siempre que ellorevele una manifiesta desidia en el cumplimiento de su deber o se advierta el propósito de beneficiar o perjudicarcon el resultado del partido a un tercer equipo en la tabla de posiciones.SANCION A JUGADOR POR AGRESION, AGRAVIO O DESACATO AL ARBITROArt. 183º.- Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, olo derribe, embista, empuje, dé empellones o zamarree violentamente con propósitos de agresión. Si las lesionesllegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la A.F.A.Art. 184º.- Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir,amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies, alcanzando agolpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículoanterior.Art. 185º.- Suspensión de tres a doce partidos, al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta entono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud, ademán equivoco; hacerle ademanesobscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.Art. 186º.- Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términosdescomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro y sean de menor gravedad que los previstos en elartículo 185º de este Reglamento.Art. 187º.- Suspensión de dos a cuatro partidos, al jugador que con gesto o actitudes tienda a inducir a error alárbitro o al árbitro asistente, simulando estar lesionado o haber sido lesionado.Art. 188º.- Suspensión de seis a catorce partidos, al jugador que abandone la cancha originando la suspensión delpartido o la abandone como acto de disconformidad con el fallo del árbitro.Art. 189º.- El Tribunal de Disciplina Deportiva, puede imponer hasta el doble de la pena fijada por la respectivadisposición reglamentaria, al jugador cuya infracción provoque la suspensión del partido.Art. 190º.- Suspensión de cuatro a catorce partidos, al jugador que exteriorice su protesta o resistencia contra laautoridad del árbitro, abandonando el juego y permaneciendo inactivo en la cancha, o facilitando la libre acción delos jugadores adversarios o perturbando en cualquier otra forma el normal desarrollo del partido.Art. 191º.- Suspensión de tres a doce partidos al jugador que desacate una orden impartida por el árbitro,demorando su cumplimiento o retardando la prosecución del juego; o realice cualquier acto que signifiquedesobediencia contra la autoridad de aquél.Art. 192º.- Suspensión de seis a quince partidos, al jugador que se resista a cumplir la orden de expulsión de lacancha impartida por el árbitro.Se entiende que hay resistencia, cuando el jugador tiene que ser retirado por la autoridad policial,personal técnico, delegado del club, compañeros o adversarios.Art. 193º.- Suspensión de cuatro partidos, al jugador que se niegue a entregar el documento de identidad al árbitro,cuando éste se lo requiera.Art. 194º.- Suspensión de uno a diez partidos, al jugador que dentro de la cancha, formule cualquier clase deapreciaciones sobre las decisiones adoptadas por el árbitro.Art. 195º.- Suspensión de dos a veinte partidos, al jugador que públicamente por cualquier medio, formuleapreciaciones adversas respecto a la actuación y decisiones adoptadas por los árbitros.Cuando dichas apreciaciones, hayan sido difundidas por cualquier medio periodístico y el imputadoniegue haberlas emitido, podrá eximírselo de pena, si dentro del octavo día corrido de formulado su descargo,acredita ante el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., lo siguiente:a) Que solicitó por escrito (firmado y con aclaración de firma), al órgano periodístico difusor y al jefe de página dela sección deportes o a la persona responsable de las manifestaciones que se le atribuyen al acusado, lapublicación de un desmentido total de las mismas.Reglamento de Transgresiones y Penas 33Dicha solicitud deberá probarla, presentando ante el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., copia delpedido, con constancia de recibo de parte del órgano periodístico difusor, la que deberá estar firmada por eljefe de página de la sección deportes o por la persona responsable de la publicación.-b) Que sea dado a publicidad su pedido de desmentido dentro del plazo establecido precedentemente.c) Si el órgano periodístico difusor, rehusare dar recibo, o el jefe de página de la sección deportes o la personaresponsable de la publicación, no firmare dicha solicitud, el imputado deberá remitirle el mismo pedido, pormedio de telegrama colacionado y presentar la prueba de su envío al Tribunal de Disciplina Deportiva de laA.F.A., dentro del término de tres días corridos contados desde la hora cero del día siguiente al delvencimiento del plazo acordado en este artículo 195º.El Tribunal de Disciplina Deportiva, publicará en el Boletín Oficial de la A.F.A., la comunicación dehaberse efectuado la solicitud de publicación de desmentido.Si la persona imputada, no cumpliera con cualquiera de los requisitos exigidos precedentemente, lasimple negativa de haber formulado las manifestaciones que se le atribuyen., no lo eximirá de la penalidad previstaen este artículo.Art. 196º.- La agresión, intento de agresión, agravio, insulto, ofensa o burla contra el árbitro, árbitro asistente oasistente deportivo, que se cometan fuera del campo de juego, serán reprimidos con igual pena que la establecidapara las infracciones cometidas dentro del campo de juego.Art. 197º.- Toda falta contra la autoridad o la persona del árbitro asistente o del asistente deportivo, merece igualpena que la cometida contra el árbitro, del partido.SANCION A JUGADOR POR ACCION VIOLENTA Y PROHIBIDAPOR LAS REGLAS DE JUEGOArt. 198º.- SUSPENSION - Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que cause lesión, en la mismatemporada, a tres o más jugadores, por acción de juego violento en forma que imposibilite para actuar a cadadamnificado por un partido por lo menos.Art. 199º.- Suspensión de cinco a treinta partidos, al jugador que por acción violenta, prohibida por las Reglas deJuego o por agresión, deje a otro jugador en inferioridad de condiciones o imposibilitado para continuar la disputa delpartido o impedido para poder jugar por tiempo indeterminado.Art. 200º.- Suspensión de tres a quince partidos, al jugador que:a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si este fuera aplicado de atrás, el mínimopara este hecho será de cuatro partidos:1º) Puñetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.2º) Cachetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.3º) Puntapié: aplicado no estando la pelota en disputa entre ambos jugadores.4º) Rodillazo: estando o no en disputa la pelota entre ambos jugadores.5º) Cabezazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.6º) Tacazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.7º) Codazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.8º) Plancha: que llegue a destino, aplicada estando o no en disputa la pelota entre ambos jugadores.9º) Pisar intencionalmente al adversario, estando el juego detenido.10º) Arrojar la pelota con las manos o pies en forma deliberada a adversario, golpeándolo en el cuerpo o en lacara.11º) Derribe, embista, empuje, dé empellones o zamarree violentamente a otro jugador o lo agarre en formaagresiva del cuello, de los cabellos, etc.b) Que salivare en forma deliberada a otro jugador.Art. 201º.- Suspensión de dos a doce partidos al jugador que:a) Replique la agresión a que fuera objeto, incurriendo en las mismas, acciones especificadas en el artículo 200ºde este Reglamento, salvo caso de legítima defensa.b) Incurra en cualquier otra acción violenta prohibida por las Reglas de Juego, como:1º) Puntapié que llega a destino estando en juego la pelota en ese momento entre ambos jugadores.2º) Pisar intencionalmente al adversario mientras disputan la pelota.3º) Tacazo al adversario mientras disputan la pelota.Reglamento de Transgresiones y Penas 344º) Codazo al adversario mientras disputan la pelota.5º) Planchazo que no llega a destino, arrojado estando o no en disputa la pelota entre ambos jugadores.6º) Cabezazo al adversario aplicado deliberadamente, mientras disputan la pelota.7º) Golpe fuerte al arquero, aplicado por adversario en forma deliberada cuando aquél está en poder de lapelota.8º) Violento foul intencional.Art. 202º.- Suspensión de uno a diez partidos, al jugador que:a) Se exceda en caso de legitima defensa, en los medios racionales para repeler la agresión de que fuera objeto.b) Por agresión frustrada (cualquier golpe que no llegue a destino y cuya sanción no esté prevista en esteReglamento), o por intento de agresión o por amago de agresión o cuando las acciones especificadas en elarticulo 200º de este Reglamento, se realicen con menor violencia o constituyan provocación de hecho.Art. 203º.- Suspensión de uno a diez partidos, cuando no pueda determinarse de quien partió la agresión.Esta circunstancia deberá tenerse en cuenta para la graduación por igual de la pena a los infractores.Art. 204º.- Suspensión de uno a seis partidos, al que juegue en forma brusca, fuerte o violenta.Art. 205º.- Suspensión de dos a veinte partidos, al jugador que incurra en actos de indisciplina contra el públicocomo:a) Ademanes obscenos.b) Insultos, agravios u ofensas.c) Provoque de palabra, amenace, intente agredir o agreda.d) Efectúe gestos o ademanes groseros o exteriorizaciones incorrectas a la tribuna.e) Salivare deliberadamente.f) Arroje cualquier objeto o proyectil.g) Realice cualquier otro acto que signifique indisciplina o falta de respeto al público.Art. 206º.- Suspensión de un partido al jugador que cometa cualquier acto de indisciplina de los contemplados en elanterior artículo 205º, que al carecer de gravedad se considera que no merezca las sanciones previstas en dichanorma.Art. 207º.- Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que en un mismo encuentro, el árbitro le imponga dosamonestaciones con la consecuente expulsión, cuando incurra invariablemente en cualquiera de los siguientes actosque:a) Utilizando sus manos o brazos sujetase a un adversario tomándolo del cuerpo, camiseta, pantalón, piernas obrazos, impidiéndole continuar su acción.b) Arroje deliberadamente la pelota fuera del campo de juego con el propósito de permitir la atención de jugadorde su mismo equipo que se supone lesionado o la arroje deliberadamente a la tribuna, cualquiera sea supropósito.c) Que retenga la pelota con las manos o con los pies en forma deliberada con el propósito de demorar el juegoo con cualquier otra intención.d) Juegue la pelota con las manos en forma reiterada, demorando intencionalmente el juego.e) Utilice objetos no permitidos por las Reglas de Juego (Anillos, cadenas, collar, reloj, etc.); o entre al campo dejuego exhibiendo las denominadas "mascotas", sea cual fuere la naturaleza de las mismas.-f) Actúe con el uniforme incorrectamente vestido (casaca fuera del pantalón o medias caídas), salvo que en loque respecta a la casaca, el hecho sea imputable al club, por proveer casacas cortas a sus jugadores.g) Cuando no estando en disputa la pelota, demore intencionalmente la reanudación del juego, cualquiera sea laacción u omisión en que incurra.h) Encabece tumulto o protesta masiva¡) Ingrese o abandone el campo de juego sin permiso del árbitro.j) Discuta en forma violenta con un compañero de su equipo o adversario.k) Abandone su sitio en el campo de juego, para intervenir en incidentes ajenos, ocurridos en otro lugar de lacancha.l) No guarde la distancia reglamentaria que exigen las reglas de juego al ejecutarse un saque de salida, saquede esquina, saque de meta, tiros libres, tiro penal y cualquier otra jugada.m) Cometa cualquier otra infracción o acción de menor violencia, no contempladas en el Reglamento o queprevistos, no merezcan las sanciones a que se refieren las disposiciones pertinentes.Reglamento de Transgresiones y Penas 35Para los distintos casos establecidos en el artículo 207º, no rige la reincidencia prevista en el artículo 48ºde este Reglamento.Las infracciones prescriptas en este artículo 207º, solo se tendrán en cuenta como antecedentes para laagravación de la sanción, siempre que se cometan dentro de una misma temporada oficial.Art. 208º.- Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador de división superior que registre en el Tribunal deDisciplina Deportiva cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestas por los árbitros en partidosoficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la temporada respectiva.Esta sanción se aplicará únicamente por el Tribunal de DisciplinaDeportiva en la primera sesión semanal ordinaria posterior que realice al registro de la quinta amonestaciónimpuesta por el árbitro. No se computarán las dobles amonestaciones por expulsión del jugador, atribuidas en unmismo partido por el árbitro.En caso de que el Tribunal de Disciplina Deportiva no sesione hasta después de una fecha en la que eljugador haya llegado a computar cinco amonestaciones impuestas por el árbitro, el Presidente y Secretario delTribunal de Disciplina Deportiva o sus sustitutos, tienen la facultad de suspender provisionalmente al infractor conanticipación a la primera sesión del Cuerpo en la cual deberán informar de ello.Art. 209º.- Suspensión de uno a ocho partidos al que provoque de palabra, amenace, injurie, agravie, efectúeademanes obscenos o gestos groseros, ofenda de hecho o falte el mutuo respeto que se deben los integrantes desu propio equipo.Art. 210º.- SANCION A JUGADOR NO EXPULSADO - Si mediaren los informes ofíciales que prevén lasdisposiciones de la A.F.A., las penas prescriptas en los artículos 183º al 209º de este Reglamento, podrán ser deaplicación aún en los supuestos que el infractor no haya sido expulsado de la cancha.Art. 211º.- SANCION ACCESORIA A CAPITAN DE EQUIPO Cuando se suspende a capitán de equipo, el Tribunalde Disciplina Deportiva de la A.F.A., queda facultado para imponerle como accesoria la pena de inhabilitación paraejercer ese cargo, desde un mes hasta cinco años.ACTUACION INDEBIDA DE JUGADORArt. 212º.- Suspensión de un año al jugador que en partido oficial:a) Firme planilla y actúe en el mismo con nombre supuesto, sea o no jugador inscripto.b) Suplante a otro jugador valiéndose de cualquier medio. Si el infractor no se halla inscripto en la A.F.A. la penaserá de inhabilitación por igual término.Art. 213º.- El jugador inscripto cuyo nombre se uso o fue suplantado (Art. 212º, incs. a) y b) de este Reglamento),será suspendido por igual período, si se comprobara participación en el hecho.Art. 214º.- Suspensión de quince a treinta partidos, al jugador que integre equipo ajeno a la A.F.A. en gira por elinterior o en el exterior del país.Art. 215º.- Suspensión de cinco a veinte partidos al jugador que actúe en partido oficial, hallándose sometido a lapena de suspensión o esté inhabilitado por cualquier motivo.Art. 216º.- Suspensión de tres a seis partidos, al jugador que actúe en partido oficial sin estar reglamentariamentehabilitado, salvo que la inhabilitación sea imputable al club al que pertenezca.CAPITULO XVEFECTO, COMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS A JUGADORESArt. 217º.- Las penas impuestas a jugadores, se cumplen de conformidad con lo establecido en los siguientesartículos.Art. 218º.- EXPULSION - EFECTO - La pena de expulsión aplicada a jugador lo inhabilita permanentemente paraactuar como jugador o en cualquier otro carácter o para desempeñar cualquier cargo o actividad en organismo de laA.F.A., en instituciones afiliadas a la misma o a la F.I.F.A.Reglamento de Transgresiones y Penas 36Art. 219º.- SUSPENSION - EFECTO - La suspensión impuesta a jugador, lo inhabilita durante su término paraactuar en cualquier carácter en partido oficial organizado por A.F.A., sin excepción de equipos o división. Noobstante quedarán habilitados para actuar en el equipo representativo de la A.F.A.Art. 220º.- APLICACION DE LA SUSPENSION - La pena de suspensión se aplica.1º) Por un número determinado de partidos, de uno a treinta.2º) Por tiempo graduable de siete días a cinco años.Art. 221º.- CUMPLIMIENTO Y COMPUTO DE LA SUSPENSION - Cuando la pena de suspensión se imponga porun número determinado de partidos por transgresiones cometidas por el jugador en partido oficial integrando equipode cualquier división de club cualquiera sea su categoría, la misma se cumple desde la fecha del fallo respectivo,computando los partidos oficiales jugados en su totalidad o disputados parcialmente -y que en caso de continuar eljugador suspendido no podrá intervenir- por el equipo integrado por el jugador al cometer la infracción, y vence el díaque ese mismo equipo juegue el último partido comprendido en el número fijado como pena.PARTIDOS QUE SE COMPUTAN - Para el cumplimiento de la pena de suspensión se computanexclusivamente los siguientes partidos:a) Partido oficial de su club disputado en cualquier certamen oficial organizado por A.F.A.b) Partido oficial de su club ganado o perdido por adjudicación de puntos; aunque no se inicie.c) Partido oficial interrumpido y completado en dos o más fechas, se computa como un sólo partido.d) En el caso que el jugador se encontrare registrado en A.F.A. simultáneamente en un club de fútbol, y en unclub de FUTSAL, si la suspensión es por periodos, y no por partidos, por infracciones cometidas en una u otrade las categorías mencionadas, dicha sanción deberá cumplirse en las dos categorías de fútbol, y se tendránen cuenta para la reincidencia.Art. 222º.- PARTIDO INTERRUMPIDO - CANTIDAD DE JUGADORES QUE DEBEN PROSEGUIR DICHOPARTIDO - Si el partido oficial se interrumpe y debe jugarse en dos o más fechas y en cualquiera de ellas, unjugador o varios fueran expulsados de la cancha y luego suspendidos por el Tribunal de Disciplina Deportiva de laAsociación del Fútbol Argentino, ese partido no se computa, ni el jugador puede intervenir en la prosecución delpartido, aunque a la fecha en que se reinicie, el mismo hubiera cumplido la pena. En este caso, corresponderá queal proseguirse el partido, intervenga la misma cantidad de jugadores que había en el momento de la suspensión delencuentro, ya sean los mismos u otros.Art. 223º.- COMPUTO - PENA EN TERCERA Y DEMAS, DIVISIONES - Para el cumplimiento de la pena desuspensión por un número determinado de partidos aplicada a jugador por transgresión cometida en partido de losCampeonatos de Reserva de 1ra., Tercera de Nacional "B", de Primera "B", de Primera "C", y de Primera "D', secomputarán los partidos que posteriormente a la fecha de aquella sanción juegue el equipo de la División Superiordel club al que pertenece el jugador infractor en el respectivo Campeonato de Primera, cuando el desarrollo delcertamen de reserva y/o tercera ha sido suspendido, interrumpido, ha finalizado o alguna o algunas jornadas fueransuspendidas por causas de fuerza mayor o por lluvia.También se computará un partido cada siete días para el caso de suspensión a jugador por transgresióncometida en partido de reserva y/o tercera división, o de divisiones inferiores de las distintas Categorías, cuando elrespectivo club deba disputar partido con otro que careciera de equipo de la división en la que fue suspendido eljugador.Art. 224º.- Cuando el jugador cometa la falta actuando en el equipo de la división superior de su club y el fallopunitivo se pronuncia durante el receso o el término de la suspensión exceda al del Campeonato Oficial en que lefue impuesta, el cumplimiento de la pena empieza o continúa, respectivamente computando los partidos oficialesque dispute el mismo equipo de división superior en el Campeonato Oficial siguiente.Si en cambio, la falta hubiera sido cometida por el jugador, integrando equipo de división inferior a lasuperior de su club y no hubiera empezado a cumplir la pena o terminado de cumplirla cuando su división finalice elrespectivo campeonato oficial, se continuará computando, un partido de suspensión por cada siete días, mientrascualquier otro equipo de su club intervenga en campeonato correspondiente a certamen oficial, ya sea de la mismatemporada oficial o de la temporada siguiente y el jugador esté reglamentariamente habilitado por su edad, paraactuar en esa división que participa en el campeonato correspondiente al certamen oficial.Art. 225º.- INTERRUPCION DE LA SUSPENSION A JUGADOR - El período de suspensión de hasta 10 partidosimpuesta a jugador, podrá interrumpirse a pedido del respectivo club en caso que la A.F.A. designe para integrar suequipo representativo, en época simultánea con aquel período, a cualquier otro jugador del mismo club, cuando loReglamento de Transgresiones y Penas 37sea para la Selección Mayor, o Selección Sub-20. De solicitarse la suspensión por jugador citado por A.F.A. de otracategoría, la misma podrá ser aceptada, cuando el sustituido, haya sido incluido en partidos oficiales de A.F.A., enun mínimo de ocho partidos de Primera División. La interrupción de la suspensión finalizará automáticamente desdeel mismo momento en que la A.F.A. reintegre a su club al jugador que formó parte de su equipo representativo.En el caso que el jugador integrante del equipo representativo de A.F.A. no pudiere reanudar suactuación en el club de origen por encontrarse lesionado, el período de interrupción de la suspensión del jugadorsancionado no podrá prolongarse más de dos meses a contar de la fecha en que se autorizó la interrupción. A talesefectos, la lesión del jugador, deberá comprobarse mediante su constatación, por el Departamento de Medicina deA.F.A., sin cuyo requisito la solicitud por interrupción de suspensión por tal motivo, no podrá admitirse por el Tribunalde Disciplina Deportiva.En el supuesto que el jugador cuya suspensión se encuentre interrumpida, incurriese nuevamente eninfracción reprimida con suspensión por no más de seis fechas, el club podrá reiterar el pedido de interrupción,respecto del mismo jugador integrante del equipo representativo de A.F.A.También podrá solicitar la interrupción de la pena aplicada en los certámenes oficiales, a otros jugadoresdel mismo club, siempre que participen otros de sus jugadores en equipos representativos de A.F.A., con lasmismas exigencias que establece este articulo.Si al incorporarse al equipo representativo de la A.F.A., el jugador estuviere sancionado con suspensión,la pena que le hubiere sido aplicada la cumplirá computándose todos los partidos oficiales que se disputen hasta elcumplimiento de su castigo.En las mismas condiciones contempladas anteriormente, también se interrumpirá la sanción del jugador,a pedido del respectivo club, si cualquier otro de nacionalidad extranjera perteneciente al mismo club local, seadesignado para integrar obligatoriamente el equipo representativo de una Asociación afiliada a la F.I.F.A., de otropaís. En tal caso serán de aplicación todo los demás previsto en la presente norma y concordantes con lo dispuestopor la F.I.F.A..Art. 226º.- Si la falta fue cometida por el jugador, actuando en la división superior del club respectivo y éste asciendeo desciende de categoría, la suspensión en cualquiera de los dos casos se computa en relación con los partidosoficiales que dispute el equipo de división superior de la institución a que pertenece el jugador sancionado en lanueva categoría.Art. 227º.- PERIODO NEUTRALIZADO PARA EL COMPUTO - El período comprendido entre uno y otro certamenoficial de división superior (Art. 124º del R. de T. y P.), el comprendido entre una y otra temporada oficial y el quecomprenda interrupciones de campeonato oficial, originadas por cualquier circunstancia, queda neutralizada para elcómputo de la pena de suspensión a jugador sancionado por un número determinado de partidos y continuarácomputando cuando se inicie cualquier otro certamen oficial de división superior o se reanude el campeonato oficialque había sido interrumpido, pudiendo el jugador durante dichos períodos, intervenir en partidos amistosos.Art. 228º.- INFRACCION AJENA A DISPUTA DE PARTIDO 0 ACTUANDO EN EQUIPO DE OTRO CLUB - Si lainfracción cometida por el jugador es ajena a la disputa de partido o la comete actuando en equipo de otro club, elcómputo de la pena respectiva debe efectuarse en relación con los partidos oficiales que juegue el equipo de ladivisión superior de su propio club.Art. 229º.- FALTA COMETIDA EN PARTIDO AMISTOSO - Cuando la suspensión se origine en falta cometida enpartido amistoso, se computan para el cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta, solo los partidos amistososque dispute el mismo equipo integrado por el jugador al cometer la infracción, con un intervalo no menor de sietedías entre uno y otro encuentro de ese carácter, a contar de la fecha en que se realice el primer partido amistosoinmediato al que dio origen a la expulsión del jugador, aún cuando no hubieran transcurrido siete días entre elpartido en el que fue expulsado el jugador y el posterior inmediato.En los casos que el Tribunal de Disciplina Deportiva no sesione hasta después del próximo partidoamistoso o que las actuaciones no se encuentren en estado de resolverse, el jugador expulsado en partidoamistoso, quedará inhabilitado para actuar en los encuentros de tal carácter exclusivamente hasta tanto se expida elTribunal de Disciplina, cualquiera sea la sanción de suspensión que en definitiva corresponda aplicarle y a cumplir apartir de la respectiva resolución a dictarse por el órgano disciplinario.No obstante si el jugador sancionado en encuentro amistoso, le corresponde una sanción de cuatro omás partidos, no podrá intervenir tampoco en partido oficial de cualquier división, mientras no haya cumplidoíntegramente la pena. A tal efecto, se computarán también los partidos oficiales disputados por el mismo equipointegrado por el jugador al cometer la infracción y en este caso se tendrá en cuenta conjuntamente los partidosoficiales y amistosos.Sin embargo ya sea en partidos amistosos, como así también en torneos no oficiales entre equipos delpaís y/o del exterior, en los cuales intervenga el Tribunal de Disciplina Deportiva o un Tribunal Especial, comoorganismos disciplinarios a los que se refiere el Art. 170º del presente Reglamento, o incluso en las competenciasReglamento de Transgresiones y Penas 38no organizadas por la A.F.A.; para el cumplimiento de la sanción impuesta al jugador, se computarán los partidosamistosos que tenga que disputar el mismo por el equipo en el que cometió la infracción, en el torneo que intervengao en los encuentros amistosos que tuviera programados con posterioridad a su expulsión del campo de juego ocomo consecuencia del partido, cualquiera sea el intervalo de días entre los partidos a jugar. Esta excepción, tendrávigencia si los partidos citados precedentemente, contaran con la previa autorización de la A.F.A., debidamentedocumentada.En los casos que la suspensión aplicada al jugador no alcance a computarse totalmente en los partidos ajugarse, conforme estas disposiciones, lo que reste de la sanción, deberá cumplirse en la forma contemplada en lasdemás disposiciones determinadas en este artículo.Art. 230º.- COMPUTO DE SANCIONES A JUGADORES DE CLUBS INDIRECTAMENTE AFILIADOS. El cómputode las sanciones impuestas a jugadores pertenecientes a clubs indirectamente afiliados a A.F.A., aunque sea portransferencia a "prueba", deberá efectuarse de la siguiente manera:1º) El jugador perteneciente a club indirectamente afiliado, aunque sea por transferencia a "prueba", queintervenga en partido de campeonato oficial organizado por la A.F.A. y que estando suspendido por la Ligarespectiva, no haya terminado de cumplir la sanción que aquélla le impusiera, continuará cumpliendo su penacon los partidos que su club dispute en el Campeonato Oficial organizado por la A.F.A.2º) El jugador perteneciente a club indirectamente afiliado, aunque sea por transferencia a "prueba", queintervenga en partido de campeonato oficial organizado por A.F.A. y sea suspendido por el Tribunal deDisciplina Deportiva de la misma, deberá cumplir la sanción en los partidos que su club dispute en elCampeonato Oficial organizado por A.F.A.3º) Si finalizado el Campeonato Oficial de la A.F.A., el jugador perteneciente a club indirectamente afiliado,aunque sea por transferencia a "prueba", no hubiera terminado de cumplir la suspensión impuesta por elTribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., continuará cumpliéndola con los partidos oficiales que su clubdispute en el Campeonato Oficial que organice la Liga del interior respectiva.Art. 231º.- DEROGADO (15/2/78 por Boletín 501 del H. Comité Ejecutivo).Art. 232º.- TRANSFERENCIA DE JUGADOR SUSPENDIDO - COMPUTO DE LA SANCION - Si el jugadorsuspendido por un número determinado de partidos es transferido de un club a otro, el cómputo de la pena se iniciao prosigue en relación con los partidos oficiales que dispute el equipo de la división superior del club para el quehaya obtenido la transferencia a contar de la fecha en que la A.F.A. autorice dicha transferencia.Art. 233º.- JUGADOR SUSPENDIDO QUE QUEDA LIBRE - COMPUTO DE LA SANCION - Si el jugadorsuspendido queda libre y se inscribe en otro club, el cómputo de la pena comienza o prosigue en relación con lospartidos oficiales que dispute el equipo de la división superior del club al que se incorpore, a contar de la fecha enque la A.F.A. autorice su inscripción.Si el jugador suspendido queda libre por expiración de contrato exclusivamente, el cómputo de la penaprosigue o comienza, en relación con los partidos oficiales que se disputen a partir de aquella extinción,correspondiente a la categoría en que milite el club en el cual estuvo actuando.Art. 234º.- SANCION PENDIENTE POR INFRACCION EN PARTIDO AMISTOSO, COMPUTO DE LA SANCION -En los casos prescriptos en los dos artículos anteriores cuando el jugador que se incorpora a otro club tienependiente el cumplimiento de la suspensión por infracción cometida en partido amistoso, PARA EL COMPUTO DELA PENA, se tendrán en cuenta los partidos amistosos que dispute el nuevo club, pero podrá actuar en partidooficial, salvo lo dispuesto en el Art. 229, cuando la suspensión en partidos amistosos pendientes sea de cuatro omás partidos, en cuyo caso, para el computo de la sanción se tendrán en cuenta los partidos oficiales y amistososque dispute el nuevo club, y no podrá actuar en partidos oficiales hasta que cumpla íntegramente su pena.Art. 235º.- EXTINCION DE LA PENA DE SUSPENSION POR PARTIDOS - El cumplimiento de la pena desuspensión por un número determinado de partidos impuesta a jugador no puede prolongarse en ningún caso por unperíodo mayor de un año, contado desde la fecha del fallo respectivo sin interrupción.Al vencer ese término la pena queda automáticamente extinguida, cualquiera sea el número de partidosde suspensión que le falte cumplir al jugador castigado.Art. 236º.- COMPUTO DE SUSPENSION POR TIEMPO - La pena de suspensión impuesta a jugador por el términode un año o período mayor, se computa sin interrupción alguna desde la fecha del fallo punitivo.Art. 237º.- CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE SUSPENSION POR INFRACCION COMETIDA INTEGRANDOEQUIPO REPRESENTATIVO DE LA A.F.A.Reglamento de Transgresiones y Penas 39a) INFRACCION AJENA A PARTIDO - Las penas de suspensión impuesta por el Tribunal de DisciplinaDeportiva de la A.F.A. por infracciones cometidas integrando el equipo representativo de la A.F.A. ajenas alpartido, serán cumplidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164º y 239º de este Reglamento.b) INFRACCION CON MOTIVO DE PARTIDO - Las penas de suspensión impuestas por el Tribunal de DisciplinaDeportiva de la A.F.A. por infracciones cometidas integrando el equipo representativo de la A.F.A. dentro delcampo de juego o fuera del mismo pero con motivo del partido SERAN CUMPLIDAS en partidos del mismocarácter en que cometió la infracción, pudiendo el jugador sancionado intervenir en partidos oficiales oamistosos que dispute su club.c) INFRACCIONES DE EXTREMA GRAVEDAD - (Art. 169º del R. de T. y P.) La suspensión impuesta por elTribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. por infracciones de extrema gravedad, aplicada a jugador,deberá cumplirla en los partidos oficiales que con su equipo de división superior dispute el club al quepertenece el infractor en el Campeonato Oficial de la A.F.A., quedando asimismo el jugador infractorinhabilitado para actuar durante el término de la sanción impuesta en partidos internacionales de cualquiernaturaleza.Art. 238º.- CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE SUSPENSION POR INFRACCION COMETIDA INTEGRANDOEQUIPO DE SU CLUB EN PARTIDOS INTERNACIONAL INTERCLUBS - La pena de suspensión impuesta ajugador por infracciones cometidas integrando equipo de su club en partidos internacionales interclubs disputadosen el exterior o en el país ya sea fuera o dentro del campo de juego, pero con motivo del partido, será cumplida:a) Si el infractor fuera sancionado por un Tribunal Disciplinario específico, cumplirá la sanción en partidos delmismo carácter de los que originaron la sanción, pudiendo por lo tanto actuar en partido oficial o amistoso quedispute su club.b) Si en cambio el infractor es sancionado por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., cumplirá lasanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229º de este Reglamento, salvo caso de extremagravedad (Art. 172º del R. de T. y P.), en los que deberá cumplir la pena en los partidos correspondientes aCampeonato organizado por A.F.A. que le toque disputar con su equipo de división superior al club al cualpertenece el jugador infractor.Art. 239º.- EQUIPO REPRESENTATIVO DE LA A.F.A. - CUMPLIMIENTO DE SANCION POR INFRACCIONAJENA A PARTIDO - EFECTO - El jugador integrante del equipo representativo de la A.F.A. suspendido porinfracción ajena a partido (Art. 164º del R. de T. y P.), quedará inhabilitado para actuar durante el término de la penaen partido de cualquier naturaleza que dispute su club.Art. 240º.- AMONESTACION - La amonestación en todos los casos en que sea impuesta tiene carácter preventivo yno origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de lasanción establecida en el artículo 208º de este Reglamento.CAPITULO XVISANCIONES A DIRIGENTESArt. 241º.- Al dirigente que infrinja las disposiciones contenidas en el Estatuto o Reglamento de la A.F.A., o incurraen actos de indisciplina, será sancionado conforme con lo que se establece en los siguientes artículos.Art. 242º.- EXPULSION - Expulsión de la A.F.A., al dirigente que agreda a autoridad de la misma o de sus cuerposcolegiados o a dirigente de club, por actos relacionados con la función de éstos.Art. 243º .- Expulsión de la A.F.A. al dirigente que soborne a árbitro, árbitros asistentes, jugadores o cualquier otrapersona.Art. 244º.- SUSPENSION - Suspensión de uno a cinco años al dirigente que dé recompensa ilegitima (artículo 284ºdel R. de T. y P.) a jugador.Art. 245º.- Suspensión de uno a cinco años, al dirigente que suministre a jugador o consienta en la aplicación desustancias estupefacientes o estimulantes, con el propósito de aumentar o disminuir anormalmente su rendimiento.Art. 246º.- Suspensión de un mes a cinco años, al dirigente que:a) Intente agredir a autoridad de la A.F.A., o de sus cuerpos colegiados o a dirigente de club, por actosrelacionados con la función de éstos.Reglamento de Transgresiones y Penas 40b) Injurie o agravie a la A.F.A., dirigente de la misma o de sus cuerpos colegiados o a dirigente de club, sin quemedie injuria o agravio de parte de éstos.c) que haga manifestaciones maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra la A.F.A., sus autoridades o cuerposcolegiados de la misma y también contra idénticos entes extranjeros.d) Que en nota dirigida a las autoridades de la A.F.A. o de sus cuerpos colegiados, se exprese en términosdescomedidos no guardando el estilo que corresponde o formule apreciaciones inexactas.e) Que no cumpla o desacate resolución de la A.F.A. o de sus cuerpos colegiados.f) Que falte gravemente el respeto a la A.F.A., dirigente de la misma o de sus cuerpos colegiados o a dirigentesde clubs.g) Que haga una falsa manifestación al declarar en la A.F.A., ya sea como testigo o en cualquier otro carácter.h) Que presente a la A.F.A., como prueba o justificativo, un documento falso o adulterado, de modo que puedainducir a error o que en nota o escrito ajeno a la defensa de sus intereses, asevere intencionalmente unafalsedad.i) Que manifiestamente resista o dificulte la revisión de la contabilidad del club por autoridad de la A.F.A., o noponga a disposición de la A.F.A., Ios libros, comprobantes y documentos relacionados con aquéllas; o nopresente los libros o documentos que la A.F.A. le exija, todo ello sin perjuicio de cumplir con lo ordenado.j) Que dé a conocer públicamente, ya sea en forma verbal o escrita, cualquier comunicación dirigida a la A.F.A.,o cuerpo colegiado de la misma.k) Entregue de favor y sin cargo carnets, credenciales, entradas o plateas a integrantes de grupos deindeseables y/o de los denominados “barras bravas” o similares, con el fin de permitirles el libre acceso a lospartidos o bien por cualquier otro medio o mecanismo, les facilite gratuitamente a dichas personas, el ingresoa los estadios.l) Incurra en cualquier otro acto inmoral o reprobable.Art. 247º.- MANIFESTACIONES INDEBIDAS HECHAS PUBLICAMENTE - Amonestación, suspensión de un mes acinco años o expulsión de la A.F.A. a todo dirigente de club integrante de subcomisiones o representantes anteorganismos de la A.F.A. o socios de clubs, que manifieste públicamente y por cualquier medio:1º) Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas, contra la A.F.A., susautoridades y organismos anexos y también contra idénticos entes extranjeros.2º) Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o Insidiosas, contra clubs, dirigentesde los mismos, árbitros, jugadores y personal técnico (tanto de equipos argentinos como extranjeros quehayan ingresado a nuestro país para disputar partido o esté de paso por el mismo) ya sea con motivo decampeonatos o partidos oficiales o amistosos que se disputen en el país organizados por A.F.A. uorganizados por otra entidad y siempre que los infractores estén bajo la jurisdicción de la Asociación delFútbol Argentino.Igual sanción merecerá cualquiera de las personas mencionadas en este artículo 247º, queencontrándose en el exterior incurra en alguna de las faltas establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo.3º) Juicio adverso a la actuación del árbitro (tanto argentino como extranjero que actúe en el país), atribuyéndoledesaciertos, ineptitud o mala fe.4º) No eximirá de pena, el hecho de que el imputado, por transgredir estas disposiciones, niegue ante el Tribunalde Disciplina Deportiva las manifestaciones que se le atribuyen, salvo que las desautorice o se retractecategórica y públicamente en forma satisfactoria a juicio del Tribunal de Disciplina Deportiva.5º) Cuando dichas manifestaciones hayan sido difundidas por cualquier medio periodístico y el imputado nieguehaberlas emitido, podrá eximírselo de pena si dentro del octavo día corrido de formulado su descargoacredita ante el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., lo siguiente:a) Que solicitó por escrito (firmado y con aclaración de firma), al órgano periodístico difusor y al jefe de páginade la sección deportes o a la persona responsable de las manifestaciones que se le atribuyen al acusado,la publicación de un desmentido total de las mismas.Dicha solicitud deberá probarla, presentando ante el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., copia delpedido, con constancia de recibo, por parte del órgano periodístico difusor la que deberá estar firmada porel jefe de página de la sección deportes o por la persona responsable de la publicación.b) Qué se ha dado a publicidad su pedido de desmentido dentro del plazo establecido precedentemente eneste apartado 5º.c) Si el órgano periodístico difusor rehusaré dar recibo o el jefe de página de la sección deportes o la personaresponsable de la publicación no firmare dicha solicitud, el imputado deberá remitirle el mismo pedido, pormedio de telegrama colacionado y presentar la prueba de su envío al Tribunal de Disciplina Deportiva de laA.F.A., dentro del término de tres días corridos contados desde la hora cero del día siguiente al delvencimiento del plazo acordado precedentemente en este apartado 5º.Reglamento de Transgresiones y Penas 416º) El Tribunal de Disciplina Deportiva publicará en el Boletín Oficial de la A.F.A. la comunicación de haberseefectuado la solicitud de publicación de desmentido.7º) Si la persona imputada no cumpliera con cualquiera de los requisitos exigidos precedentemente, la simplenegativa de haber formulado la misma o de las manifestaciones que se le atribuyen, no lo eximirá de lapenalidad prevista en este artículo.Art. 248º.- Suspensión de siete días a cinco años, al dirigente o toda otra persona que desempeñe cualquier cargo ofunción en el club al cual pertenece, que agreda, intente agredir, injurie, agravie, ofenda, insulte, amenace o cometacualquier otro acto inmoral o reprobable, dentro de las dependencias internas del estadio; dentro o fuera del estadioo del campo de juego; desde atrás del alambrado qué circunda el campo de juego o desde las plateas o tribunas, aárbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, jugador o personal técnico.-Art. 249º.- Amonestación o suspensión hasta dos meses a dirigente o toda otra persona que desempeñe cualquiercargo o función en el club al cual pertenece que, desde atrás del alambrado que circunda el campo de juego odesde las plateas, o tribunas o desde cualquier otro lugar haga indicaciones a sus jugadores o los incite a actuar conviolencia o bruscamente o formule expresiones descomedida hacia sus jugadores o hacia los jugadores adversarios.Art. 250º.- Multa de valor bruto de la entrada (precio básico) 13 a 191, al dirigente o toda otra persona quedesempeñe cualquier cargo o función en el club al cual pertenece que formule denuncia ante el Tribunal deDisciplina Deportiva y que la misma resulte calificada por el mismo, como temeraria o maliciosa.Art. 251º.- La responsabilidad individual, en falta imputada a dirigente de club será reprimida con amonestación,suspensión hasta cinco años o expulsión de la A.F.A.Art. 252º.- El club es solidariamente responsable de la infracción cometida por su dirigente y cuando a éste se leaplique la sanción de suspensión o expulsión, en el mismo fallo se amonestará a la institución, siempre que elTribunal no le imponga otra pena por el mismo hecho.Art. 253º.- EFECTO DE LA SUSPENSION A DIRIGENTE - La suspensión impuesta a dirigente de club, implica lainhabilitación para ejercer en la A.F.A. o en clubs afiliados directa o indirectamente a la misma, cualquier clase deactividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionado con asuntos referentes al fútbol.La inhabilitación es total. El dirigente así sancionado no podrá, por ningún concepto, titulo o carácter, enlo que se refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol, representar, asistir a reuniones de suComisión Directiva ni a otras reuniones en las que se traten temas relacionados con. la actividad del fútbol encualquiera de sus aspectos: deportivo, económico, social, financiero, etc..La violación a lo dispuesto en este artículo será sancionada con suspensión de uno a cinco años oexpulsión de la A.F.A.Art. 254º.- El club que consienta el quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 253º de este Reglamento, serásancionado con la pena correspondiente al desacato (artículo 75º, inciso b) del R. de T. y P.).CAPITULO XVIISANCION A COMISION DIRECTIVAArt. 255º.- El club es directamente responsable de las infracciones en que incurra su Comisión Directiva, sinperjuicio de que ésta pueda ser amonestada en cada caso.Art. 256º.- La amonestación impuesta a Comisión Directiva, debe registrarse como pena para el club respectivo,pero no corresponde hacerlo citando el Tribunal de Disciplina Deportiva aplique otra sanción al club por el mismohecho.CAPITULO XVIIISANCION A SOCIO DE CLUBArt. 257º.- El socio de club que infrinja cualquiera de los preceptos de este Reglamento de Transgresiones y Penas,o del Reglamento General, será penado con amonestación, suspensión hasta cinco años o expulsión de la A.F.A.La responsabilidad debe considerarse agravada, si a consecuencia de la falta cometida por el socioresulte castigado el club respectivo.Reglamento de Transgresiones y Penas 42Art. 258º.- EFECTO DE LA SUSPENSION A SOCIO - La suspensión impuesta a socio de club implica lainhabilitación para ejercer en la A.F.A. o en clubs afiliados directa o indirectamente a la misma, cualquier clase deactividad directriz y todo cargo, tarea o función.La violación a lo dispuesto en este artículo, será sancionada con suspensión de uno a cinco años oexpulsión de la A.F.A.Art. 259º.- El club que consienta el quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 258º de este Reglamento, serásancionado con la pena correspondiente al desacato (artículo 75º, inciso b) del R. de T. y P.).CAPITULO XIXSANCIONES A MIEMBROS DEL PERSONAL TECNICOArt. 260º.- El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante de director técnico, ayudante decampo, preparador físico, agente de enlace entre Comisión Directiva y director técnico, entrenador, utilero,kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores, empleados ytoda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionadascon las tareas mencionadas precedentemente), que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en losartículos 154º al 216º, 218º, 221º, 230º al 233º, 236º y 283º al 287º de este Reglamento, será reprimida con la penaprescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente. Con ese fin, se impondrála sanción ya sea de partidos, o la de suspensión de siete (7) días por cada encuentro, quedando facultado elTribunal interviniente, para aplicar al infractor según la gravedad de la falta, de siete (7) días a cinco (5) años desuspensión o sus equivalentes en partidos, o expulsión de la A.F.A.Si la sanción no excediera de cuatro (4) partidos o un mes, podrá ser sustituida por multa de v.e. 21 porcada partido o cada siete (7) días de suspensión y a estos efectos se computan cuatro (4) partidos o veintiocho (28)días por mes, salvo lo dispuesto en el párrafo tercero del Art. 229º de este Reglamento. El infractor podrá optar porla pena efectiva o abonar la multa si se acepta su pago, en cuyo supuesto deberá depositarse el total del importeque resulte, en la Tesorería de la A.F.A., antes del próximo partido oficial o amistoso para intervenir debidamentehabilitado, de lo contrarío quedará automáticamente suspendido e inhabilitado para actuar por el tiempodeterminado por el Tribunal.Los sancionados con multa quedan inhabilitados para actuar hasta tanto hagan efectiva la misma en laTesorería de A.F.A.Igual sanción corresponderá aplicar a miembro del personal técnico de la A.F.A.Las multas que el Tribunal de Disciplina Deportiva aplique a los directores técnicos en el ejercicio de susfunciones, sufrirán un recargo adicional del 10 % sobre el monto fijado.En todos los casos el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. retendrá la credencial habilitante delimputado, hasta tanto cumpla la sanción que le fuera impuesta.En el supuesto de que resultare amonestado o eximido de sanción, la correspondiente credencialhabilitante quedará a disposición del interesado a partir de las 14 horas del día siguiente hábil de publicado el fallorespectivo en el Boletín Oficial de la A.F.A.Art. 261º.- REDUCCION DE LA MULTA - La multa impuesta por infracción a lo dispuesto en el Art. 260º de esteReglamento, a las personas mencionadas en el mismo, será reducida según la categoría del club, en la siguienteforma:1º) Si el infractor pertenece a club de Primera Categoría, deberá abonar el total de la multa impuesta.2º) Si el infractor pertenece a club de Primer a Nacional ''B'' o Primera Categoría "B", deberá pagar el 60 % de lamulta prevista en el artículo precedente.3º) Si el infractor pertenece a club de Primera Categoría ''C", deberá pagar el 30 % de la multa prevista en elartículo precedente.4º) Si el infractor pertenece a club de Primera Categoría "D”, deberá pagar el 20 % de la multa prevista en elartículo precedente.Art. 262º - Suspensión de uno a cinco años, al personal técnico que suministre a jugador, o consintiera en suaplicación por un tercero, de sustancias estupefacientes o estimulantes con el propósito de aumentar o disminuiranormalmente su rendimiento (Art. 27º de la Ley 18.247).Art. 263º.- El miembro del personal técnico que incurra en las faltas que se indican a continuación, se hará pasiblede las siguientes penas:Reglamento de Transgresiones y Penas 43a) Amonestación o suspensión por 15 días, si penetra al campo de juego sin el uniforme reglamentariamenteestablecido o con el uniforme incorrectamente vestido.b) Amonestación o suspensión por un mes al que dentro o fuera del campo de juego formule expresionesdescomedidas hacia sus jugadores o jugadores adversarios.c) Suspensión por un mes si penetra, al campo de juego sin autorización del árbitro.d) Suspensión por dos meses al que en partido amistoso en el que se cobre entrada efectúe mayor cantidad decambio de jugadores que el reglamentariamente autorizado (Art. 64º del Reglamento General).e) Suspensión por seis meses, si actúa en más de un club afiliado de la misma categoría contemporáneamente.f) Suspensión de uno a tres años si, al inscribirse en el respectivo registro de A.F.A., falsea los datos oinformaciones que se le requieran.g) Inhabilitación por un año si actúa en partido oficial sin estar inscripto en el respectivo registro de la A.F.A.h) Multa de v.e. 51 a v.e. 510, al que en partido oficial o amistoso, dentro del campo de juego, actúe en carácterde director técnico sin tener título habilitante para ejercer esa función; si reincide, será expulsado de la A.F.A.i) Suspensión de un mes a tres años al que ingrese al vestuario del árbitro, salvo que exista una causajustificada para ello.j) Al que actúe estando multado, suspendido o inhabilitado, será penado con el triple de la sanción que le fueraimpuesta.k) Suspensión de un mes a un año, al que dentro o fuera del campo de juego, desde atrás del alambrado quecircunda el mismo o desde la platea o tribunas, agravie, insulte u ofenda a toda persona quereglamentariamente se encuentre dentro del campo de juego.l) Amonestación o suspensión de siete días a un mes al que dentro del campo de juego, dé instrucciones a losjugadores (Regla V de las Reglas de Juego).m) Amonestación o suspensión de siete días a un mes al que imparta instrucciones u órdenes propias de sufunción a los jugadores, levantándose o haciendo abandono del lugar reservado al efecto, o perturbando oalterando manifiestamente de cualquier otra forma, a juicio del árbitro, el normal desarrollo del partido.Este inciso rige exclusivamente para Campeonatos de Primera y Primera "B" Nacional y Primera “B”.CAPITULO XXSANCIONES A ARBITRO OFICIALArt. 264º.- El árbitro que incurra en alguna de las infracciones que se mencionan a continuación, será reprimido conla pena que se indica en cada caso. A tal efecto el Tribunal de Disciplina Deportiva requerirá previamente al Colegiode Arbitros, el concepto que el imputado le merezca.Art. 265º.- EXPULSION - Expulsión de la A.F.A., al que:a) Injurie, agravie, provoque u ofenda gravemente o agreda a dirigente de la A.F.A. o de club afiliado, a causadel ejercicio de su cargo.b) Formule informe falso, o al prestar declaración no exprese la verdad de lo ocurrido.c) Se desempeñe con mala fe para favorecer o perjudicar a equipo.Art. 266º.- SUSPENSION - Suspensión de tres meses a cinco años, según la gravedad de la falta, al que encualquier forma agravie a la A.F.A., a dirigente de la misma o de club afiliado, injurie, provoque, ofenda, agreda ointente agredir a dirigentes de la A.F.A. o de club afiliado por actos relacionados con la función de éstos y siempreque los hechos sean de menor gravedad que los especificados en el artículo precedente.Art. 267º.- Suspensión de seis meses a tres años al que dentro del campo de juego, durante la disputa de partido:a) Agreda a persona que reglamentariamente se encuentre en el campo de juego.b) Que intente agredir, injurie, agravie, ofenda o provoque con actos, palabras, gestos o ademanes, a personaque reglamentariamente se encuentra en el campo de juego.c) Que salivare deliberadamente o incurriere en cualquier otro acto reprobable hacia persona quereglamentariamente se encuentre dentro del campo de juego.Art. 268º.- Suspensión de dos meses a dos años, al que altere o agrave deliberadamente la responsabilidad de lafalta cometida o la importancia de los hechos.Art. 269º.- Suspensión de siete días a un año, al que no concurra a retirar el nombramiento para dirigir partidocuando hubiese sido comunicada su designación por el medio dispuesto por el organismo competente, o cuandoconcurriendo, lo rechace sin causa justificada.Reglamento de Transgresiones y Penas 44Art. 270º.- Suspensión de siete días a diez meses al que:a) Omita el relato de hechos que constituyan infracción reprimida por el Reglamento o no cumpla resolución dela A.F.A., sin causa justificada.-b) Confeccione, incorrectamente las planillas de resultado de partidos en las partes pertinentes de éstas o no lasconfeccione.c) No entregue a la A.F.A. las planillas de resultado de partido en el término reglamentario.d) Redacte el informe en forma errónea, incompleta, ambigua, o lo presente incorrectamente escrito o incurra encualquier otra negligencia al informar al Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A.e) No haga constar en su informe sin causa justificada, los nombres completos y apellidos, como así también elnúmero de documento de identidad, de todo jugador que haya sido amonestado o expulsado del campo dejuego, o que sin llegar a ser expulsado del campo de juego, fuera imputado de cualquier infracción, antes odespués del partido.-.f) Al que en su informe no refiera en forma completa las modalidades del hecho individual izando al autor oautores del mismo, o en su defecto, al que no señale el motivo que impidió la individualización.g) No expulsa del campo de juego a jugador o persona que reglamentaria mente merezca esa pena.h) No cumpla con la obligación establecida en el artículo 16º de este Reglamento.Art. 271º.- Suspensión de seis meses a cuatro años, al árbitro que permita la entrada a su vestuario de cualquierpersona que reglamentariamente esté impedida de hacerlo.Art. 272º.- Suspensión de un mes a dos años, al árbitro que no denuncia la entrada a su vestuario de cualquierpersona que reglamentariamente esté impedida de hacerlo.Art. 273º.- Suspensión de siete días a un año:a) Al que no informe a la A.F.A. en plazo reglamentario.b) Al que no entregue su informe dentro del plazo reglamentario.c) Al que haga público por cualquier medio su informe o al que sin darlo a publicidad, haga conocer su informe oparte del mismo.d) Dé sus opiniones sobre el desarrollo de algún partido o formule apreciaciones a su respecto.e) Dé a conocer verbalmente o por escrito, los informes reglamentarios dirigidos a los cuerpos pertinentes de laA.F.A. (artículo 6º inciso h) del Reg. Int. Colegio de Arbitros).f) Al que haga cualquier clase de comentario sobre la actuación de los demás árbitros o árbitros asistentes.Art. 274º.- MANIFESTACIONES INDEBIDAS HECHAS PUBLICAS1º) Amonestación, suspensión de un mes a cinco años o expulsión de la A.F.A., a todo árbitro que manifiestepúblicamente por cualquier medio:a) Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra la A.F.A., susautoridades u organismos de la misma y también contra idénticos entes extranjeros.b) Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra clubs,dirigentes de los mismos, árbitros, árbitros asistentes, asistente deportivo, jugadores y personal técnico(tanto de equipos argentinos como extranjeros que hayan ingresado a nuestro país para disputar partido oque estuvieren de paso por el mismo), ya sea con motivo de campeonatos o partidos oficiales o amistososque se disputen en el país, organizado o autorizados por la A.F.A. u otra entidad extranjera y siempre quelos infractores estén bajo la jurisdicción de la Asociación del Fútbol Argentino.c) Igual sanción merecerá el árbitro que encontrándose en el exterior, integrando delegación de la A.F.A. o declub afiliado directa o indirectamente, a la A.F.A., incurra en alguna de las faltas establecidas en elapartado 1º, incisos a) y b) de este artículo.d) Dé sus opiniones sobre el desarrollo de algún partido o formule apreciaciones a su respecto.e) Al que haga cualquier clase de comentario sobre la actuación de los demás árbitros o árbitros asistentes,tanto argentinos como extranjeros que actúen en nuestro país.2º) No eximirá de pena el hecho de que la persona imputada por transgredir estas disposiciones niegue ante elTribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., las manifestaciones que se le atribuyen, salvo que lasdesautorice o se retracte categórica y públicamente en forma satisfactoria a juicio del Tribunal de DisciplinaDeportiva.3º) Cuando dichas manifestaciones hayan sido difundidas por cualquier medio periodístico y el imputado nieguehaberlas emitido, podrá eximírselo de pena, si, dentro del octavo día corrido de formulado su descargo,acredita ante el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., lo siguiente:Reglamento de Transgresiones y Penas 45a) Que solicitó por escrito (firmado y con aclaración de firma), al órgano periodístico difusor y al jefe de páginade la sección deportes o a la persona responsable de las manifestaciones que se le atribuyen al acusado,la publicación de un desmentido total de las mismas.Dicha solicitud deberá probarla, presentando ante el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., copia.del pedido, con constancia de recibo, por parte del órgano periodístico difusor, la que deberá estar firmadapor el jefe de página de la sección deportes o por la persona responsable de la publicación.b) Que se ha dado a publicidad su pedido de desmentido, dentro del plazo establecido en este apartado 3º.c) Si el órgano periodístico difusor rehusare dar recibo o el jefe de página de la sección deportes o la personaresponsable de la publicación no firmare dicha solicitud, el imputado deberá remitirle el mismo pedido pormedio de telegrama colacionado y presentar la prueba de su envío al Tribunal de Disciplina Deportiva de laA.F.A., dentro del término de tres días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente al delvencimiento del plazo acordado en este apartado 3º.4º) El Tribunal de Disciplina Deportiva publicará en el Boletín Oficial de la A.F.A., la comunicación de haberseefectuado la solicitud de publicación de desmentidos.5º) Si la persona imputada no cumpliera con cualquiera de los requisitos exigidos precedentemente, la simplenegativa de haber formulado las manifestaciones que se le atribuyen, no lo eximirá de la penalidad prevista eneste artículo.Art. 275º.- SANCION Al QUE NO CONCURRA A PARTIDO - Suspensión de uno a doce meses, al queinjustificadamente no concurra a partido para el cual hubiera recibido el correspondiente nombramiento de árbitro.La pena se acrecienta de uno a tres años, cuando en dicho partido al que no concurra se expendan entradas.Art. 276º.- SANCION AL QUE LLEGUE CON ATRASO - Suspensión de quince días a seis meses al que, sin causajustificada llegue con atraso a, la hora fijada para la iniciación del partido o no lo haga con la debida anticipación.Art. 277º.- Suspensión de uno a tres meses al que:a) Injustificadamente no concurra a la A.F.A. para notificarse semanalmente de las designaciones.b) No use el uniforme reglamentario o lo vista incorrectamente.Art. 278º.- Suspensión de siete días a cuatro meses al que:a) Retarde la iniciación del partido por causa que le sea imputable.b) Permita la permanencia en el campo de juego durante la disputa del partido a persona que no esté autorizadareglamentariamente.c) Permita que los equipos entren al campo de juego acompañados de personas no autorizadasreglamentariamente.d) Permita la exhibición de las denominadas "mascotas" antes, durante o después del partido, dentro del campode juego, sea cual fuere la naturaleza de aquéllas.Art. 279º.- SUSPENSION INDEBIDA DE PARTIDO Suspensión de quince días a ocho meses al que suspendaindebidamente el partido.Art. 280º.- INTERRUPCION DE JUEGO POR HOMENAJE NO AUTORIZADO - Suspensión de siete días a dosmeses al que interrumpa el juego para rendir homenaje no autorizado por la A.F.A.Art. 281º.- SANCIONES A ARBITROS ASISTENTES Y ASISTENTES DEPORTIVOS - Las disposiciones de losartículos precedentes (264º al 280º de este Reglamento), son aplicables en lo que fuera pertinente a los árbitrosasistentes y asistentes deportivos.CAPITULO XXISUSPENSION IMPUESTA A PERSONA - SUS EFECTOSArt. 282º.- La suspensión impuesta a persona, implica la inhabilitación para ejercer en la A.F.A., o en clubs afiliadosdirecta o indirectamente a la misma, cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que estérelacionado con asuntos referentes al fútbol.La inhabilitación es total, la persona así sancionada, no tendrá por ningún concepto, título o carácter, enlo que se refiere a las distintas actividades del club, vinculadas al fútbol, representar, asistir a reuniones de suComisión Directiva ni a otras reuniones en las que se traten temas relacionados con la actividad del fútbol, encualquiera de sus aspectos: deportivo, económico, social, financiero, etc.Reglamento de Transgresiones y Penas 46CAPITULO XXIIPENAS POR CORRUPCION DEPORTIVASOBORNOArt. 283º.- Corresponde la pena de expulsión al que por sí, por persona interpuesta o por cualquier medio induzca ointente inducir a jugador a desempeñarse desventajosamente para el equipo que integre, e igual pena cuando laacción se realice con árbitro oficial o árbitro asistente, Induciéndolo o intentando inducirlo para que actúe en formaque asegure o facilite la derrota, el empate o el triunfo de un equipo determinado.Al cómplice o participe en la infracción le corresponderá la misma sanción que al autor y si no estuvieraoficialmente vinculado a la A.F.A. o a sus clubs afiliados, directa o indirectamente, se le inhabilitarápermanentemente para actuar en las mencionadas entidades. El árbitro oficial o árbitro asistente que acepte lapropuesta también será expulsado de la A.F.A.El jugador infractor será sancionado con arreglo al artículo 179º de este Reglamento.El club que resulte responsable de soborno o de tentativa, se hace pasible de la sanción de suspensión aclub de cuatro meses a dos años y de expulsión si reincide dentro de los seis años siguientes (Art. 73º delReglamento de Transgresiones y Penas).RECOMPENSA ILEGITIMA O INCENTIVACIONArt. 284º.- Se impondrá suspensión de uno a cinco años al que por si, por persona interpuesta o por cualquiermedio dé u ofrezca recompensa a jugador, sujeta a la condición de que el equipo que integre, empate o derrote aladversario, siempre que el ofrecimiento tenga por finalidad estimular su empeño en el juego para que el resultadodel partido beneficie a un tercer equipo en la tabla de posiciones.Al cómplice o persona que facilite la infracción, le corresponde la misma sanción que al autor y, si noestuviera oficialmente vinculado a la A.F.A. o a sus instituciones afiliadas directa o indirectamente en la misma, se leinhabilitará permanentemente para actuar en las mencionadas entidades.Al jugador que acepte la propuesta le corresponde la pena especificada en el artículo 181º delReglamento de Transgresiones y Penas.El club responsable de este hecho será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74º deeste Reglamento.Art. 285º.- SANCION AL QUE NO CONCURRA A CITACION - Toda persona (dirigente, integrante de ComisiónDirectiva, de Subcomisiones, representante de club, delegado, socio, árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo,personal técnico, jugador, empleado o cualquier otra persona vinculada a club o a la A.F.A.) que sea citado por elTribunal de Disciplina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino para aclarar, declarar o informar en cualquiercarácter que revistiere respecto a denuncia de soborno o tentativa del mismo o de incentivación o recompensailegítima o tentativa de la misma y no concurriere personalmente el día que le fije el Tribunal para esos efectos, sinuna causa que lo justifique, se hará pasible de la pena de suspensión o inhabilitación de uno a cinco años oexpulsión de la A.F.A., según sea la gravedad del caso.REMISION DE LAS ACTUACIONES A LAJUSTICIA PENAL DE INSTRUCCIONDELITOS EN EL DEPORTE - Ley 18.247 del 16/6/1969.Art. 286º.- En todos los casos de soborno, incentivación, recompensa ilegítima, tentativa de los mismos o en loscasos de aplicación o suministro de estupefacientes, el Tribunal de Disciplina Deportiva de la Asociación del FútbolArgentino, podrá instruir el sumario deportivo y/o remitir la denuncia o las actuaciones a la Justicia Penal deInstrucción por si resultaren de aplicación los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 18.247.CAPITULO XXIIIPENAS POR TRANSGRESIONES NO PREVISTASEN ESTE REGLAMENTOArt. 287º.- Cualquier hecho inmoral o reprobable o acto que signifique indisciplina, no previsto en este Reglamento,será reprimido con la pena adecuada a su naturaleza, gravedad y circunstancias, pudiendo aplicarse las siguientessanciones:Reglamento de Transgresiones y Penas 471º) A Club o Equipo: Amonestación, multa y multas según lo dispuesto por el Art. 83º del valor bruto de la entradageneral, (precio de venta al público), hasta tres fechas; y clausura de cancha limitada a equipo de hasta tresfechas, pérdida de partido, deducción en la tabla de posiciones hasta seis puntos.2º) A Comisión Directiva: Amonestación.3º) A Dirigente: Amonestación, multa, suspensión o inhabilitación hasta cinco años o expulsión de la A.F.A.4º) A Socio: Amonestación; suspensión o inhabilitación hasta cinco años o inhabilitación permanente.5º) A Jugador: Suspensión hasta treinta partidos; suspensión hasta cinco años o expulsión de la A.F.A.6º) A toda persona que de alguna manera esté vinculada a la A.F.A. o a sus clubs afiliados: Amonestación; multa;suspensión o inhabilitación hasta cinco años o expulsión de la A.F.A.Art. 288º.- Cuando se infrinja cualquier disposición del Reglamento General, cuya pena no se hubiera determinadoexpresamente, corresponderá la aplicación de las sanciones pertinentes, previstas en el artículo 287º delReglamento de Transgresiones y Penas.CAPITULO XXIVTRANSGRESIONES EN QUE INCURRAN CLUBSINDIRECTAMENTE AFILIADOS A LA A.F.A.QUE INTERVENGAN EN CERTAMEN OFICIAL DE LA MISMAArt. 289º.- TRANSGRESIONES - JUZGAMIENTO Y SANCION - Es de exclusiva competencia del Tribunal deDisciplina. Deportiva y en su caso del Tribunal de Apelaciones de la A.F.A., el juzgamiento y sanción a cualquiertransgresión al Estatuto o Reglamentos de la A.F.A. o, a resolución emanada de autoridad de la misma, imputable aclub indirectamente afiliado o a sus dirigentes, representantes, socios, jugadores, personal técnico, empleados, etc.,que se cometan con motivo de la disputa de partido correspondiente a Certamen Oficial de la A.F.A. en queintervengan clubs directa o indirectamente afiliados a la misma.Art. 290º.- DISPOSICIONES A APLICAR - El Tribunal de Disciplina Deportiva, y cuando corresponda, el Tribunal deApelaciones de la A.F.A., aplicarán para sancionar las transgresiones a que se refiere el Art. 289º de esteReglamento, las disposiciones previstas en el Estatuto y Reglamentos de la A.F.A., o las contenidas en lasresoluciones emanadas de autoridad de la misma.Art. 291º.- NOTIFICACION - REPRESENTANTE - Todo club indirectamente afiliado que intervenga en certamenoficial de la A.F.A., está obligado a designar un Representante ante el Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunalde Apelaciones de la misma, para tomar conocimiento y notificarse de las actuaciones y resoluciones que afecten alclub indirectamente afiliado al cual represente.A tal efecto hará conocer por escrito al Tribunal de Disciplina Deportiva y al Tribunal de Apelaciones,antes de iniciarse el certamen oficial de la A.F.A. en el que intervengan clubs indirectamente afiliados, el nombre,apellido y documento de identidad de la persona nombrada para cumplir esa función.Art. 292º.- CONOCIMIENTO DE LAS CITACIONES, EMPLAZAMIENTOS, RESOLUCIONES Y FALLOS - Todacitación, emplazamiento para tomar conocimiento de las actuaciones, formular su defensa a toda resolución o fallodel Tribunal de Disciplina Deportiva y del Tribunal de Apelaciones de la A.F.A., se hará conocer por medio delBoletín Oficial de la misma, llenando este solo requisito, todas las formalidades reglamentarias de la notificación. Alos fines pertinentes, el representante del club indirectamente afiliado deberá retirar de la Mesa de Entradas de laA.F.A., el Boletín Oficial correspondiente.Art. 293º.- RESOLUCION O FALLO - Toda resolución o fallo del Tribunal de Disciplina Deportiva y del Tribunal deApelaciones de la A.F.A., tiene fuerza ejecutiva desde la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de la misma.Art. 294º.- DEFENSA - PLAZO - IMPUTADO: CLUB - DIRIGENTE O SOCIO Cuando el acusado de falta sea unclub indirectamente afiliado o lo fueran sus dirigentes o socios, los mismos pueden remitir al Tribunal de DisciplinaDeportiva de la A.F.A., el escrito de defensa dentro de los seis días corridos a CONTAR desde la ahora cero del díasiguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la A.F.A. del emplazamiento para formular sudefensa hasta la hora del cierre de la Secretaría del Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. en la fecha devencimiento y si ésta corresponde a domingo o feriado, el plazo se prolonga hasta el día siguiente hábil, a la mismahora. Si el acusado deja vencer este término, se dará por decaído su derecho, juzgándosele en rebeldía.-.Art. 295º.- DEFENSA, PLAZO, JUGADOR 0 TODO OTRO IMPUTADO - El jugador o todo otro imputado de clubindirectamente afiliado a la A.F.A. podrá presentar su defensa por escrito cuya firma deberá ser ratificada en elReglamento de Transgresiones y Penas 48mismo escrito por el Presidente o Secretario del club al cual pertenece el imputado antes de las 17 horas del día enque el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. realice su primera sesión semanal ordinaria con posterioridad ala transgresión denunciada.Si el acusado deja vencer ese término sin presentar su defensa, se tendrá por decaído ese derecho,juzgándosele en rebeldía.Art. 296º.- CORRECCION DEPORTIVA - ANTECEDENTES - El Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., a losefectos de la graduación de la pena que pudiera corresponder a clubs indirectamente afiliados a la A.F.A., a susdirigentes, jugadores, personal técnico, etc., tendrá en cuenta los antecedentes disciplinarios que registraren losinfractores en las respectivas Ligas en los dos años anteriores a la fecha de comisión de una nueva infracciónproducida en el Certamen Oficial organizado por la A.F.A., a cuyos efectos el Tribunal de Disciplina Deportiva de laA.F.A. contará con las constancias correspondientes remitidas por las Ligas del Interior a través de las federacionesrespectivas.CAPITULO XXVArt. 297º.- Las multas aplicadas en este Reglamento están expresadas en el valor de las entradas generales enpartidos de Primera División, y el infractor deberá abonar la misma en la Tesorería de A.F.A., al precio equivalente yactualizado al momento de efectivizar el pago.Art. 298º.- Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores a la vigencia de este Reglamento deTransgresiones y Penas.CAPITULO XXVIArt. 299º.- En la realización de partidos de los Campeonatos de Fútbol Infantil, el Tribunal de Disciplina Deportivadispondrá:a) Pérdida de partido y deducción de tres puntos más de la tabla, al club que sea responsable por susintegrantes o público partidario, de agresión al árbitro o grave agravio.b) Se multa al club y se descalifica del torneo a la entidad que incluya en cualquiera de los encuentros ajugadores que no figuren en Listas de Clasificación, sustituyan jugadores por otros no habilitados y poralteración de documentación.c) Pérdida del partido y multa en v.e. 24, al club que haga de local, cuando el árbitro suspenda el o los partidospor falta de médico.d) Todas las multas aplicadas por cualquier concepto, deberán ser abonadas en la Tesorería de A.F.A., antes dela próxima fecha a disputar, sin cuyo requisito el club sancionado no está habilitado para disputar encuentroalguno hasta tanto haga efectiva la misma.- - - o o 0 o o - - -
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Recopilación: Dr. Leonardo PICCININO
Tª 28 Fª 87 C.A.SI
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