miércoles, 13 de mayo de 2009

La importancia de la constitución del domicilio especial del jugador al celebrar el contrato

La importancia de la Constitución del domicilio especial del jugador al momento de celebración del contrato y su actualización.

El "Futbolista" al momento de celebrar el contrato con el "Club" que contrata sus servicios, suscribe los Formularios "TIPO" que provee la Asociación del Fútbol Argentino, los cuales contienen una cláusula, la Quinta del Formulario aludido, que usualmente suele pasar inadvertida para el jugador, que a la postre resulta de fundamental importancia, no sólo al momento de la celebración del contrato, sirio también durante su ejecución, como así también al momento de la extinción del vínculo contractual.
La cláusula a la que hacemos referencia, es aquella por la cual las partes constituyen los domicilios especiales a los fines del contrato celebrado, y que desde el momento de la firma, será el lugar donde las partes deberán cursarse las comunicaciones pertinentes de los hechos relevantes que se sucedan en el decurso de la vigencia de la relación laboral, como por ejemplo intimaciones de pago, notificación de dolencias, comunicación del uso o no de la prórroga del contrato, etc.
Hemos visto en la práctica, con mucha frecuencia, que el espacio destinado a la fijación del domicilio contractual es dejado en blanco por los futbolistas, o en su defecto les hacen fijar el mismo, en el domicilio donde están alojados provisoriamente (Hoteles, etc.), o en algunos casos suelen establecer el domicilio, en el de un apoderado o representante.
Decimos que ésta constitución del domicilio especial es de vital importancia, pues las notificaciones serán válidas en el domicilio constituido, aún cuando el futbolista no se domicilie más en ese lugar, o que el vínculo con su apoderado o representante se haya disuelto. Al Club le bastará cursar al domicilio fijado en el contrato la notificación o intimación correspondiente, para que ésta surta todos los efectos legales.
El tratamiento del tema bajo análisis, viene a colación de un caso sucedido en la realidad y que no se expone por vía de hipótesis. En efecto, un jugador de fútbol de un equipo del interior del país, al que no identificamos por razones obvias, estaba atravesando un conflicto con una parte de los directivos del club para el que jugaba, teniendo el respaldo de otros miembros de comisión directiva, con los cuales había arribado a un acuerdo a reintegrarse a sus tareas habituales dentro de un plazo de quince días, obvio resulta puntualizar que ese acuerdo era puramente verbal. Sucede que el jugador en cuestión al momento de celebrar el contrato había fijado domicilio especial en el Estudio Jurídico de la que era en ese momento su Abogada. En el interregno de tiempo de esa "licencia" convenida de palabra con algunos dirigentes, fue intimado por los Apoderados del Club para que en el término de dos días hábiles, se reintegrara a las prácticas habituales, bajo el apercibimiento de considerar su conducta abandono de trabajo y rescindir el contrato por exclusiva culpa del jugador. Por supuesto que el club le envió la intimación al domicilio fijado por el jugador en el contrato, que como ya dijimos era el domicilio de su abogada, de la cual se había desvinculado al momento de la remisión de la Carta Documento por parte del club, razón por la cual el Futbolista jamás tomó conocimiento de la intimación que le había efectuado el Club. Vencido el plazo por el cual había sido intimado a presentarse a las prácticas, y no dando cumplimiento a la misma, el Club hizo efectivo el apercibimiento anunciado y en consecuencia dio por rescindido el contrato con el jugador con justa causa, esto es, porabandono de trabajo. El problema para el futbolista en cuestión no terminó con la rescisión del contrato por su exclusiva culpa, sino que el Club, además le solicitó a la A.F.A. la aplicación de la última parte del art. 21 del C.C.T. N° 430/75, esto es, la Inhabilitación del Futbolista hasta el día 31 de Diciembre del año siguiente al de la sanción, por haber incurrido éste en falta grave que autorizó la extinción del contrato celebrado. De haber el Futbolista, al momento de la celebración del contrato, fijado un domicilio especial donde hubiera podido tomar conocimiento de la intimación que se le cursó, o en su defecto haber actualizado oportunamente el domicilio, comunicándole en forma fehaciente al Club el cambio de domicilio practicado, hubiera tomado conocimiento oportuno de la intimación efectuada y arbitrar las medidas del caso, evitando de esa forma la grave sanción que se le impuso, y que en definitiva, dado lo prolongado de la misma, puso fin a su carrera deportiva.
Por ello se recomienda a los afiliados que al momento de celebrar el contrato respectivo, se tenga especial cuidado en el correcto llenado de la Cláusula Quinta del Formulario Tipo que provee la A.F.A., fijando un domicilio en el cual puedan tomar verdaderamente conocimiento de todas las comunicaciones que se les cursen con motivo del contrato celebrado, para de esa forma evitar sorpresas desagradables como el caso comentado.
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Extraido de:
http://www.agremiados.com.ar/
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Asesor jurídico del blog:
Dr. Leonardo PICCININO
http://opinionjuridicablog.blogspot.com/
Tª 28 Fª 87 C.A.S.I