miércoles, 7 de abril de 2010

Temas jurídicos relacionados a los contratos de jugadores.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 557/09 ENTRE FUTBOLISTAS
ARGENTINOS AGREMIADOS Y AFA:
Recordemos las disposiciones vigentes comprendidas en los Artículos 5° y 6° del Convenio del epígrafe:

Artículo 5°. PLAZO DE DURACION DE LOS CONTRATOS:
El plazo de duración de los contratos será el siguiente:
5.1. Contrato profesional promocional:
5.1.1. El club con futbolistas que hayan cumplido dieciséis (16) o más años de edad,
inscriptos a su favor en el registro o incorporados por transferencia de su contrato o incorporados por ser libres de contratación, podrá celebrar con dichos futbolistas contrato
promocional profesional por un (1) año de duración con las siguientes opciones de
prórroga:
1) Con futbolistas que hayan cumplido 16 años, por un año de duración, con posible
opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.
2) Con futbolistas que hayan cumplido 17 años, por un año de duración, con posible
opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.
3) Con futbolistas que hayan cumplido 18 años, por un año de duración, con posible
opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.
4) Con futbolistas que hayan cumplido 19 años, por un año de duración, con posible
opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.
5) Con futbolistas que hayan cumplido 20 años, por un año de duración, con posible
opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.
6) Con futbolistas que hayan cumplido 21 años, por un año de duración, con posible
opción del club para prorrogarlo únicamente por un año más.
5.2. Contrato a plazo fijo:
5.2.1. El club, con futbolistas que hayan cumplido dieciséis (16) o más años de edad,
inscriptos a su favor en el registro o incorporados por transferencia de su contrato o incorporados por ser libres de contratación, podrá celebrar contratos de trabajo a plazo
fijo sin prórroga alguna, por un plazo mínimo de un (1) año y máximo de cinco (5) años(art. 93 LCT).

Artículo 6°. 1. Contrato profesional promocional:
Aplicación y vigencia. Sistema de prorrogas.
1.1. El régimen será aplicable a los contratos que se suscriban con futbolistas
comprendidos entre los 16 y 21 años de edad cumplidos a la fecha de la firma de
contrato.
1.2. El club que resuelva prorrogar el contrato deberá comunicarlo al futbolista por
telegrama colacionado o carta documento, nunca más allá del treinta y uno (31) de mayo del año inmediato siguiente en el caso de opción por la primera prórroga y nunca más allá del treinta (30) de abril del año siguiente en el caso de la opción por la segunda prórroga. Lo dispuesto precedentemente será aplicable a los contratos vigentes y con
vencimiento al treinta (30) de junio de 2009 y años subsiguientes.
1.3. La copia certificada del telegrama o carta documento deberá ser depositada en la
AFA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su remisión, conjuntamente con la nómina de futbolistas cuyos contratos no se prorroguen y que deben ser declarados en libertad de contratación. Esta nómina deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la AFA dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación.
1.4. Para poder ejercer eficazmente el derecho a prorrogar el contrato el club deberá
abonar al futbolista, a partir del mes de julio, un aumento igual al veinte por ciento (20%) de la remuneración total por todo concepto, pactada en el contrato registrado en la AFA y en el que, eventualmente, no se hubiera registrado. Lo dispuesto precedentemente será aplicable a los contratos vigentes y con vencimiento al treinta (30) de junio de 2009 y años subsiguientes.
1.5. Si el club no comunicara oportunamente al futbolista la prórroga del contrato, éste quedará automáticamente extinguido al 30 (treinta) de junio del año inmediato siguiente al de su celebración, o, en su caso, al treinta (30) de junio del año inmediato siguiente al de la primera prórroga, con derecho del futbolista al cobro de una indemnización por no prórroga del contrato equivalente a un salario básico correspondiente a la categoría del club contratante, si no se hubiera hecho uso de la primera prórroga, o a dos salarios básicos si no se hubiera hecho uso de la segunda. Ello, sin perjuicio de las indemnizaciones por antigüedad y, en su caso, por omisión de preaviso, establecidas en la Ley 20.744. Lo dispuesto precedentemente será aplicable respecto de los contratos que se suscriban a partir del 1° de julio de 2009.
1.6. En el caso que se suscriba contrato con un futbolista de 21 años de edad tendrá
vigencia por un año, prorrogable por una sola temporada.
1.7. Asimismo, el contrato que se suscriba con un futbolista de 22 años de edad tendrá vigencia únicamente por un año, sin posibilidad de prórroga alguna.
1.8. El club y el futbolista en condición de libre contratación podrán, de común acuerdo, subordinar el derecho a prorrogar el contrato a cualquier otra condición.
2. Contrato a plazo fijo:
Vigencia y aplicación obligatoria. Prohibición
2.1. Respecto de los futbolistas que a la fecha de la firma del contrato hayan cumplido la edad de 22 años, deberán suscribirse contratos de trabajo a plazo fijo, sin prórroga
alguna y por un plazo mínimo de un (1) año y máximo de cinco (5) años (art. 93 LCT)
2.2. Este régimen tendrá vigencia a partir del 1° de julio del año 2009 y podrá también aplicarse a aquellos futbolistas que a la fecha de la firma del contrato, hayan cumplido 16 o más años de edad.
2.3. No podrá celebrarse contratos con prórroga con futbolistas que hayan cumplido 22
años de edad y la AFA no deberá registrar ningún contrato suscripto en tales
condiciones.
El contrato que, no obstante se celebrara y/o registrara será considerado nulo de nulidad absoluta y la AFA deberá declarar al futbolista en libertad de contratación.
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Estas disposiciones fueron citadas nuevamente por la AFA en el Boletín Oficial del día 6-4-2010.
Sobre este tema y otros aspectos jurídicos relacionados con el jugador amateur o profesional, pueden consultar la página:
www.opinionjuridica.blogspot.com
Dr. Leonardo PICCININO (Tª 28 Fª 87 C.A.S.I)